TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
20/2016
Expediente
:
Nº
1896/2016.
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Carlos
Víctor
Weise
Tarabillo.
Demandados
:
Fiscal
General
del
Estado
Plurinacional
del
Estado,
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas.
Distrito
:
Santa
Cruz.
Fecha
:
19
abril
de
2016.
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz.
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
19
a
23.,
de
obrados,
interpuesta
por
Carlos
Víctor
Weise
Tarabillo,
contra
el
Fiscal
General
y
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
demandando
la
Resolución
Administrativa
Ministerial
-FOR
75
de
1
de
diciembre
de
2015,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
19
a
23,
de
obrados,
misma
que
fue
observada
mediante
proveído
de
25
de
enero
de
2015
cursante
a
fs.
25
de
obrados,
a
objeto
de
que
cumpla
observaciones
en
él
dispuestas,
otorgándole
el
plazo
de
8
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
mediante
Informe
emitido
por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal,
que
cursa
a
fs.
27
de
obrados,
se
hace
conocer
que
debidamente
notificado
que
fue
el
impetrante
con
la
conminatoria
realizada,
la
misma
no
ha
sido
cumplida,
de
acuerdo
al
decreto
de
8
de
marzo
de
2016,
que
cursa
a
fs.
28,
a
través
del
cual
se
le
otorga
un
segundo
plazo
al
demandante
para
que
cumpla
la
observación
precedentemente
señalada.
A
fs.
30
cursa
el
nuevo
Informe
de
Secretaria
de
Sala
Primera,
observando
que
la
conminatoria
no
fue
cumplida,
emitiéndose
nueva
conminatoria
de
30
de
marzo
de
2016,
la
cual
cursa
a
fs.
31
de
obrados.
Finalmente
el
tercer
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
14
de
abril
de
2016,
señalando
que
esta
última
conminatoria
tampoco
fue
cumplida
por
el
demandante.
Consecuentemente,
no
habiéndose
subsanado
lo
observado
a
la
demanda
presentada,
pese
a
otorgarle
reiterados
plazos
adicionales,
corresponde
dar
cumplimiento
a
la
conminatoria
realizada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
que
cursa
de
fs.19
a
fs.
23,
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
|
©
Tribunal
Agroambiental
2022