Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2016

Fecha: 09-Mar-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2016
Expediente : Nº 1788/2015
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Jhonny Alex Urzagaste, en representación de
Bernardino Isnado Reinoso, Ubaldino Reynoso Escalante, Mario
Isnado Cari, Agapita Ventura Choque de Isnado, Máximo Isnado
Choque, Martha Isnado Cari de Isnado, Gregoria Montes Isnado,
Angélica Reynoso Escalante, Edmundo Flores Chávez, José Luis
Montes López, Cristina Reynoso Escalante, Francisca Isnado
Ortega, Pablo Flores Isnado, Agapito Cuevas Mamani, Rafael
Isnado Santo, María Baldivieso Flores Viuda de Isnado, Rita
Isnado Mamani y Juana Romero Portugal
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre, 09 de marzo de 2016
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 97 a 100 y vta., interpuesta por
Jhonny Alex Urzagaste, en representación de Bernardino Isnado Reinoso, Ubaldino Reynoso
Escalante, Mario Isnado Cari, Agapita Ventura Choque de Isnado, Máximo Isnado Choque,
Martha Isnado Cari de Isnado, Gregoria Montes Isnado, Angélica Reynoso Escalante, Edmundo
Flores Chávez, José Luis Montes López, Cristina Reynoso Escalante, Francisca Isnado Ortega,
Pablo Flores Isnado, Agapito Cuevas Mamani, Rafael Isnado Santo, María Baldivieso Flores
Viuda de Isnado, Rita Isnado Mamani y Juana Romero Portugal y el informe de Secretaría de
Sala Primera de fs. 132 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 97 a 100 y vta. de
obrados, mediante proveído de 20 de noviembre de 2015, cursante a fs. 103 y vta. de
obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la
demanda, a fin de que la misma se tramite sin vicios de nulidad, la parte actora deberá
subsanar las siguientes observaciones: 1.- Presentar en original o fotocopia legalizada la
Resolución que impugna. 2.- Presentar en original o fotocopia legalizada la papeleta de
notificación a la parte actora con la resolución que se impugna. 3.- Aclarar si la demanda la
interponen como particulares o como Comunidad Campesina "San José de Hornos". 4.- De la
papeleta de notificación se observa, que es notificado con la resolución que se impugna, Juan
Reynoso Isnado en su calidad de Secretario General de la Comunidad Campesina "San José
de Horno", sin embargo esta persona no figura como poder conferente, aspecto que tienen
que aclarar. 5.- Dar cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ..6.- Señalar con
exactitud y precisión el
nombre,
domicilio y forma de notificación de otros terceros
interesados si hubiere. A dicho efecto, se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a
partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no
presentada la demanda, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia
por el régimen de supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, mediante memoriales de fs. 114 a 115 y fs. 120 la parte actora cumple con lo observado
sólo en parte, mereciendo los decretos de fs. 118 y fs. 123, mediante los cuales se les otorga
nuevos plazos a objeto de subsanar la demanda.
Que, a fs. 125 cursa memorial mediante el cual cumple con lo observado sólo en parte,
mereciendo el decreto de 28 de enero de 2016 cursante a fs. 127 de obrados, mediante el
cual se le concede un nuevo plazo de 4 días hábiles a objeto de subsanar las observaciones,
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de
tenerse a la demanda contenciosa administrativa como presentada, conforme a la previsión
de la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto que fue notificado a la parte actora,
mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día lunes 01
de febrero de 2016, tal cual se desprende de la diligencia de notificación de fs. 128 de
obrados.
Que, mediante informe de fecha 04 de marzo del presente año, cursante a fs. 129, expedido

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo
concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las
observaciones efectuadas en el proveído de fs. 127, otorgándose a los actores, mediante
proveído de fs. 130, por equidad un plazo ampliatorio de 3 días hábiles computables a partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
a objeto de que subsane su demanda,
notificándoles en tablero de Sala Primera, en fecha viernes 25 de febrero del año en curso,
conforme cursa en la diligencia de fs. 131 de obrados.
Que, a fs. 132 cursa nuevo informe de Secretaria de Sala Primera de fecha 04 de marzo de
2016, mediante el cual se establece que desde la notificación con el proveído de fs. 130 a la
fecha los actores no han subsanado las observaciones; consiguientemente, estando expirado
el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera
del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en
la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda
Contenciosa Administrativa de fs. 97 a 100 y vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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