Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2016

Fecha: 02-Feb-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTELOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 018/2016
Expediente: Nº 1714-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Max Aldo Lema León en representación de Marcelo,
Carolina, Aldo, Giovanni y Adriana Lema Burgos.
Demandados: Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria,
Distrito: Tarija
Predio: San José de Carrizal
Fecha: Sucre, 02 de febrero de 2016
Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa incoada por Max Aldo Lema León en
representación de Marcelo, Carolina, Aldo, Giovanni, Adriana Lema Burgos contra Jorge
Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
impugnado la Resolución Administrativa RES. ADM. Nº 129/2015 de 11 de septiembre de
2015, el informe que precede, y:
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que la
acción contenciosa administrativa de fs. 197 a 218., fue observada por decreto de fs. 221,
disponiéndose que el actor 1.- Adjunte copia legalizada u original de la notificación efectuada
con la resolución del recurso jerárquico y 2.- De estricto cumplimiento a lo establecido por el
art. 327 núm. 2), 5), 6) y 9) del Cód. Pdto. Civ. otorgándose el plazo de 15 días hábiles a
efectos de subsanar las observaciones a la demanda, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se aplicara la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Por decreto de 16 de noviembre de 2015 de fs. 240, a solicitud del actor se dispone otorgar
un plazo ampliatorio de 25 días hábiles a efectos de subsanar las observaciones a la
demanda.
De la diligencia de notificación cursante de fs. 241 de obrados se tiene que Max Aldo Lema
León, fue notificado con el decreto de 16 de noviembre de 2015 cursante a fs. 240, el 24 de
noviembre de 2015, no habiendo subsanado hasta la fecha las observaciones efectuadas a la
demanda, conforme se tiene de los antecedentes procesales e informe de fs. 242, suscrito
por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas
establecidas podrá el
juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del
plazo
prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por
no presentada "
Es deber del Juez, frente a la interposición de una demanda efectuar un primer examen de
admisibilidad, velando porque se cumplan con todos los requisitos y presupuestos exigidos
para todo acto de proposición inicial establecidos en el Art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y en su
caso los requisitos especiales en cada tipo de proceso y cuando ello no ocurra, realizar las
observaciones necesarias en virtud al principio de Juez Director del Proceso.
Por los aspectos señalados precedentemente se concluye que el actor no subsano las
observaciones efectuadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para el efecto, por
lo que corresponde dar aplicabilidad a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód.
Pdto. Civ. aplicable a materia agraria (ahora agroambiental) por permisión de la
supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., por aplicación supletoria dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715
modificada por
Ley Nº
3545,
tiene por
NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa, suscitada por Max Aldo Lema León en representación de Marcelo, Carolina,
Aldo, Giovanni y Adriana Lema Burgos contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i.
del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Regístrese, notifíquese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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