TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
16/2016
Expediente:
Nº
1932/2016
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Sindicato
Agrario
Cayacayani
Baños
Demandados:
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Director
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
8
de
abril
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
el
Sindicato
Agrario
Cayacayani
Baños,
representado
por
Teófilo
Sanabria
Flores,
interpone
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
55
a
60
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
25
de
febrero
de
2016
cursante
a
fs.
63
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda,
la
parte
actora
cumpla
a
cabalidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
327-
4),
6
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
adjunte
certificación
original
o
fotocopia
legalizada
del
Título
Ejecutorial
que
impugna;
identifique
a
los
Terceros
Interesados,
citando
el
domicilio
exacto
de
los
mismos
para
fines
de
notificación;
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
como
no
presentada
la
demanda
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
1°
de
marzo
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
que
cursa
a
fs.
64
de
obrados;
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
65
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
55
a
60
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022