TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
23/2016
Expediente
:
Nº
1845/2015.
Proceso
:
Compulsa.
Recurrente
:
Alberto
Cahuana
Huallco.
Recurrido
:
Juez
Agroambiental
de
Corque.
Distrito
:
Oruro.
Fecha
:
Sucre,
25
de
abril
de
2016
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco.
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
31
a
33
y
vta.,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Alberto
Cahuana
Huallco,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Corque,
dentro
del
proceso
de
interdicto
de
retener
la
posesión
seguido
por
su
persona,
señalando
que
el
Juez
Agroambiental
de
Corque
niega
la
concesión
del
recurso
que
interpuso
contra
la
Sentencia
N°
07/2015
de
1
de
octubre
de
2015,
quien
ampara
su
negativa
en
lo
dispuesto
por
el
art.
283-3
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Menciona,
que
su
persona
en
ningún
momento
ha
renunciado
al
recurso
de
casación,
puesto
que
es
a
el
mas
que
a
nadie
a
quien
le
interesa
que
el
proceso
se
desarrolle
de
manera
correcta,
y/o
se
remita
los
antecedentes
y
se
disponga
que
la
judicatura
indígena
originaria
campesina
es
la
competente
e
idónea
para
tramitar
el
presente
proceso.
Por
otro
lado,
el
compulsante
manifiesta
que
el
juez
a
quo
ha
dispuesto
la
Caducidad
del
Recurso
de
Casación
planteado
en
fecha
27
de
octubre
de
2015,
en
aplicación
del
art.
260
del
Cód.
Pdto.
Civ.
por
no
haber
proveído
los
recaudos
de
ley;
sin
embargo
enfatiza
señalando
que
si
bien
es
cierto
que
el
recurrente
debe
proveer
los
recaudos
para
la
remisión
del
expediente,
éste
no
es
un
actuado
procesal,
sino
un
acto
administrativo
solo
para
dejar
dinero,
lo
que
va
contra
una
justicia
gratuita,
pronta
y
oportuna,
derecho
a
la
defensa
y
el
derecho
a
la
revisión
en
segunda
instancia;
también
señala
que
si
bien
no
pudieron
proveer
oportunamente
es
por
el
factor
de
distancia
y
económico,
ya
que
tiene
que
viajar
desde
el
"Ayllu
Rosapata"
donde
vive
o
desde
la
ciudad
de
Oruro
hasta
la
localidad
de
Corque
y
la
distancia
es
muy
larga,
y
el
juez
que
había
tramitado
el
presente
proceso
no
sería
competente,
lo
que
le
habría
ocasionado
graves
perjuicios
económicos
en
el
pago
de
honorarios
de
abogado,
llevar
testigos
hasta
Corque,
movilidad,
alimentación
y
ahora
se
le
niega
proveer
los
recaudos,
violando
el
derecho
a
la
defensa
y
a
la
revisión
de
segunda
instancia,
también
manifiesta
que
la
Jurisdicción
Originaria
Campesina
fue
quien
conoció
en
primera
instancia
la
presente
causa
y
no
el
Juez
Agroambiental
de
Corque,
pese
haberse
planteado
este
extremo,
no
quiere
apartarse
del
conocimiento
del
proceso;
de
igual
manera
manifiesta
que
el
juez
de
Corque
hace
desaparecer
las
notificaciones
como
lo
hizo
con
la
sentencia,
habiendo
notificado
en
el
tablero
después
de
una
semana.
Por
los
antecedentes
señalados,
de
conformidad
al
art.
283-3
del
Cód.
Pdto.
Civ.
interpone
recurso
de
compulsa
en
contra
de
la
Resolución
de
1°
de
diciembre
de
2015,
dictada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Corque.
CONSIDERANDO:
Que,
el
auto
de
1°
de
diciembre
de
2015
cursante
a
fs.
28
del
presente
legajo,
declara
LA
CADUCIDAD
DEL
RECURSO
Y
LA
EJECUTORIA
EXPRESA
DE
LA
SENTENCIA
N°
07/2015
de
1°
de
octubre
de
2015,
con
el
fundamento
de
que
el
recurrente
fue
notificado
con
el
auto
de
concesión
de
recurso
el
9
de
noviembre
de
2015
y
según
el
Informe
de
Secretaria
del
Juzgado,
habría
transcurrido
mas
de
15
días,
por
lo
que
de
conformidad
al
art.
260
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
el
recurrente
tenía
la
obligación
de
proveer
los
gastos
necesarios
para
la
remisión
del
proceso.
Que,
analizado
el
auto
de
9
de
noviembre
de
2015
que
cursa
a
fs.
74
vta.
del
legajo
se
compulsa,
si
bien
el
juez
a
quo
concede
el
Recurso
de
Casación
planteado;
sin
embargo,
no
advierte
al
recurrente
la
obligación
y
el
plazo
o
término
para
que
provea
el
importe
de
los
gastos
para
la
remisión
del
expediente
ni
la
conminatoria
de
ley
en
caso
de
no
proveer
dichos
recaudos,
considerando
la
calidad
de
los
sujetos
procesales
y
la
distancia
de
sus
domicilios
respecto
del
asiento
judicial,
que
por
su
importancia
debe
estar
expresamente
dispuesto
en
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
el
auto
de
concesión
del
recurso
de
casación,
sumándose
a
ésto,
que
el
informe
de
la
Secretaria
de
Juzgado
que
cursa
a
fs.
76
del
presente
legajo
en
la
que
basa
su
decisión
el
juez
a
quo
para
declarar
la
caducidad
del
recurso,
se
realiza
de
manera
anticipada,
ya
que
la
misma
es
de
27
de
noviembre
de
2015,
cuando
el
término
de
los
15
días
para
proveer
los
recursos
para
la
remisión,
aun
se
encontraba
vigente,
toda
vez
que
el
art.
90-I-II
de
la
L.
N°
439,
aplicable
por
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
establece
"I.-
Los
plazos
establecidos
para
las
partes
comenzaran
a
correr
para
cada
una
de
ellas,
a
partir
del
día
siguiente
hábil
al
de
la
respectiva
citación
o
notificación...",
"II.-
Los
plazos
transcurrirán
en
forma
ininterrumpida,
salvo
disposición
contraria.
Se
exceptúan
los
plazos
cuya
duración
no
exceda
de
quince
días,
los
cuales
sólo
se
computaran
los
días
hábiles...",
ya
que
el
recurrente
al
haber
sido
notificado
el
9
de
noviembre
de
2015,
el
plazo
para
proveer
los
recursos,
fenecía
el
30
de
noviembre
de
2015
considerando
los
15
días
hábiles
que
tenia
para
proveer
los
recaudos
de
ley,
por
lo
que
el
informe
anticipado
de
la
Secretaria
del
Juzgado
que
dio
lugar
a
la
emisión
del
auto
de
1°
de
diciembre
de
2015,
vulnera
el
debido
proceso,
privándole
al
recurrente
de
sus
legitimas
pretensiones
de
poder
cumplir
con
el
empoce
respectivo
y
del
derecho
de
ser
oído
en
su
pretensión
por
el
Tribunal
de
casación,
por
lo
que
la
aplicación
del
art.
261
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
el
auto
de
1°
de
diciembre
de
2015,
no
correspondía
al
caso
sub
lite,
como
erróneamente
efectuó
el
Juez
Agroambiental
de
Corque
para
declarar
la
Caducidad
del
Recurso
de
Casación
interpuesto
por
Alberto
Cahuana
Huallco.
Que
por
los
fundamentos
expuestos,
queda
establecida
la
existencia
de
negativa
indebida
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Corque.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5
de
la
L.
N°
1715,
declara
LEGAL
la
compulsa
de
fs.
31
a
33
vta.
interpuesta
por
Alberto
Cahuana
Huallco,
disponiendo
la
prosecución
de
la
tramitación
correspondiente
del
recurso
de
casación,
que
interpuso
el
ahora
compulsante
en
el
proceso
de
Interdicto
de
Retener
la
Posesión
de
referencia,
previo
pago
del
importe
de
los
gastos
de
remisión
que
deberá
efectuar
el
recurrente
en
el
término
de
tres
días,
misma
que
correrá
desde
la
notificación
con
el
decreto
que
corresponda
a
emitirse
por
el
Juzgado
Agroambiental
de
Corque,
debiendo
expedirse
al
efecto
la
respectiva
provisión
compulsoria
Al
otrosí.-
Se
tiene
como
tal.
Al
Otrosí
1ro.-
Téngase
presente
y
acúdase
conforme
a
procedimiento
y
donde
corresponda.
Al
Otrosí
2do
y
3ro.-
Téngase
por
adjuntado.
Al
otrosí
1ro.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal,
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022