TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
12/2016
Expediente:
Nº
1891/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Comunidad
Campesina
Agropecuaria
"EL
VID",
representada
por
Félix
Vargas
Mendoza
en
su
calidad
de
Secretario
General
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
07
de
marzo
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa,
cursante
de
fs.
25
a
31
de
obrados,
interpuesta
por
la
Comunidad
Campesina
Agropecuaria
"EL
VID",
representada
por
Félix
Vargas
Mendoza
en
su
calidad
de
Secretario
General,
el
decreto
de
21
de
enero
de
2014
cursante
a
fs.
33
de
obrados,
memorial
de
fs.
35
y
vta.,
los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
obrados
se
constata
la
notificación
realizada
al
demandante
por
el
INRA
en
fecha
19
de
noviembre
de
2015
con
la
Resolución
Administrativa
que
se
pretende
impugnar,
cursante
a
fs.
6
de
obrados
y
la
presentación
de
la
demanda
realizada
en
fecha
14
de
enero
de
2016,
conforme
al
cargo
de
recepción
cursante
a
fs.
31
de
obrados,
de
lo
cual
se
evidencia
que
dicha
demanda
fue
presentada
fuera
del
plazo
de
30
días
perentorios
previsto
por
el
art.
68
del
la
L.
N°
1715;
por
lo
que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
Contencioso
Administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
consecuentemente
no
corresponde
la
emisión
del
proveído
de
subsanación
de
demanda
de
Fs.
33
de
obrados,
correspondiendo
emitir
pronunciamiento
en
este
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
la
vía
del
saneamiento
procesal,
deja
SIN
EFECTO
el
decreto
de
fecha
21
de
enero
de
"2014"
(siendo
lo
correcto
año
2016),
cursante
a
fs.
33
de
obrados;
consiguientemente,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
25
a
31
de
obrados,
por
extemporánea,
procediéndose
al
archivo
de
obrados,
previa
notificación
a
la
parte
actora.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
35
y
vta.:
Por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
procédase
al
desglose
de
la
documental
original
adjuntada
por
el
impetrante,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
simples
o
legalizadas
según
corresponda,
sea
el
mismo
previo
cumplimiento
de
los
recaudos
de
ley
y
constancia
donde
corresponda.
OTROSÍ
I
.-
Por
Secretaría
de
Sala
Primera,
procédase
como
se
pide,
previo
cumplimiento
de
los
recaudos
de
ley.
OTROSÍ
II.-
Por
señalado
domicilio
procesal
en
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
por
ser
de
criterio
diferente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022