Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2016

Fecha: 03-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2016
Expediente: Nº 1488/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rafael Cabezas Capoola.
Demandados: Presidente el Estado Plurinacional de
Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 3 de mayo de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del
proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte
demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se
realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono
impone al Órgano Jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley,
declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como
un castigo impuesto por ley por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de
procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la
administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, entendiendo que
este principio no es solo público sino también privado, toda vez que el Órgano Jurisdiccional
no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Rafael
Cabezas Capoola, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que por auto de admisión de demanda de fs. 41 y vta.
de obrados, se dispuso, entre otros aspectos, hacer conocer la demanda a los "terceros
interesados" cuya nómina cursa en dicho auto, librándose al efecto orden instruida que se
entregó a la parte actora, conforme cursa en la nota de entre ga de fs. 46 vta. de obrados, lo
que implica la obligatoriedad de la parte demandante de efectuar los actos procesales para
lograr la citación de los terceros interesados, sin que hasta la fecha de emisión del informe de
Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 107, hubiera el actor efectuado
actuación procesal alguna tendiente a lograr dicha finalidad, siendo que dicha obligación
debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo
establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su directa incumbencia
y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.
Consecuentemente, tomando en cuenta que la última actuación en el caso sub lite, a efecto
del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual
debió el actor ejercer su rol de lograr la citación a terceros interesados, se remonta a la
notificación de 25 de septiembre de 2015 con el proveído de fs. 105, sin que desde esa fecha
se evidencie actuación o solicitud alguna por parte del demandante tendiente a cumplir la
finalidad observada, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la
parte actora un claro abandono de su acción.
Que dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de
autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto procesal
alguno que le incumbe el cual tienda al desarrollo del proceso que se encuentra paralizado
por su inactividad, debiendo en consecuencia resolver conforme al art. 309 del Cód. Pdto.
Civ., aspecto que concuerda con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima de la L. Nº
439 (Extinción por inactividad de procesos antiguos).
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION
de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Rafael Cabezas Capoola,
contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y
Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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