Auto Interlocutorio Definitivo S1/0024/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0024/2016

Fecha: 29-Abr-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2016
Expediente: Nº 1901/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Mirian Terrazas Velarde
Demandado: Director a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 29 de abril de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Mirian Terrazas Velarde representada por José Iván Orellana Ojalvo,
interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 8 a 11 de obrados; empero,
debido a los defectos que presenta, por proveído de 29 de enero de 2016 cursante a fs. 14 de
obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada
demanda, la parte actora acredite con documentación idónea en original o fotocopia
legalizada la Resolución Suprema que se impugna y señale con exactitud y precisión el
nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, velando por el
derecho a la defensa previsto por el art. 119-II de la C.P.E.; otorgándole para tal efecto el
plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación,
bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole
con dicho proveído en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, el 2 de
febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 15 de
obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la
observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la
Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 16 de obrados; posteriormente por
proveído de 22 de febrero de 2016 cursante a fs. 17 de obrados, a fin de precautelar el
derecho de acceso a la justicia de la impetrante, se otorga un plazo ampliatorio de 10 días
hábiles para que cumpla con las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose
vigente la conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir
lo requerido, notificándole con el mismo el 24 de febrero de 2016, conforme se desprende de
la diligencia de fs. 18 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte
actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del
informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 19 de
obrados, consecutivamente, mediante proveído de 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 20 de
obrados, nuevamente se otorga un plazo ampliatorio de 5 días hábiles para que cumpla con
las observaciones dispuestas por éste Tribunal, manteniéndose también vigente la
conminatoria de tenerse a la demanda como no presentada en caso de no cumplir lo
requerido, notificándoles con el mismo el 5 de abril de 2016, conforme se desprende de la
diligencia de fs. 21 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte
actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del
informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 22 de
obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación
a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715 y en aplicación de la Disposición Final Tercera de la L.
N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de contencioso administrativo cursante de
fs. 8 a 11 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

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