TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
24/2016
Expediente:
Nº
1901/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Mirian
Terrazas
Velarde
Demandado:
Director
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
29
de
abril
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Mirian
Terrazas
Velarde
representada
por
José
Iván
Orellana
Ojalvo,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
8
a
11
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
29
de
enero
de
2016
cursante
a
fs.
14
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda,
la
parte
actora
acredite
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
Resolución
Suprema
que
se
impugna
y
señale
con
exactitud
y
precisión
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación
de
terceros
interesados
si
hubiere,
velando
por
el
derecho
a
la
defensa
previsto
por
el
art.
119-II
de
la
C.P.E.;
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
2
de
febrero
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
que
cursa
a
fs.
15
de
obrados;
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
16
de
obrados;
posteriormente
por
proveído
de
22
de
febrero
de
2016
cursante
a
fs.
17
de
obrados,
a
fin
de
precautelar
el
derecho
de
acceso
a
la
justicia
de
la
impetrante,
se
otorga
un
plazo
ampliatorio
de
10
días
hábiles
para
que
cumpla
con
las
observaciones
dispuestas
por
éste
Tribunal,
manteniéndose
vigente
la
conminatoria
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
en
caso
de
no
cumplir
lo
requerido,
notificándole
con
el
mismo
el
24
de
febrero
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
18
de
obrados,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
19
de
obrados,
consecutivamente,
mediante
proveído
de
31
de
marzo
de
2016,
cursante
a
fs.
20
de
obrados,
nuevamente
se
otorga
un
plazo
ampliatorio
de
5
días
hábiles
para
que
cumpla
con
las
observaciones
dispuestas
por
éste
Tribunal,
manteniéndose
también
vigente
la
conminatoria
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
en
caso
de
no
cumplir
lo
requerido,
notificándoles
con
el
mismo
el
5
de
abril
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
21
de
obrados;
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
22
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715
y
en
aplicación
de
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
N°
439,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
contencioso
administrativo
cursante
de
fs.
8
a
11
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022