Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2016

Fecha: 11-Feb-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Sa2a Nº 019/2016
Expediente : Nº 1908-DCA-2016
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandantes : Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y
Eliazer Castedo Castro
Demandado : Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito : Beni
Predio: "Tacuaral"
Fecha : Sucre, 11 de febrero de 2016
Magistrado Semanero : Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 18 de obrados interpuesta por
Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer Castedo Castro, los antecedentes
procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del
Estado, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas, "conocer y resolver en
única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos,
negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones
administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como
en el caso de autos, y conforme lo previene el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley
Nº 3545, dicha acción debe oponerse en el término perentorio de treinta días computables a
partir de su notificación.
Que, de la revisión de antecedentes, Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer
Castedo Castro, fueron notificados mediante cedula con la Resolución Administrativa RA-
SS Nº 2378/2015 de 19 de octubre de 2015, a horas 17:30 p.m. del día lunes 30 de
noviembre de 2015 , conforme se evidencia de la diligencia de notificación presentada por
los mismos demandantes cursante a fs. 1 de obrados.
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste
Tribunal a horas 11:05 del día viernes 29 de enero de 2016 , conforme se tiene del cargo
de recepción de fs. 19 de obrados.
Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la
Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda
contenciosa administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas
por el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 y Disposición Final Vigésima
Quinta del D. S. No. 29215, la referida demanda de fs. 13 a 18 incoada por Mirlan Castedo
Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer Castedo Castro, fue incoada fuera del plazo
perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el
30 de diciembre de 2015, fecha límite para interponer la demanda contenciosa
administrativa.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 18
interpuesta por Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer Castedo Castro, por
extemporánea.
A los otrosíes 1º, 2º, 4º y 5º.- Estese a lo resuelto.
Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO