Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2016

Fecha: 27-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 32/2016
Expediente: Nº 1951/2016
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Ángel Manuel Rodríguez Orozco
Demandado: María Martha Rodríguez Choque
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 27 de mayo de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Ángel Manuel Rodríguez Orozco, mediante memorial cursante de fs.
22 a 24 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad de los Títulos Ejecutoriales Nos SPP-
NAL-131518 y SPP-NAL-286112; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por
proveído de 10 de marzo de 2016 cursante a fs. 27 de obrados, se dispuso que con carácter
previo a la consideración de la admisión a la demanda, se deberá presentar Certificado
actualizado de Emisión de los Títulos Ejecutoriales que se impugnan, cumplir con lo
establecido por el art. 327- 6) del Cód. Pdto. Civ., y señalar con exactitud y precisión el
nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, concediéndosele
el plazo de 15 días hábiles para que subsanen la demanda; proveído legalmente notificado al
impetrante, mediante cédula fijada en el tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, el día viernes once de marzo de dos mil dieciséis cursante a fs. 28 de
obrados; que, ante el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 19
de abril de 2016 cursante a fs. 29 y vta. de obrados, se evidencia el incumplimiento de la
parte actora a la subsanación de la demanda observada, por lo que mediante proveído de 19
de abril de 2016 cursante a fs. 30 de obrados, se dispuso que con la finalidad de no negar el
acceso a la justicia de la parte actora, se le concede el plazo de 7 días hábiles para que
subsane las observaciones realizadas por proveído de 10 de marzo de 2016 cursante a fs. 27
de obrados; que, mediante diligencia cursante a fs. 31 de obrados, se establece la legal
notificación al impetrante, mediante cédula fijada en el tablero de Secretaría de Sala Primera
del Tribunal Agroambiental, el día martes veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
Que, del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 19 de mayo de
2016 cursante a fs. 32 de obrados, se evidencia que una vez más el demandante no subsanó
la demanda dentro del plazo adicional otorgado por proveído de 19 de abril de 2016 cursante
a fs. 30 de obrados; que, habiendo sido otorgado todos los plazos antes referidos bajo
conminatoria de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley Nº 1715, y
habiéndose notificado con todos los anteriores proveídos en Secretaría de Sala Primera del
Tribunal Agroambiental al ser este el domicilio señalado en la demanda.
Consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado por segunda vez, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715 y la excepción establecida en la Disposición Final
Tercera de la Ley N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título
Ejecutorial cursante de fs. 22 a 24 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

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