TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
25/2016
Expediente:
Nº
1488/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Rafael
Cabezas
Capoola.
Demandados:
Presidente
el
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
3
de
mayo
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
efectuar
actos
procesales
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
su
dejadez
ocasiona
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento.
Este
abandono
impone
al
Órgano
Jurisdiccional
competente,
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declarar
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante
como
un
castigo
impuesto
por
ley
por
no
dar
el
impulso
al
proceso,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
entendiendo
que
este
principio
no
es
solo
público
sino
también
privado,
toda
vez
que
el
Órgano
Jurisdiccional
no
puede
estar
supeditado
en
el
tiempo
a
la
voluntad
de
las
partes.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Rafael
Cabezas
Capoola,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
se
evidencia
que
por
auto
de
admisión
de
demanda
de
fs.
41
y
vta.
de
obrados,
se
dispuso,
entre
otros
aspectos,
hacer
conocer
la
demanda
a
los
"terceros
interesados"
cuya
nómina
cursa
en
dicho
auto,
librándose
al
efecto
orden
instruida
que
se
entregó
a
la
parte
actora,
conforme
cursa
en
la
nota
de
entre
ga
de
fs.
46
vta.
de
obrados,
lo
que
implica
la
obligatoriedad
de
la
parte
demandante
de
efectuar
los
actos
procesales
para
lograr
la
citación
de
los
terceros
interesados,
sin
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
107,
hubiera
el
actor
efectuado
actuación
procesal
alguna
tendiente
a
lograr
dicha
finalidad,
siendo
que
dicha
obligación
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
ser
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad,
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos.
Consecuentemente,
tomando
en
cuenta
que
la
última
actuación
en
el
caso
sub
lite,
a
efecto
del
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
el
actor
ejercer
su
rol
de
lograr
la
citación
a
terceros
interesados,
se
remonta
a
la
notificación
de
25
de
septiembre
de
2015
con
el
proveído
de
fs.
105,
sin
que
desde
esa
fecha
se
evidencie
actuación
o
solicitud
alguna
por
parte
del
demandante
tendiente
a
cumplir
la
finalidad
observada,
transcurriendo
de
este
modo
más
de
6
meses,
demostrándose
así
por
la
parte
actora
un
claro
abandono
de
su
acción.
Que
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
efectuar
el
actor
petición
o
acto
procesal
alguno
que
le
incumbe
el
cual
tienda
al
desarrollo
del
proceso
que
se
encuentra
paralizado
por
su
inactividad,
debiendo
en
consecuencia
resolver
conforme
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aspecto
que
concuerda
con
lo
dispuesto
por
la
Disposición
Transitoria
Décima
de
la
L.
Nº
439
(Extinción
por
inactividad
de
procesos
antiguos).
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Rafael
Cabezas
Capoola,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022