TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
049/2016
Expediente:
Nº
1994-DCA-2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Wilfredo
Ledezma
Sánchez
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma
Presidente
Constitucional
de
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Predio:
"Mandiore"
Fecha:
Sucre,
mayo
13
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
12
a
16
interpuesta
por
Wilfredo
Ledezma
Sánchez,
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma
Presidente
Constitucional
de
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
cursante
de
fs.
12
a
16,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
19,
disponiéndose
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
demandante
subsane
las
observaciones
efectuadas,
otorgándosele
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
aplicable
supletoriamente
por
la
facultad
contenida
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
De
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
20
de
obrados,
se
tiene
que
se
notificó
al
impetrante
el
13
de
abril
de
2016
a
hrs.
17:06,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsano
la
observación
realizada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto
(15
días
hábiles).
Que,
la
ley,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
en
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada,
en
consecuencia,
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
7
de
abril
de
2016
cursante
a
fs.
19
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
lo
dispuesto
en
la
precitada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
12
a
16
de
obrados
interpuesta
por
Wilfredo
Ledezma
Sánchez
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma
Presidente
Constitucional
de
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archivese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
A.L.
A.L.
©
Tribunal
Agroambiental
2022