TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/2016
Expediente
:
Nº
1788/2015
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Jhonny
Alex
Urzagaste,
en
representación
de
Bernardino
Isnado
Reinoso,
Ubaldino
Reynoso
Escalante,
Mario
Isnado
Cari,
Agapita
Ventura
Choque
de
Isnado,
Máximo
Isnado
Choque,
Martha
Isnado
Cari
de
Isnado,
Gregoria
Montes
Isnado,
Angélica
Reynoso
Escalante,
Edmundo
Flores
Chávez,
José
Luis
Montes
López,
Cristina
Reynoso
Escalante,
Francisca
Isnado
Ortega,
Pablo
Flores
Isnado,
Agapito
Cuevas
Mamani,
Rafael
Isnado
Santo,
María
Baldivieso
Flores
Viuda
de
Isnado,
Rita
Isnado
Mamani
y
Juana
Romero
Portugal
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
09
de
marzo
de
2016
Magistrada
Relatora:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
97
a
100
y
vta.,
interpuesta
por
Jhonny
Alex
Urzagaste,
en
representación
de
Bernardino
Isnado
Reinoso,
Ubaldino
Reynoso
Escalante,
Mario
Isnado
Cari,
Agapita
Ventura
Choque
de
Isnado,
Máximo
Isnado
Choque,
Martha
Isnado
Cari
de
Isnado,
Gregoria
Montes
Isnado,
Angélica
Reynoso
Escalante,
Edmundo
Flores
Chávez,
José
Luis
Montes
López,
Cristina
Reynoso
Escalante,
Francisca
Isnado
Ortega,
Pablo
Flores
Isnado,
Agapito
Cuevas
Mamani,
Rafael
Isnado
Santo,
María
Baldivieso
Flores
Viuda
de
Isnado,
Rita
Isnado
Mamani
y
Juana
Romero
Portugal
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
132
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
con
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
97
a
100
y
vta.
de
obrados,
mediante
proveído
de
20
de
noviembre
de
2015,
cursante
a
fs.
103
y
vta.
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
a
fin
de
que
la
misma
se
tramite
sin
vicios
de
nulidad,
la
parte
actora
deberá
subsanar
las
siguientes
observaciones:
1.-
Presentar
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
Resolución
que
impugna.
2.-
Presentar
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
papeleta
de
notificación
a
la
parte
actora
con
la
resolución
que
se
impugna.
3.-
Aclarar
si
la
demanda
la
interponen
como
particulares
o
como
Comunidad
Campesina
"San
José
de
Hornos".
4.-
De
la
papeleta
de
notificación
se
observa,
que
es
notificado
con
la
resolución
que
se
impugna,
Juan
Reynoso
Isnado
en
su
calidad
de
Secretario
General
de
la
Comunidad
Campesina
"San
José
de
Horno",
sin
embargo
esta
persona
no
figura
como
poder
conferente,
aspecto
que
tienen
que
aclarar.
5.-
Dar
cumplimiento
al
art.
327
-
6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ..6.-
Señalar
con
exactitud
y
precisión
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación
de
otros
terceros
interesados
si
hubiere.
A
dicho
efecto,
se
otorgó
el
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
como
no
presentada
la
demanda,
en
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
mediante
memoriales
de
fs.
114
a
115
y
fs.
120
la
parte
actora
cumple
con
lo
observado
sólo
en
parte,
mereciendo
los
decretos
de
fs.
118
y
fs.
123,
mediante
los
cuales
se
les
otorga
nuevos
plazos
a
objeto
de
subsanar
la
demanda.
Que,
a
fs.
125
cursa
memorial
mediante
el
cual
cumple
con
lo
observado
sólo
en
parte,
mereciendo
el
decreto
de
28
de
enero
de
2016
cursante
a
fs.
127
de
obrados,
mediante
el
cual
se
le
concede
un
nuevo
plazo
de
4
días
hábiles
a
objeto
de
subsanar
las
observaciones,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
contenciosa
administrativa
como
presentada,
conforme
a
la
previsión
de
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
decreto
que
fue
notificado
a
la
parte
actora,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
el
día
lunes
01
de
febrero
de
2016,
tal
cual
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
128
de
obrados.
Que,
mediante
informe
de
fecha
04
de
marzo
del
presente
año,
cursante
a
fs.
129,
expedido
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
proveído
de
fs.
127,
otorgándose
a
los
actores,
mediante
proveído
de
fs.
130,
por
equidad
un
plazo
ampliatorio
de
3
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
a
objeto
de
que
subsane
su
demanda,
notificándoles
en
tablero
de
Sala
Primera,
en
fecha
viernes
25
de
febrero
del
año
en
curso,
conforme
cursa
en
la
diligencia
de
fs.
131
de
obrados.
Que,
a
fs.
132
cursa
nuevo
informe
de
Secretaria
de
Sala
Primera
de
fecha
04
de
marzo
de
2016,
mediante
el
cual
se
establece
que
desde
la
notificación
con
el
proveído
de
fs.
130
a
la
fecha
los
actores
no
han
subsanado
las
observaciones;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
97
a
100
y
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022