TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
21/2016
Expediente:
Nº
1880/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Juana
Rodríguez
Mamani,
representada
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
y
Héctor
Padilla
Peterito
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
19
de
abril
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Juana
Rodríguez
Mamani,
representada
mediante
Testimonio
de
Poder
N°
036/2016
de
21
de
enero
de
2016,
por
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
y
Héctor
Padilla
Peterito,
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras;
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
en
atención
al
memorial
de
demanda
de
fs.
13
a
15
de
obrados,
mediante
decreto
de
fs.
18
se
concedió
a
la
impetrante
Juana
Rodríguez
Mamani,
el
plazo
de
ocho
días
para
subsanar
observaciones
respecto
a
adjuntar
la
diligencia
de
notificación
personal
con
la
Resolución
Suprema
N°
16178
que
impugna,
el
cumplimiento
del
art.
327-6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
así
como
la
identificación
de
los
terceros
interesados
a
ser
llamados
al
proceso,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
previene
el
art.
333
del
mismo
Código;
que
mediante
memorial
de
fs.
23
y
vta.,
se
apersonan
en
nombre
de
la
interesada
Jorge
Francisco
Romero
Ossio
y
Héctor
Padilla
Peterito,
cumpliendo
parcialmente
las
observaciones
efectuadas,
mereciendo
el
decreto
de
fs.
26
de
obrados,
el
cual
concede
el
plazo
adicional
de
cinco
días
más
para
adjuntar
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada;
posteriormente,
los
señalados
apoderados
si
bien
adjuntan
a
fs.
28
de
obrados,
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
suprema
impugnada,
mediante
decreto
de
fs.
31
de
obrados,
se
observa
que
la
misma
no
fue
practicada
a
la
demandante
Juana
Rodriguez
Mamani,
sino
a
Rosario
Olga
Ajalla
Cabana,
por
lo
que
se
le
concede
un
plazo
adicional
de
cinco
días
hábiles
para
que
cumpla
con
la
observación
de
la
notificación
personal
o
en
su
caso
realice
la
aclaración
que
corresponda,
observación
que
no
es
cumplida,
conforme
se
acredita
del
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
cursante
a
fs.
33
de
obrados;
sin
embargo
de
aquello
se
le
concede
a
la
impetrante
un
último
plazo
adicional
de
5
días
para
subsanar
la
señalada
observación,
respecto
del
cual
hasta
la
fecha
no
se
ha
pronunciado
la
misma,
según
se
desprende
del
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
cursante
a
fs.
36
de
obrados.
Que,
conforme
a
lo
precedentemente
descrito,
se
tiene
que
la
impetrante
no
ha
subsanado
la
observación
efectuada,
pese
a
las
reiteradas
conminatorias
con
las
cuales
se
le
concedió
diferentes
plazos
para
subsanar
su
demanda,
al
no
haber
adjuntado
la
notificación
extrañada
realizada
a
su
persona
con
la
Resolución
Suprema
N°
16178
de
31
de
agosto
de
2015
que
impugna,
a
los
efectos
del
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
o
en
su
caso
efectuar
la
respectiva
aclaración,
correspondiendo
en
consecuencia
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
vigente
en
función
a
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
N°
439,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545;
se
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
13
a
15
de
obrados,
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022