Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2016

Fecha: 14-Mar-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 029/2016
Expediente: Nº 1320-RCN-2014
Proceso: Reivindicación
Demandante: Othmar Bertsch Velásquez
Demandada: Agustina Torrez Chávez
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Entre Ríos
Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2016
Magistrado: Bernardo Huarachi Tola
VISTOS.- La remisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1122/2015-S1 de fs. 790 a
799, y el proveído de fs. 800.
CONSIDERANDO I.- En mérito al Auto N° 178/15 de 16 de junio de 2015 emitido por la Sala
Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (constituida en Tribunal
de Garantías Constitucionales), la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dictó el ANA S2ª
048/2015, que fue objeto de acción de defensa, y luego del trámite correspondiente; en esta
instancia se dictó finalmente el ANA S2ª 013/2016.
Qué, en mérito al Cite N° 0125/2016, supra señalado, y la SCP 1122/2015-S1 de 6 de
noviembre de 2015, en revisión, dispuso revocar la Resolución 178/15 de 16 de junio de
2015, y en consecuencia resolvió denegar la tutela , en ese entendido, y siendo que el art.
203 de la CPE manda: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso
ordinario ulterior alguno.", así también el art. 15.I del Código Procesal Constitucional: "Las
sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de
cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto
las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y...", en cuyo caso, es coherente que en
esta instancia, se proceda a emitir la resolución pertinente que haga viable el cumplimiento
de la SCP 1122/2015-S1 ya citada.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, y en escrito cumplimiento de la SCP 1122/2015-S1 de 6 de
noviembre de 2015, resuelve DEJAR SIN EFECTO LEGAL , todo lo tramitado a partir de la
emisión del Auto 178/15 hoy revocado cursante a fs. 603 y siguientes, quedando subsistente
y en vigencia el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 06/2015 de 03 de febrero de 2015, de
fs. 595 a 597 de obrados.
No suscriben los Magistrados: Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, por ser
ambos de voto disidente, con el Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 06/2015.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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