Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2016

Fecha: 20-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2016
Expediente: Nº 1980/2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: José Terán Foronda
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Potosí
Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que José Terán Foronda, interpone demanda de Nulidad de Título
Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 59 a 61 y vta. de obrados; empero, debido a
los defectos que presenta, por proveído de 01 de abril de 2016 cursante a fs. 64, se dispuso
que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el
impetrante cumpla con los numerales 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.,
presente certificación de emisión de Título Ejecutorial
y señale nombre y domicilio de
terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo conminatoria
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715,
notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en la demanda, el 7 de abril de
2016,
conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs.
65 de obrados;
posteriormente por proveído de 29 de abril de 2016 de fs. 70, se concede un plazo
ampliatorio de 10 días hábiles para que el impetrante cumpla con lo observado por éste
Tribunal; posteriormente, al no haber dado cumplimiento cabal a las observaciones
dispuestas, por proveído de 6 de mayo de 2016 cursante a fs. 78, se concede a la parte
actora un plazo ampliatorio de 3 días hábiles manteniéndose la conminatoria de tener la
demanda como no presentada en caso de no subsanarse las observaciones realizada,
notificándole con dicho proveído el 9 de mayo de 2016 cursante a fs. 79 de obrados, sin que
dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la
observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la
Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 80 de obrados; consiguientemente,
estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 59 a 61 y vta. de obrados .
No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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