TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTELOCUTORIO
DEFINITIVO
Sª
2ª
Nº
034/2016
Expediente:
Nº
1912-DCA-2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Pablo
Germán
Terrazas
Flores
y
Roger
Morales
Vásquez
en
representación
de
Edmundo
Antelo
Ruiz
Demandado:
Juan
Evo
Morarles
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Predio:
Jurutungo
Fecha:
Sucre,
21
de
marzo
de
2016
Magistrado
Semanero:
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
incoada
por
Pablo
Germán
Terrazas
Flores
y
Roger
Morales
Vásquez
en
representación
de
Edmundo
Antelo
Ruiz
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
15222
de
22
de
junio
de
2015,
el
informe
que
precede,
y
:
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
antecedentes
del
cuaderno
procesal,
se
evidencia
que
la
acción
de
contenciosa
administrativa
de
fs.
45
a
52
vta.,
fue
observada
por
decreto
de
fs.
56,
otorgándose
el
plazo
de
15
días
hábiles
a
efectos
de
que
el
actor
subsane
la
observación
efectuada,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
aplicara
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Por
memorial
de
fs.
63
a
71
vta.,
el
actor
manifiesta
no
poder
adjuntar
en
original
y/o
copia
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
debido
a
que
el
INRA
no
efectuó
dicha
comunicación,
por
lo
que
por
decreto
de
fs.
73
de
obrados,
se
conmina
al
demandante
dar
estricto
cumplimiento
al
decreto
de
fs.
56,
otorgándosele
para
el
efecto
el
plazo
de
10
días
hábiles
a
efectos
de
subsanar
la
demanda,
bajo
alternativa
de
aplicarse
el
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.
De
la
diligencia
de
notificación
cursante
de
fs.
74
de
obrados
se
tiene
que
Pablo
Germán
Terrazas
y
Roger
Morales
Vásquez,
fueron
notificados
con
el
decreto
de
25
de
febrero
de
2016
cursante
a
fs.
73,
el
1
de
marzo
de
2016,
no
habiendo
subsanado
hasta
la
fecha
la
observación
efectuada
a
la
demanda,
conforme
se
tiene
de
los
antecedentes
procesales
e
informe
de
fs.
75,
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
prevé
que
"Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada
"
Es
deber
del
Juez,
frente
a
la
interposición
de
una
demanda
efectuar
un
primer
examen
de
admisibilidad,
velando
que
se
cumplan
con
todos
los
requisitos
y
presupuestos
exigidos
para
todo
acto
de
proposición
inicial
establecidos
en
el
Art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
en
su
caso
los
requisitos
especiales
en
cada
tipo
de
proceso
y
cuando
ello
no
ocurra,
realizar
las
observaciones
necesarias
en
virtud
al
principio
de
Juez
Director
del
Proceso.
Por
los
aspectos
señalados
precedentemente
se
concluye
que
el
actor
no
subsano
la
observación
efectuada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
el
efecto,
por
lo
que
corresponde
dar
aplicabilidad
a
lo
establecido
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
a
materia
agraria
(ahora
agroambiental)
por
permisión
de
la
supletoriedad
previsto
en
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715
modificada
por
Ley
Nº
3545.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
por
aplicación
supletoria
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
Ley
N°
1715
modificada
por
Ley
Nº
3545,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa,
suscitada
por
Pablo
Germán
Terrazas
Flores
y
Roger
Morales
Vásquez
en
representación
de
Edmundo
Antelo
Ruiz
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Regístrese,
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022