Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2016

Fecha: 07-Mar-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 12/2016
Expediente: Nº 1891/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Comunidad Campesina Agropecuaria "EL VID",
representada por Félix Vargas Mendoza en su calidad de
Secretario General
Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 07 de marzo de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 25 a 31 de obrados,
interpuesta por la Comunidad Campesina Agropecuaria "EL VID", representada por Félix
Vargas Mendoza en su calidad de Secretario General, el decreto de 21 de enero de 2014
cursante a fs. 33 de obrados, memorial de fs. 35 y vta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se constata la notificación realizada al
demandante por el INRA en fecha 19 de noviembre de 2015 con la Resolución Administrativa
que se pretende impugnar, cursante a fs. 6 de obrados y la presentación de la demanda
realizada en fecha 14 de enero de 2016, conforme al cargo de recepción cursante a fs. 31 de
obrados, de lo cual se evidencia que dicha demanda fue presentada fuera del plazo de 30
días perentorios previsto por el art. 68 del la L. N° 1715; por lo que la interposición
extemporánea de la demanda Contencioso Administrativa, no abre la competencia del
Tribunal Agroambiental para su sustanciación, consecuentemente no corresponde la emisión
del proveído de subsanación de demanda de Fs. 33 de obrados, correspondiendo emitir
pronunciamiento en este sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en la vía del saneamiento
procesal, deja SIN EFECTO el decreto de fecha 21 de enero de "2014" (siendo lo correcto
año 2016), cursante a fs. 33 de obrados; consiguientemente, declara NO HABER LUGAR a la
admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 25 a 31 de obrados, por
extemporánea, procediéndose al archivo de obrados, previa notificación a la parte actora.
Providenciando al memorial de fs. 35 y vta.:
Por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la
documental original adjuntada por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias
simples o legalizadas según corresponda, sea el mismo previo cumplimiento de los recaudos
de ley y constancia donde corresponda.
OTROSÍ I .- Por Secretaría de Sala Primera, procédase como se pide, previo cumplimiento de
los recaudos de ley.
OTROSÍ II.- Por señalado domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental.
No firma la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco por ser de criterio diferente.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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