TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
22/2016
Expediente
:
Nº
1905/2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
:
Julia
Carrillo
Vda.
de
Mena
y
Ariel
Nelson
Mena
Carrillo
Demandados
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
La
Paz
Predio
:
Collana
Baja
Fecha
:
Sucre,
20
de
abril
de
2016
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
cursante
a
fs.
41
a
42
y
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Julia
Carrillo
Vda.
de
Mena
y
Ariel
Nelson
Mena
Carrillo
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
demandando
la
nulidad
de
la
Resolución
Suprema
16086
de
31
de
agosto
de
2015
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
N°
104/2016
de
fs.
77
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
41
a
42
y
vta.,
se
decretó
mediante
proveído
de
fs.
45,
la
observación
de
la
misma
concediéndole
a
la
parte
actora
para
subsanación
el
plazo
de
10
días
hábiles
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
decreto
que
fue
notificado
a
los
impetrantes
en
tablero
de
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
fecha
10
de
febrero
de
2016,
cursante
a
fs.
46
de
obrados.
Que
la
parte
actora
presenta
memorial
de
subsanación
cursante
a
fs.
70
y
vta.,
al
mismo
que
le
merece
el
decreto
de
fs.
72,
de
fecha
25
de
febrero
de
2016,
que
establece
que
la
parte
actora
no
cumple
a
cabalidad
las
observaciones
señaladas,
otorgándole
para
tal
efecto
un
último
plazo
de
5
días
hábiles,
manteniendo
vigente
el
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada,
notificándoseles
el
01
de
marzo
de
2016,
conforme
se
evidencia
a
fs.
73
de
obrados.
Que
mediante
informe
realizado
por
Secretaria
de
Sala
Primera
de
31
de
marzo
de
2016,
cursante
a
Fs.
74
de
obrados,
se
hace
constar
que
hasta
la
fecha
de
elaboración
de
dicho
informe,
la
parte
actora
no
subsanó
las
observaciones
realizadas,
por
lo
que
al
mismo
le
corresponde
el
decreto
de
31
de
marzo
de
2016,
cursante
a
fs.
75
de
obrados,
concediéndole
a
la
parte
actora
un
último
plazo
de
5
días
hábiles
computables
partir
de
su
legal
notificación,
notificándose
a
los
impetrantes,
el
05
de
abril
de
2016,
cursante
a
fs.
76
de
obrados.
Que,
mediante
informe
de
14
de
abril
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
77,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
realizadas;
consiguientemente,
estando
fenecido
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
41
a
42
y
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022