Auto Interlocutorio Definitivo S1/0031/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0031/2016

Fecha: 20-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2016
Expediente: Nº 1981/2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Rolando Ayarde Jerez
Demandada: Carmen Jerez Mejía
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Rolando Ayarde Jerez, interpone demanda de Nulidad de Título
Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 146 a 149 y vta. de obrados; empero, debido a
los defectos que presenta, por proveído de 01 de abril de 2016 cursante a fs. 152, se dispuso
que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el
impetrante cumpla con los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente
certificación de emisión de Título Ejecutorial
y señale nombre y domicilio de terceros
interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a
partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la
referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho
proveído en el domicilio señalado en la demanda, el 07 de abril de 2016, conforme se
desprende de la diligencia de notificación de fs.
153 de obrados;
posteriormente,
por
proveído de 28 de abril de 2016 de fs. 178, se concede un plazo ampliatorio de 3 días hábiles
para que el impetrante cumpla con el numeral 3) del proveído de observación de la demanda
de fs. 152, notificándole con dicho proveído el 29 de abril de 2016 cursante a fs. 179 de
obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora
cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe
de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs.180 de obrados;
consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 146 a 149 y vta. de obrados .
No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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