Auto Interlocutorio Definitivo S2/0049/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0049/2016

Fecha: 07-Abr-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 049/2016
Expediente: Nº 1994-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Wilfredo Ledezma Sánchez
Demandado: Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional
de Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Predio: "Mandiore"
Fecha: Sucre, mayo 13 de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 12 a 16 interpuesta por Wilfredo
Ledezma Sánchez, contra Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional de Estado
Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 12 a 16, la misma fue
observada por providencia de fs. 19, disponiéndose que con carácter previo a la admisión de
la demanda, el demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele el plazo de
15 días hábiles, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha
providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, aplicable
supletoriamente por la facultad contenida en el art. 78 de la L. N° 1715.
De acuerdo a la diligencia de notificación, fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental cursante a fs. 20 de obrados, se tiene que se notificó al impetrante el 13 de
abril de 2016 a hrs. 17:06, quien bajo su responsabilidad no subsano la observación realizada
a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto (15 días hábiles).
Que, la ley, prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por
no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de 7 de abril de 2016 cursante a fs. 19 dentro del término
otorgado, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en la precitada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 12 a 16 de
obrados interpuesta por Wilfredo Ledezma Sánchez contra Juan Evo Morales Ayma Presidente
Constitucional de Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archivese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
A.L. A.L.
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