TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
19/2016
Expediente
:
Nº
2009/2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
:
Dennis
Franco
Domínguez,
Santa
Franco
Domínguez,
Edgar
Franco
Domínguez,
Laura
Nieve
Franco
de
Solíz
y
Vidal
Franco
Domínguez
Demandados
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
15
de
abril
de
2016
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa,
cursante
de
fs.
1260
a
1265
vta.
impugnando
la
Resolución
Suprema
17502
de
24
de
diciembre
de
2015,
interpuesto
por
Jorge
Ronald
Limpias
Pinto
y
Lucio
Blanco
Sotomayor,
en
representación
de
Dennis
Franco
Domínguez,
Santa
Franco
Domínguez,
Edgar
Franco
Domínguez,
Laura
Nieve
Franco
de
Solíz
y
Vidal
Franco
Domínguez,
en
merito
al
Testimonio
Poder
N°
1030/2016
de
28
de
marzo
de
2016
que
se
extraña,
en
contra
de
los
que
suscriben
la
Resolución
Suprema
que
se
pretende
impugnar,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
CONSIDERANDO:
Que,
habiendo
sido
presentada
la
demanda
contencioso
administrativa,
el
día
martes
12
de
abril
de
2016,
conforme
se
tiene
por
el
cargo
de
recepción
de
fs.
1266
de
obrados
y
que
revisada
la
documental
adjunta
al
memorial
de
demanda
y
en
especial
las
diligencias
de
notificación
adjuntas
en
originales
con
la
Resolución
Suprema
N°
17502,
que
cursan
de
fs.
1247
a
1250
de
obrados,
las
cuales
establecen
como
fecha
de
notificación
las
siguientes:
i)
A,
Dennis
Franco
Domínguez
el
día
martes
08
de
marzo
de
2016
;
ii)
A,
Santa
Franco
Domínguez,
Edgar
Franco
Domínguez
el
día
lunes
07
de
marzo
de
2016
;
iii)
A,
Laura
Nieve
Franco
de
Solíz
el
día
viernes
04
de
marzo
de
2016
y
iv)
A,
Vidal
Franco
Domínguez
el
día
lunes
07
de
marzo
de
2016
(este
último
adjunto
en
copia
simple),
tomando
en
cuenta
las
fechas
de
notificación
con
la
resolución
suprema
que
se
pretende
impugnar
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
éste
Tribunal
y
efectuado
el
cómputo
correspondiente
se
tiene
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
de
haber
sido
notificada,
es
decir
a
los
36
y
35
días,
respectivamente,
incumpliendo
de
esta
forma
lo
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
el
art.
15
del
D.S.
Nº
29215,
en
tal
circunstancia
no
puede
abrirse
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
de
la
referida
demanda.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
por
haber
sido
presentada
fuera
del
término
legal,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
1260
a
1265
vta.
Al
Otrosí,
Primero
y
Segundo.-
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Al
Otrosí
Tercero.-
Toda
vez
que
no
se
fue
señalado
domicilio
procesal
conforme
establece
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
se
señala
domicilio
procesal,
la
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.-
Fdo.-
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022