TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
025/2016
Expediente:
Nº
1946
-
2016
Proceso:
Recusación
Recusante:
Anacleto
Arana
Ajnota
Recusado:
Alfredo
Tapia
Valencia,
Juez
Agroambiental
de
Apolo
Distrito:
La
Paz
Asiento
Judicial:
Apolo
Fecha:
Sucre,
8
de
marzo
de
2016
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS
:
La
recusación
de
fs.
1
de
obrados,
informe
de
fs.
4,
los
antecedentes
del
legajo
procesal;
y
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
proceso
de
reivindicación
seguido
por
el
ahora
recusante
contra
Damaso
Tinta
y
otros,
se
suscita
el
incidente
de
recusación
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Apolo,
fundamentando
el
mismo,
en
la
amistad
del
juez
con
el
abogado
de
la
parte
contraria,
señalando
que
muchos
testigos
lo
vieron
entrando
a
su
despacho
en
varias
oportunidades,
abogado
de
la
parte
demandada
que
recibe
trato
especial
por
parte
del
juez
además
de
la
existencia
de
favorecimiento
en
las
resoluciones
que
emite
el
juez
recusado.
Por
los
fundamentos
expuestos
y
en
mérito
al
Art.
347
numeral
3
del
Código
Procesal
Civil
en
la
vía
de
incidente
se
plantea
la
recusación
al
no
haberse
el
juez
excusado
en
su
oportunidad.
CONSIDERANDO
:
Que,
de
conformidad
al
art.
351-I-II
del
Código
Procesal
Civil
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
establece
"I.
Si
la
autoridad
judicial,
sin
embargo
de
hallarse
comprendida
en
alguna
de
las
causales
del
art.
347
del
presente
Código,
no
se
excusare,
procederá
la
recusación";
"II.
La
recusación
podrá
ser
deducida
por
cualquiera
de
las
partes,
en
la
primera
actuación
que
realice
en
el
proceso".
Asimismo,
el
art.
353
del
Código
Procesal
Civil
señala:
"I.
La
recusación
se
planteará
como
incidente
ante
la
autoridad
judicial
cuya
recusación
se
pretenda,
con
descripción
de
la
causal
o
causales
en
que
se
funda,
acompañando
o
proponiendo
toda
la
prueba
de
la
que
la
parte
recusante
intentare
valerse
".
(las
negrillas
nos
corresponden)
Que,
de
la
normativa
desarrollada
se
colige
que
la
recusación
es
un
mecanismo
excepcional
para
apartar
al
juzgador
de
una
causa
concreta,
debiendo
por
tal
razón,
contar
con
la
debida
fundamentación
jurídica
y
la
prueba
pertinente
al
caso
,
por
lo
que
la
sola
enunciación
de
hechos
no
debe
ser
considerada
como
fundamento
suficiente
al
momento
de
resolverse
el
alejamiento
de
la
autoridad
que
en
base
a
la
jurisdicción
y
competencia
ha
conocido
un
determinado
proceso,
debiendo
la
parte
recusante
proponer
toda
la
prueba
necesaria
para
que
en
base
a
los
mecanismos
probatorios
se
demuestren
la
procedencia
de
la
recusación
interpuesta;
el
incumplimiento
de
dichos
requisitos
supone,
implícitamente,
reconocer
al
(los)
recusante
(s)
la
facultad
de
elegir
el
juzgador
ante
cuyo
conocimiento
quisiera
que
se
someta
su
causa.
Que,
en
el
presente
caso,
se
ampara
la
recusación
en
la
causal
descrita
en
el
numeral
3
del
art.
347
del
Código
Procesal
Civil,
acusándose
de
forma
general,
la
existencia
de
amistad
del
abogado
de
la
parte
demandada
con
el
juez
de
la
causa,
realizando
denuncias
subjetivas
respecto
a
esa
amistad
sin
proponer
prueba
que
aporte,
elemento
que
permita
acreditar
la
relación
de
amistad
y/o
actuado
procesal
que
denote
el
favorecimiento
del
juez
al
abogado
de
los
demandados
que
sean
constantes
y
presentes
.
Que
por
lo
expuesto
y
habiendo
la
parte
actora
simplemente
enunciado
la
causal
de
recusación,
señalando
de
forma
contradictoria
que
tomo
conocimiento
de
la
amistad
intima
del
juez
con
el
abogado
patrocinante
de
los
demandados
y
al
no
proponerse
prueba
alguna
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
que
demuestre
la
causal
invocada,
este
Tribunal
deberá
resolver
conforme
a
lo
precedentemente
expuesto.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36
-
4
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
la
L.
Nº
3545
y
en
aplicación
del
art.
353
inc.
IV
del
Código
Procesal
Civil,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
contra
Alfredo
Tapia
Valencia
Juez
Agroambiental
de
Apolo.
En
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
355
-II
del
Código
Procesal
Civil
se
condena
con
costas
al
recusante
y
se
le
sanciona
con
una
multa
equivalente
a
tres
días
de
haber
del
juez,
que
se
hará
efectivo
por
la
misma
autoridad
jurisdiccional.
Regístrese,
notifíquese
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022