TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
30/2016
Expediente:
Nº
1980/2016
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
José
Terán
Foronda
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Potosí
Fecha:
Sucre,
20
de
mayo
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
José
Terán
Foronda,
interpone
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
mediante
memorial
cursante
de
fs.
59
a
61
y
vta.
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
01
de
abril
de
2016
cursante
a
fs.
64,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
cumpla
con
los
numerales
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
presente
certificación
de
emisión
de
Título
Ejecutorial
y
señale
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda,
el
7
de
abril
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
65
de
obrados;
posteriormente
por
proveído
de
29
de
abril
de
2016
de
fs.
70,
se
concede
un
plazo
ampliatorio
de
10
días
hábiles
para
que
el
impetrante
cumpla
con
lo
observado
por
éste
Tribunal;
posteriormente,
al
no
haber
dado
cumplimiento
cabal
a
las
observaciones
dispuestas,
por
proveído
de
6
de
mayo
de
2016
cursante
a
fs.
78,
se
concede
a
la
parte
actora
un
plazo
ampliatorio
de
3
días
hábiles
manteniéndose
la
conminatoria
de
tener
la
demanda
como
no
presentada
en
caso
de
no
subsanarse
las
observaciones
realizada,
notificándole
con
dicho
proveído
el
9
de
mayo
de
2016
cursante
a
fs.
79
de
obrados,
sin
que
dentro
del
referido
plazo
concedido
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
éste
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
80
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
59
a
61
y
vta.
de
obrados
.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022