Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2016

Fecha: 20-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2016
Expediente: Nº 1823/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Juan Aguilar Condori
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Juan Aguilar Condori, interpone demanda contencioso administrativa
cursante de fs. 86 a 88 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por
proveído de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 91, se dispuso que con carácter previo a
la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los
numerales 4) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación emitida por el INRA
respecto al estado del proceso e identifique terceros interesados, otorgándole para tal efecto
el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada
de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art.
78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial
de demanda, el 04 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de
notificación de fs. 92 de obrados; posteriormente por proveído de 28 de enero de 2016 de fs.
98, al cumplir parcialmente la parte actora con lo observado por éste Tribunal, se dispuso que
debe aclarar respecto de la transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de
Irupara que puede verse afectada con la emisión de la sentencia en el caso de autos,
notificándole con dicho proveído el 01 de febrero de 2016 cursante a fs. 99 de obrados y ante
su incumplimiento, por equidad y por última vez, por proveído de 06 de abril de 2016
cursante a fs. 101, se le concede nuevo plazo ampliatorio de 5 días para que subsane lo
observado por éste Tribunal, notificándole con el mismo, el 13 de abril de 2016, conforme se
desprende de la diligencia de notificación de fs. 102 de obrados, sin que dentro del referido
plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por
éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal
Agroambiental cursante a fs. 103 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo
otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 86 a 88 y vta. de obrados .
No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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