TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
13/2016
Expediente
:
Nº
1885/2016
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Antonio
Ramón
Sánchez
Carranza,
en
representación
de
Moisés
Castellón
Rifarachi
Demandado
:
Ángelo
Castellón
Rifarachi
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
09
de
marzo
de
2016
Magistrada
Relatora:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
15
a
18,
interpuesta
por
Antonio
Ramón
Sánchez
Carranza,
en
representación
de
Moisés
Castellón
Rifarachi
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
28
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
con
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
15
a
18
de
obrados,
mediante
proveído
de
15
de
enero
de
2016,
cursante
a
fs.
28
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
el
impetrante
deberá
subsanar
la
misma,
con
lo
siguiente:
1.-
Expongan
con
claridad
y
precisión
,
las
causales
de
nulidad
previstas
por
la
noma
agraria
en
las
que
basa
su
demanda,
exponiendo
los
razonamientos
y
fundamentos
para
dicha
petición
que
debe
contener
necesariamente
el
nexo
de
causalidad
del
derecho
de
los
actores
con
relación
al
Título
del
demandado
con
la
expresión
de
los
motivos
por
los
que
el
derecho
de
éstos
le
afecta
al
derecho
del
actor,
al
advertir
confusión
e
imprecisión
sobre
el
particular;
2.-
Adjunte
en
original
o
fotocopia
legalizada
certificado
de
emisión
de
Título
Ejecutorial
cuya
nulidad
impugna
que
debe
emitir
el
INRA.
A
dicho
efecto,
se
otorgó
el
plazo
de
8
días
hábiles
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
22,
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
21,
el
día
lunes
18
de
enero
de
2016.
Que,
mediante
memorial
de
fs.
24
la
parte
actora
solicita
se
disponga
la
ampliación
del
plazo
otorgado
a
fin
de
cumplir
con
lo
ordenado.
Que,
a
fs.
26
de
obrados
cursa
decreto
de
02
de
febrero
de
2016,
mediante
el
cual
en
mérito
a
las
razones
expuestas
y
a
fin
de
precautelar
el
derecho
de
acceso
a
la
justicia,
se
le
concede
un
último
plazo
para
cumplir
con
las
observaciones
dispuestas
mediante
decreto
de
15
de
enero
de
2016,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
5
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
como
no
presentada
la
demanda,
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
Ley
N°
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
27,
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
el
día
jueves
04
de
febrero
de
2016.
Que,
mediante
informe
de
fecha
04
de
marzo
del
presente
año
cursante
a
fs.
28,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
proveído
de
fs.
21;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido;
así
como
la
ampliación
del
plazo
otorgado,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
15
a
18
de
obrados.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022