Auto Interlocutorio Definitivo S2/0038/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0038/2016

Fecha: 29-Mar-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 038/2016
Expediente: Nº 1660-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante(s): Sabino Cadena Gareca por sí y en
representación de Ricardo Cadena Jurado y María Cadena Gareca
Cazón
Demandado(s): Rogelio Enildo Cadena Ortiz
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, abril 01 de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 206 a 208 vta., interpuesta por
Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y Maria Cadena
Gareca Cazón, informe de 29 de marzo de 2016 de fs. 248, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 206 a
208 vta., la misma fue admitida mediante Auto de 27 de octubre de 2015 cursante a fs. 232 y
vta., admisión que fue dejada sin efecto mediante Auto de 24 de noviembre de 2015 de fs.
240 a 241 vta., que en sus fundamentos más relevantes refiere: "(...) en vía de saneamiento
procesal, de oficio se dispone anular obrados hasta el auto de 27 de octubre de 2015
cursante a fs. 232 y vta. de obrados, en tal sentido y conforme a lo expuesto corresponde
decretar los memoriales que se pasa a citar: Considerando el memorial cursante de fs.
206 a 208 vta.: Con carácter previo a la admisión de la demanda de Nulidad de Titulo
Ejecutorial, presentada por Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo
Cadena Jurado y María Cadena Gareca Cazón, el impetrante deberá efectuar la subsanación
de la observación que a continuación se detalla: 1. Cumpla con lo señalado por el art. 327
inc.
4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
debiendo identificar,
de forma precisa,
el
domicilio del
demandado. (...)" y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el
demandante subsane la precitada observación en el plazo de 15 días hábiles , computables
a partir
del
día siguiente hábil
a su legal
notificación,
con el
presente decreto,
bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda , Auto que fue notificado a
Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y María Cadena
Gareca Cazón el 12 de enero de 2016, tal como se puede constatar de la diligencia de
notificación cursante a fs. 242.
Que, mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra.
María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 248, se da a conocer que Sabino Cadena
Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y María Cadena Gareca Cazón,
no subsano la observación realizada dentro del plazo establecido en el Auto de 24 de
noviembre de 2015.
Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé
que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no
presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a la observación efectuada
mediante Auto de 24 de noviembre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar
aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 206 a 208 vta.,
interpuesta por Sabino Cadena Gareca por sí y en representación de Ricardo Cadena Jurado y
Maria Cadena Gareca Cazón.
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes a la
entidad administrativa correspondiente sea en el plazo máximo de 30 días.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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