TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
17/2016
Expediente:
Nº
1816/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Humberto
Hurtado
Ramos
y
Susana
Paraba
de
Hurtado.
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
11
de
abril
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Humberto
Hurtado
Ramos
y
Susana
Paraba
de
Hurtado,
mediante
memorial
cursante
de
fs.
35
a
36
vta
de
obrados,
interponen
demanda
contencioso
administrativa;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta
la
misma,
por
proveído
de
1
de
diciembre
de
2015
cursante
a
fs.
40
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
a
la
demanda,
se
debería
dar
cumplimiento
al
art.
327-4),
6)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
concediéndoseles
el
plazo
de
10
días
hábiles
para
que
subsanen
la
demanda;
que,
por
proveído
de
19
de
enero
de
2016
cursante
a
fs.
47
de
obrados,
se
dispuso
que
ante
el
cumplimiento
solo
en
parte
de
las
observaciones
realizadas,
se
les
concede
el
plazo
de
8
días
hábiles
para
que
subsanen
las
mismas;
que,
por
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
12
de
febrero
de
2016
cursante
a
fs.
49
de
obrados,
se
evidencia
que
los
demandantes
dentro
del
plazo
otorgado
no
subsanaron
la
demanda,
por
lo
que
mediante
proveído
de
15
de
febrero
de
2016
cursante
a
fs.
50
de
obrados,
dado
el
carácter
social
de
la
materia,
se
les
otorga
el
plazo
de
5
días
hábiles
para
el
cumplimiento
de
las
observaciones
realizadas;
que,
por
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
7
de
marzo
de
2016
cursante
a
fs.
52
de
obrados,
se
evidencia
que
los
demandantes
dentro
del
plazo
otorgado
no
subsanaron
la
demanda,
por
lo
que
mediante
proveído
de
8
de
marzo
de
2016
cursante
a
fs.
53
de
obrados,
con
la
finalidad
de
no
negar
el
acceso
a
la
justicia,
se
le
concede
por
última
vez
el
plazo
de
3
días
hábiles
para
el
cumplimiento
de
las
observaciones
pendientes
realizadas.
Que,
del
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
6
de
abril
de
2016
que
antecede
cursante
a
fs.
55
de
obrados
se
evidencia
que
una
vez
más
los
demandantes
no
subsanaron
la
demanda
dentro
del
plazo
establecido
por
proveído
de
8
de
marzo
de
2016
cursante
a
fs.
53
de
obrados,
que,
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
54
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
a
los
impetrantes,
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
el
día
viernes
once
de
marzo
de
dos
mil
dieciséis.
Que,
habiendo
sido
otorgado
todos
los
plazos
antes
referidos
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
la
supletoriedad
prevista
en
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
y
habiéndose
notificado
con
todos
los
anteriores
proveídos
en
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
al
no
haber
señalado
domicilio
procesal
en
la
demanda
conforme
lo
establece
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
por
la
supletoriedad
establecida
en
el
art.
78
de
la
Ley
N°
1715.
Consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado
por
cuarta
vez,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
y
la
excepción
establecida
en
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
Ley
N°
439,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
35
a
36
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022