TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
038/2016
Expediente:
Nº
1660-NTE-2015
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante(s):
Sabino
Cadena
Gareca
por
sí
y
en
representación
de
Ricardo
Cadena
Jurado
y
María
Cadena
Gareca
Cazón
Demandado(s):
Rogelio
Enildo
Cadena
Ortiz
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
abril
01
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
206
a
208
vta.,
interpuesta
por
Sabino
Cadena
Gareca
por
sí
y
en
representación
de
Ricardo
Cadena
Jurado
y
Maria
Cadena
Gareca
Cazón,
informe
de
29
de
marzo
de
2016
de
fs.
248,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
206
a
208
vta.,
la
misma
fue
admitida
mediante
Auto
de
27
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
232
y
vta.,
admisión
que
fue
dejada
sin
efecto
mediante
Auto
de
24
de
noviembre
de
2015
de
fs.
240
a
241
vta.,
que
en
sus
fundamentos
más
relevantes
refiere:
"(...)
en
vía
de
saneamiento
procesal,
de
oficio
se
dispone
anular
obrados
hasta
el
auto
de
27
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
232
y
vta.
de
obrados,
en
tal
sentido
y
conforme
a
lo
expuesto
corresponde
decretar
los
memoriales
que
se
pasa
a
citar:
Considerando
el
memorial
cursante
de
fs.
206
a
208
vta.:
Con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial,
presentada
por
Sabino
Cadena
Gareca
por
sí
y
en
representación
de
Ricardo
Cadena
Jurado
y
María
Cadena
Gareca
Cazón,
el
impetrante
deberá
efectuar
la
subsanación
de
la
observación
que
a
continuación
se
detalla:
1.
Cumpla
con
lo
señalado
por
el
art.
327
inc.
4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
debiendo
identificar,
de
forma
precisa,
el
domicilio
del
demandado.
(...)"
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
el
demandante
subsane
la
precitada
observación
en
el
plazo
de
15
días
hábiles
,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación,
con
el
presente
decreto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
,
Auto
que
fue
notificado
a
Sabino
Cadena
Gareca
por
sí
y
en
representación
de
Ricardo
Cadena
Jurado
y
María
Cadena
Gareca
Cazón
el
12
de
enero
de
2016,
tal
como
se
puede
constatar
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
242.
Que,
mediante
informe
realizado
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
Dra.
María
del
Rosario
Vilar
Gutiérrez
cursante
a
fs.
248,
se
da
a
conocer
que
Sabino
Cadena
Gareca
por
sí
y
en
representación
de
Ricardo
Cadena
Jurado
y
María
Cadena
Gareca
Cazón,
no
subsano
la
observación
realizada
dentro
del
plazo
establecido
en
el
Auto
de
24
de
noviembre
de
2015.
Por
lo
supra
señalado
y
en
virtud
a
lo
establecido
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
los
demandantes
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
mediante
Auto
de
24
de
noviembre
de
2015,
bajo
su
propia
responsabilidad,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
206
a
208
vta.,
interpuesta
por
Sabino
Cadena
Gareca
por
sí
y
en
representación
de
Ricardo
Cadena
Jurado
y
Maria
Cadena
Gareca
Cazón.
Notificadas
que
sean
las
partes
con
la
presente
sentencia,
devuélvase
los
antecedentes
a
la
entidad
administrativa
correspondiente
sea
en
el
plazo
máximo
de
30
días.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022