Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2016

Fecha: 09-Mar-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2016
Expediente : Nº 1885/2016
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante : Antonio Ramón Sánchez Carranza, en
representación
de Moisés Castellón Rifarachi
Demandado : Ángelo Castellón Rifarachi
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre, 09 de marzo de 2016
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 15 a 18, interpuesta por Antonio
Ramón Sánchez Carranza, en representación de Moisés Castellón Rifarachi y el informe de
Secretaría de Sala Primera de fs. 28 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 15 a 18 de obrados,
mediante proveído de 15 de enero de 2016, cursante a fs. 28 de obrados, se dispone que con
carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, el impetrante deberá
subsanar la misma, con lo siguiente: 1.- Expongan con claridad y precisión , las causales de
nulidad previstas por la noma agraria en las que basa su demanda, exponiendo los
razonamientos y fundamentos para dicha petición que debe contener necesariamente el nexo
de causalidad del derecho de los actores con relación al Título del demandado con la
expresión de los motivos por los que el derecho de éstos le afecta al derecho del actor, al
advertir confusión e imprecisión sobre el particular; 2.- Adjunte en original o fotocopia
legalizada certificado de emisión de Título Ejecutorial cuya nulidad impugna que debe emitir
el INRA. A dicho efecto, se otorgó el plazo de 8 días hábiles computable a partir del día
siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no
presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso
por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 22, se establece la legal notificación al impetrante, mediante
Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso
mediante proveído de observación de demanda de fs. 21, el día lunes 18 de enero de 2016.
Que, mediante memorial de fs. 24 la parte actora solicita se disponga la ampliación del plazo
otorgado a fin de cumplir con lo ordenado.
Que, a fs. 26 de obrados cursa decreto de 02 de febrero de 2016, mediante el cual en mérito
a las razones expuestas y a fin de precautelar el derecho de acceso a la justicia, se le
concede un último plazo para cumplir con las observaciones dispuestas mediante decreto de
15 de enero de 2016, otorgándole al efecto el plazo de 5 días hábiles, computables a partir
del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada
la demanda, conforme prevé la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715.
Que, de la diligencia de fs. 27, se establece la legal notificación al impetrante, mediante
Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día jueves 04 de
febrero de 2016.
Que, mediante informe de fecha 04 de marzo del presente año cursante a fs. 28, expedido
por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo
concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las
observaciones efectuadas en el proveído de fs. 21; consiguientemente, estando expirado el
plazo concedido; así como la ampliación del plazo otorgado, conforme se señala en el referido
informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación
a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en
la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad
y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 15 a 18 de obrados.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO