TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
041/2016
Expediente
:
No.
1970
-
DCA
-
2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Máximo
Flores
Cabrera,
Amanda
Flores
Cabrera,
Magaly
Flores
Cabrera,
Rosario
Flores
Cabrera,
Miriam
Flores
Cabrera
y
Carmela
Flores
de
Cardozo
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Santa
Cruz
Predio
:
"Parabanocito"
Fecha
:
Sucre,
29
de
abril
de
2016.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
43
a
45
vta.
interpuesta
por
Máximo
Flores
Cabrera,
Amanda
Flores
Cabrera,
Magaly
Flores
Cabrera,
Rosario
Flores
Cabrera,
Miriam
Flores
Cabrera
y
Carmela
Flores
de
Cardozo
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
el
informe
de
fs.
50
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
43
a
45
vta.
fue
observada
por
providencia
de
fs.
48
de
obrados
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
plasmados
en
los
puntos
1,
2
y
3
del
precitado
decreto
de
observación
a
la
demanda
cursante
a
fs.
48
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
se
dispuso
que
previo
a
la
consideración
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativo,
se
subsane
la
misma,
habiéndosele
concedido
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicha
providencia
la
parte
demandante
fue
notificada
el
día
jueves
31
de
marzo
de
2016,
conforme
consta
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
49
de
obrados,
quienes
bajo
su
responsabilidad
no
subsanaron
los
defectos
observados
que
hacen
al
cumplimiento
de
requisitos
que
debe
contener
la
demanda
contenciosa
administrativa,
es
decir,
señalar
con
precisión,
exactitud
y
claridad
el
nombre
y
domicilio
del
o
los
demandados
a
efectos
de
su
citación,
el
derecho
expuesto
suscintamente,
la
petición
en
términos
claros
y
positivos
conforme
establece
el
art.
327
incs.
4),
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
tomando
en
cuenta
la
naturaleza
y
finalidad
del
proceso
contencioso
administrativo;
asimismo
que
precise
los
nombres
y
domicilios
de
los
terceros
interesados
(puntos
2
y
3
del
decreto
de
fs.
48),
a
efectos
del
derecho
a
la
defensa
que
les
asiste
por
disposición
expresa
de
los
arts.
115-II
y
119-II
de
la
C.P.E.
Consecuentemente
y
de
la
revisión
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
providencia
de
24
de
marzo
de
2016
cursante
a
fs.
48,
diligencia
de
31
de
marzo
de
2016,
el
plazo
otorgado
vencía
el
21
de
abril
de
2016,
sin
que
la
parte
actora
haya
subsanado
las
observaciones
efectuadas
hasta
la
fecha.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
lo
dispuesto
en
la
providencia
de
fs.
48
de
obrados,
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
Además
aclarar
que
el
precitado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
es
aplicable
y
vigente
al
caso
de
autos
por
permisión
de
la
Disposición
Final
TERCERA
de
la
Ley
No.
439
que
nos
remite
a
la
vigencia
de
los
arts.
775
al
781
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
y
que
a
su
vez
nos
envían
por
virtud
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715
al
art.
333
del
C.P.C.
vigente
por
la
normativa
desarrollada;
consiguientemente
corresponde
fallar
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
43
a
45
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Máximo
Flores
Cabrera,
Amanda
Flores
Cabrera,
Magaly
Flores
Cabrera,
Rosario
Flores
Cabrera,
Miriam
Flores
Cabrera
y
Carmela
Flores
de
Cardozo
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Asimismo,
se
dispone
proceder
al
desglose
de
la
documentación
aparejada
por
el
actor,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
debidamente
legalizadas
y/o
simples,
según
corresponda.
No
firma
el
Magistrado
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
por
ser
de
voto
disidente
por
criterio
diferente
en
cuanto
a
la
aplicación
de
la
normativa
procesal
civil.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022