TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
15/2016
Expediente
:
Nº
1945/2016
Proceso
:
Consulta
de
Excusa
Autoridad
Consultante
:
Juez
Agroambiental
de
Cotagaita
Autoridad
Excusada
:
Juez
Agroambiental
de
Potosí
Distrito
:
Potosí
Fecha
:
Sucre,
28
de
marzo
de
2016
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
Auto
de
23
de
febrero
de
2016
cursante
a
fs.
23
y
vta.,
del
testimonio
de
consulta
remitido
a
este
Tribunal,
mediante
el
cual
el
Juez
Agroambiental
de
Cotagaita
observa
la
excusa
formulada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Potosí,
dentro
del
proceso
agroambiental
de
acción
negatoria,
mejor
derecho
y
reivindicación
seguido
por
Ana
Lía
Abastoflor
Sanjinés
en
contra
de
CODEPEDIS;
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
el
Juez
Agroambiental
de
Potosí,
mediante
Auto
de
7
de
enero
de
2016
(fs.
11
del
testimonio)
y
Auto
de
18
de
enero
de
2016
(fs.
17
del
testimonio),
se
excusa
del
conocimiento
de
la
demanda
de
acción
negatoria,
mejor
derecho
y
reivindicación
seguido
por
Ana
Lía
del
Carmen
Abastoflor
Sanjinés
en
contra
de
CODEPEDIS,
invocando
las
casuales
establecidas
por
el
art.
347-1)-
2)
y
4)
de
la
L.
N°
439,
sosteniendo
que
los
predios
en
cuestión
fueron
de
la
madre
de
su
ex
nuera
Teresa
del
Carmen
Miranda
Ossio
y
de
Adela
Ossio
Delgadillo,
que
así
lo
demostraría
el
folio
real
que
cursa
en
antecedentes
a
fs.
2,
33
y
34
de
obrados,
en
la
señalada
causa;
que
en
la
actualidad
su
hijo
Daniel
Antonio
Ortiz
Velásquez
tramitaría
su
divorcio
con
Teresa
del
Carmen
Miranda
Ossio
sobrina
de
Adela
Ossio
Delgadillo,
para
lo
cual
acompaña
registro
judicial
del
indicado
proceso
de
divorcio
y
cédula
de
identidad
de
la
ex
esposa
de
su
hijo,
demostrando
así
el
parentesco
y
la
enemistad
con
la
familia
de
la
actora;
disponiendo
en
consecuencia
remitir
obrados
a
conocimiento
del
Juzgado
Agroambiental
de
Cotagaita.
Que,
el
Juez
Agroambiental
de
Cotagaita,
en
conocimiento
de
la
causa,
mediante
Auto
de
23
de
febrero
de
2016
cursante
a
fs.
23
y
vta.,
del
testimonio,
observa
la
excusa
formulada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Potosí,
por
considerar
la
misma
ilegal,
al
no
haberse
acompañado
prueba
respaldatoria
al
respecto,
disponiendo
remitir
copias
legalizas
y
simples
de
las
piezas
pertinentes
ante
el
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
el
art.
349-I
de
la
L.
N°
439,
de
aplicación
supletoria
conforme
con
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545.
CONSIDERANDO:
Que,
corresponde
a
este
Tribunal
tomar
conocimiento
en
vía
de
consulta
de
las
excusas
observadas
por
los
jueces
de
instancia,
conforme
lo
previenen
los
arts.
349
y
350
de
la
L.
N°
439;
en
ese
orden
corresponde
referirse
a
la
legalidad
o
ilegalidad
de
la
excusa
formulada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Potosí.
Que,
se
evidencia
que
la
documental
aparejada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Potosí
para
sustentar
su
excusa
y
consiguiente
apartamiento
del
conocimiento
de
la
causa,
resulta
ser
insuficiente
para
acreditar
las
causales
de
excusa
que
invoca,
referidas
al
art.
347,
incisos
1)
y
2)
y
4)
de
la
L.
N°
439,
relativos
al
parentesco
o
relación
conyugal
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes,
sus
abogados
o
mandatarios,
hasta
el
cuarto
grado
de
consanguinidad
o
segundo
de
afinidad,
o
el
derivado
de
los
vínculos
de
adopción;
la
relación
de
compadre,
padrino
o
ahijado
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes,
proveniente
de
matrimonio
o
bautizo;
y
finalmente
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes
o
sus
abogados,
que
se
manifestare
por
hechos
conocidos
y
que
en
ningún
caso
procederá
la
recusación
por
ataques
u
ofensas
inferidas
a
la
autoridad
judicial
después
de
que
hubiere
comenzado
a
conocer
el
asunto;
de
igual
manera,
se
constata
que
los
hechos
señalados
no
se
ajustan
a
las
previsiones
de
la
norma
para
la
procedencia
de
la
excusa
del
Juzgador,
toda
vez
que
el
hecho
de
haber
sido
el
predio
en
conflicto
de
la
madre
de
su
ex
nuera
Teresa
del
Carmen
Miranda
Ossio,
no
ingresa
al
presupuesto
establecido
por
el
parentesco
por
afinidad
que
sólo
alcanza
hasta
el
segundo
grado
(suegra
o
nuera)
con
alguna
de
la
partes
y
no
así
a
la
madre
de
la
nuera;
asimismo
no
se
encuentra
demostrado
o
señalado
algún
vínculo
espiritual
que
mantuviere
el
Juez
excusado
con
alguna
de
las
partes
en
el
proceso
puesto
en
su
conocimiento;
finalmente
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
tampoco
se
encuentra
cual
sería
el
hecho
que
denotaría
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
manifiestos
de
alguna
de
las
partes
con
el
Juez
Agroambiental
de
Potosí,
ya
que
la
existencia
de
un
proceso
de
divorcio
de
su
hijo
con
su
ex
nuera
no
podría
implicar
por
sí
mismo
la
existencia
de
alguna
animadversión
hacia
el
señalado
Juez;
aspectos
que
llevan
a
determinar
que
la
excusa
formulada
por
dicha
autoridad
no
se
ajusta
a
las
previsiones
de
la
norma
procesal
señalada.
POR
TANTO:
Sin
entrar
en
mayores
abundamientos
de
orden
legal,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
350-I
de
la
L.
N°
439,
de
aplicación
supletoria
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
DECLARA
ILEGAL
la
excusa
formulada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Potosí,
cursante
mediante
Auto
de
7
de
enero
de
2016
y
Auto
de
18
de
enero
de
2016,
de
fs.
11
y
fs.
17
respectivamente
del
testimonio
de
consulta;
disponiéndose
en
consecuencia
la
devolución
de
obrados
a
ésta
autoridad
judicial,
quien
deberá
reasumir
su
competencia;
imponiéndole
la
multa
de
tres
días
de
haber
a
hacerse
efectiva
mediante
la
Unidad
de
Enlace
Administrativo
del
Tribunal
Agroambiental
en
coordinación
con
la
Dirección
Administrativa
y
Financiera
del
Consejo
de
la
Magistratura.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022