TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
08/2016
Expediente:
Nº
1913/2016
Proceso:
Recusación
Recusante:
Félix
Calcina
Laguna
y
Juan
Carlos
Mendoza
Ajllahuanca
Recusada:
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz
Distrito:
La
Paz
Asiento
Judicial:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
16
de
febrero
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Félix
Calcina
Laguna
y
Juan
Carlos
Mendoza
Ajllahuanca,
contra
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz,
presentado
en
27
de
enero
de
2016,
que
cursa
en
memorial
de
fs.
63
y
vta.,
del
testimonio
de
recusación,
deducido
dentro
del
proceso
agrario
de
interdicto
de
recobrar
la
posesión,
interpuesto
por
Martín
López
Ticona
contra
Carlos
Mendoza
y
Felix
Calcina;
Auto
cursante
a
fs.
64
y
vta.
mediante
el
cual
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz
no
se
allana
a
la
recusación
planteada
en
su
contra;
Informe
Explicativo
cursante
a
fs.
66
y
vta.;
nota
de
remisión
de
antecedentes
de
fs.
67
en
cumplimiento
del
art.
353-III
de
la
L.
439,
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Félix
Calcina
Laguna
y
Juan
Carlos
Mendoza
Ajllahuanca,
mediante
memorial
de
excepción
de
incompetencia
e
incapacidad
e
impersonería
del
demandante,
hacen
referencia
en
el
exordio
a
que
también
"interponen
recusación",
sin
hacer
mención
a
la
causal
de
recusación
prevista
por
la
norma
en
que
hubiere
incurrido
la
Juzgadora
de
instancia,
limitándose
a
precisar
en
la
parte
pertinente
que
muchos
lugareños
y
profesionales
que
tramitaron
causas
en
el
despacho
de
la
Jueza
recusada,
sostendrían
que
ésta
tiene
amistad
con
la
abogada
patrocinante
del
demandante
Martin
López
Ticona.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
auto
de
fs.
64
y
vta.,
de
28
de
enero
de
2016,
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz,
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta,
sosteniendo
que
los
recusantes
no
señalarían
la
norma
legal
en
la
cual
amparan
su
petición;
que
no
tendría
amistad
cercana
con
los
abogados
de
las
partes
ni
que
se
halla
en
alguna
de
las
causales
de
excusa
y
recusación
que
señala
el
art.
27
de
la
L.
N°
025,
concordante
con
la
L.
N°
439.
CONSIDERANDO:
Que,
en
aplicación
del
art.
36-4)
de
la
L.
N°
1715
en
concordancia
con
el
art.
353
de
la
L.
439,
corresponde
al
Tribunal
Agroambiental
conocer
las
recusaciones
interpuestas
contra
los
jueces
agrarios,
ahora
jueces
agroambientales;
por
lo
que
en
el
ejercicio
de
dicha
competencia
concierne
efectuar
el
siguiente
análisis:
Que,
de
la
revisión
del
testimonio
de
incidente
promovido
y
de
los
argumentos
del
memorial
de
recusación
interpuesto
por
Félix
Calcina
Laguna
y
Juan
Carlos
Mendoza
Ajllahuanca,
se
advierte
que
el
mismo
si
bien
en
la
parte
pertinente,
hace
referencia
a
la
existencia
de
una
relación
de
amistad
entre
la
Jueza
de
la
causa
y
la
abogada
de
la
parte
demandante,
no
refiere
en
qué
causal
de
recusación
o
excusa
se
acomodaría
dicha
circunstancia;
asimismo,
no
acompaña
medio
de
prueba
que
acredite
conforme
a
derecho
tales
extremos
y
que
puedan
ser
analizados
por
este
Tribunal,
para
la
resolución
del
incidente
que
nos
ocupa.
En
tal
sentido,
la
recusación
así
planteada
resulta
ser
manifiestamente
improcedente
puesto
que
no
precisa
en
que
causal
del
art.
347
de
la
L.
N°
439
concordante
con
el
27
de
la
L.
N°
025,
se
adecúa,
así
como
no
haber
acompañado
prueba
pertinente
e
idónea,
tal
como
lo
exige
el
art.
353-I
y
IV,
de
la
señalada
L.
N°
439,
correspondiendo
por
ello
desestimar
sin
más
trámite
dicho
incidente.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
mayores
abundamientos
de
orden
legal,
en
mérito
a
la
potestad
conferida
por
el
art.
36-3)
de
la
L.
N°
1715
y
arts.
353-IV
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
la
L.
N
439,
de
aplicación
supletoria
en
la
materia,
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715;
RECHAZA
la
recusación
interpuesta
por
Félix
Calcina
Laguna
y
Juan
Carlos
Mendoza
Ajllahuanca,
contra
la
Dra.
Andrea
Abelina
Ajata
Larico,
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz,
debiendo
continuar
esta
autoridad
con
el
conocimiento
del
proceso.
Regístrese,
Notifíquese
y
Devuélvase.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022