TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
28/2016
Expediente:
Nº
1823/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Juan
Aguilar
Condori
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
20
de
mayo
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Juan
Aguilar
Condori,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
86
a
88
y
vta.
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
02
de
diciembre
de
2015
cursante
a
fs.
91,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
cumpla
con
los
numerales
4)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
presente
certificación
emitida
por
el
INRA
respecto
al
estado
del
proceso
e
identifique
terceros
interesados,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
04
de
diciembre
de
2015,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
92
de
obrados;
posteriormente
por
proveído
de
28
de
enero
de
2016
de
fs.
98,
al
cumplir
parcialmente
la
parte
actora
con
lo
observado
por
éste
Tribunal,
se
dispuso
que
debe
aclarar
respecto
de
la
transferencia
a
título
gratuito
a
favor
de
la
Municipalidad
de
Irupara
que
puede
verse
afectada
con
la
emisión
de
la
sentencia
en
el
caso
de
autos,
notificándole
con
dicho
proveído
el
01
de
febrero
de
2016
cursante
a
fs.
99
de
obrados
y
ante
su
incumplimiento,
por
equidad
y
por
última
vez,
por
proveído
de
06
de
abril
de
2016
cursante
a
fs.
101,
se
le
concede
nuevo
plazo
ampliatorio
de
5
días
para
que
subsane
lo
observado
por
éste
Tribunal,
notificándole
con
el
mismo,
el
13
de
abril
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
102
de
obrados,
sin
que
dentro
del
referido
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
éste
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
103
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
86
a
88
y
vta.
de
obrados
.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022