TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
029/2016
Expediente:
Nº
1320-RCN-2014
Proceso:
Reivindicación
Demandante:
Othmar
Bertsch
Velásquez
Demandada:
Agustina
Torrez
Chávez
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Entre
Ríos
Fecha:
Sucre,
14
de
marzo
de
2016
Magistrado:
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS.-
La
remisión
de
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
1122/2015-S1
de
fs.
790
a
799,
y
el
proveído
de
fs.
800.
CONSIDERANDO
I.-
En
mérito
al
Auto
N°
178/15
de
16
de
junio
de
2015
emitido
por
la
Sala
Penal
Segunda
del
Tribunal
Departamental
de
Justicia
de
Chuquisaca
(constituida
en
Tribunal
de
Garantías
Constitucionales),
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
dictó
el
ANA
S2ª
048/2015,
que
fue
objeto
de
acción
de
defensa,
y
luego
del
trámite
correspondiente;
en
esta
instancia
se
dictó
finalmente
el
ANA
S2ª
013/2016.
Qué,
en
mérito
al
Cite
N°
0125/2016,
supra
señalado,
y
la
SCP
1122/2015-S1
de
6
de
noviembre
de
2015,
en
revisión,
dispuso
revocar
la
Resolución
178/15
de
16
de
junio
de
2015,
y
en
consecuencia
resolvió
denegar
la
tutela
,
en
ese
entendido,
y
siendo
que
el
art.
203
de
la
CPE
manda:
"Las
decisiones
y
sentencias
del
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
son
de
carácter
vinculante
y
de
cumplimiento
obligatorio,
y
contra
ellas
no
cabe
recurso
ordinario
ulterior
alguno.",
así
también
el
art.
15.I
del
Código
Procesal
Constitucional:
"Las
sentencias,
declaraciones
y
autos
del
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
son
de
cumplimiento
obligatorio
para
las
partes
intervinientes
en
un
proceso
constitucional;
excepto
las
dictadas
en
las
acciones
de
inconstitucionalidad
y...",
en
cuyo
caso,
es
coherente
que
en
esta
instancia,
se
proceda
a
emitir
la
resolución
pertinente
que
haga
viable
el
cumplimiento
de
la
SCP
1122/2015-S1
ya
citada.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
y
en
escrito
cumplimiento
de
la
SCP
1122/2015-S1
de
6
de
noviembre
de
2015,
resuelve
DEJAR
SIN
EFECTO
LEGAL
,
todo
lo
tramitado
a
partir
de
la
emisión
del
Auto
178/15
hoy
revocado
cursante
a
fs.
603
y
siguientes,
quedando
subsistente
y
en
vigencia
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S2ª
N°
06/2015
de
03
de
febrero
de
2015,
de
fs.
595
a
597
de
obrados.
No
suscriben
los
Magistrados:
Deysi
Villagómez
Velasco
y
Javier
Peñafiel
Bravo,
por
ser
ambos
de
voto
disidente,
con
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S2ª
N°
06/2015.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022