Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2016

Fecha: 21-Mar-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTELOCUTORIO DEFINITIVO Sª 2ª Nº 034/2016
Expediente: Nº 1912-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Pablo Germán Terrazas Flores y Roger Morales
Vásquez en representación de Edmundo Antelo Ruiz
Demandado: Juan Evo Morarles Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Predio: Jurutungo
Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2016
Magistrado Semanero: Bernardo Huarachi Tola
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa incoada por Pablo Germán Terrazas Flores
y Roger Morales Vásquez en representación de Edmundo Antelo Ruiz contra Juan Evo Morales
Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico
Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 15222 de
22 de junio de 2015, el informe que precede, y :
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que la
acción de contenciosa administrativa de fs. 45 a 52 vta., fue observada por decreto de fs. 56,
otorgándose el plazo de 15 días hábiles a efectos de que el actor subsane la observación
efectuada, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicara la parte in fine
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Por memorial de fs. 63 a 71 vta., el actor manifiesta no poder adjuntar en original y/o copia
de la diligencia de notificación con la resolución impugnada, debido a que el INRA no efectuó
dicha comunicación, por lo que por decreto de fs. 73 de obrados, se conmina al demandante
dar estricto cumplimiento al decreto de fs. 56, otorgándosele para el efecto el plazo de 10
días hábiles a efectos de subsanar la demanda, bajo alternativa de aplicarse el art. 333 del
Cod. Pdto. Civ.
De la diligencia de notificación cursante de fs. 74 de obrados se tiene que Pablo Germán
Terrazas y Roger Morales Vásquez, fueron notificados con el decreto de 25 de febrero de
2016 cursante a fs. 73, el 1 de marzo de 2016, no habiendo subsanado hasta la fecha la
observación efectuada a la demanda, conforme se tiene de los antecedentes procesales e
informe de fs. 75, suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. prevé que "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas
establecidas podrá el
juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del
plazo
prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por
no presentada "
Es deber del Juez, frente a la interposición de una demanda efectuar un primer examen de
admisibilidad, velando que se cumplan con todos los requisitos y presupuestos exigidos para
todo acto de proposición inicial establecidos en el Art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y en su caso los
requisitos especiales en cada tipo de proceso y cuando ello no ocurra, realizar las
observaciones necesarias en virtud al principio de Juez Director del Proceso.
Por los aspectos señalados precedentemente se concluye que el actor no subsano la
observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para el efecto, por lo
que corresponde dar aplicabilidad a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód.
Pdto. Civ. aplicable a materia agraria (ahora agroambiental) por permisión de la
supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., por aplicación supletoria dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715
modificada por
Ley Nº
3545,
tiene por
NO PRESENTADA la demanda contenciosa
administrativa, suscitada por Pablo Germán Terrazas Flores y Roger Morales Vásquez en
representación de Edmundo Antelo Ruiz contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Desarrollo Rural y Tierras
Regístrese, notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO