TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Sa2a
Nº
019/2016
Expediente
:
Nº
1908-DCA-2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
:
Mirlan
Castedo
Castro,
Mirlan
Castedo
Chávez
y
Eliazer
Castedo
Castro
Demandado
:
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito
:
Beni
Predio:
"Tacuaral"
Fecha
:
Sucre,
11
de
febrero
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
13
a
18
de
obrados
interpuesta
por
Mirlan
Castedo
Castro,
Mirlan
Castedo
Chávez
y
Eliazer
Castedo
Castro,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
conforme
establece
el
art.
189
núm.
3
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
corresponde
al
Tribunal
Agroambiental
a
través
de
sus
Salas,
"conocer
y
resolver
en
única
instancia
los
procesos
contencioso
administrativos
que
resulten
de
los
contratos,
negociaciones,
autorizaciones,
otorgación,
distribución
y
redistribución
de
derechos
de
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
renovables,
y
de
los
demás
actos
y
resoluciones
administrativas",
tratándose
de
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento,
como
en
el
caso
de
autos,
y
conforme
lo
previene
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
modificada
por
Ley
Nº
3545,
dicha
acción
debe
oponerse
en
el
término
perentorio
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
notificación.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
Mirlan
Castedo
Castro,
Mirlan
Castedo
Chávez
y
Eliazer
Castedo
Castro,
fueron
notificados
mediante
cedula
con
la
Resolución
Administrativa
RA-
SS
Nº
2378/2015
de
19
de
octubre
de
2015,
a
horas
17:30
p.m.
del
día
lunes
30
de
noviembre
de
2015
,
conforme
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
presentada
por
los
mismos
demandantes
cursante
a
fs.
1
de
obrados.
Asimismo,
se
constata
que
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
a
éste
Tribunal
a
horas
11:05
del
día
viernes
29
de
enero
de
2016
,
conforme
se
tiene
del
cargo
de
recepción
de
fs.
19
de
obrados.
Que,
por
lo
descrito
precedentemente,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
referida
demanda
contenciosa
administrativa,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
disposiciones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
modificada
por
la
Ley
Nº
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
No.
29215,
la
referida
demanda
de
fs.
13
a
18
incoada
por
Mirlan
Castedo
Castro,
Mirlan
Castedo
Chávez
y
Eliazer
Castedo
Castro,
fue
incoada
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
30
de
diciembre
de
2015,
fecha
límite
para
interponer
la
demanda
contenciosa
administrativa.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
13
a
18
interpuesta
por
Mirlan
Castedo
Castro,
Mirlan
Castedo
Chávez
y
Eliazer
Castedo
Castro,
por
extemporánea.
A
los
otrosíes
1º,
2º,
4º
y
5º.-
Estese
a
lo
resuelto.
Al
otrosí
3º.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal
en
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHÍVESE.-
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022