TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
32/2016
Expediente:
Nº
1951/2016
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Ángel
Manuel
Rodríguez
Orozco
Demandado:
María
Martha
Rodríguez
Choque
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
27
de
mayo
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Ángel
Manuel
Rodríguez
Orozco,
mediante
memorial
cursante
de
fs.
22
a
24
vta.
de
obrados,
interpone
demanda
de
Nulidad
de
los
Títulos
Ejecutoriales
Nos
SPP-
NAL-131518
y
SPP-NAL-286112;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta
la
misma,
por
proveído
de
10
de
marzo
de
2016
cursante
a
fs.
27
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
a
la
demanda,
se
deberá
presentar
Certificado
actualizado
de
Emisión
de
los
Títulos
Ejecutoriales
que
se
impugnan,
cumplir
con
lo
establecido
por
el
art.
327-
6)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
y
señalar
con
exactitud
y
precisión
el
nombre,
domicilio
y
forma
de
notificación
de
terceros
interesados
si
hubiere,
concediéndosele
el
plazo
de
15
días
hábiles
para
que
subsanen
la
demanda;
proveído
legalmente
notificado
al
impetrante,
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
el
día
viernes
once
de
marzo
de
dos
mil
dieciséis
cursante
a
fs.
28
de
obrados;
que,
ante
el
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
19
de
abril
de
2016
cursante
a
fs.
29
y
vta.
de
obrados,
se
evidencia
el
incumplimiento
de
la
parte
actora
a
la
subsanación
de
la
demanda
observada,
por
lo
que
mediante
proveído
de
19
de
abril
de
2016
cursante
a
fs.
30
de
obrados,
se
dispuso
que
con
la
finalidad
de
no
negar
el
acceso
a
la
justicia
de
la
parte
actora,
se
le
concede
el
plazo
de
7
días
hábiles
para
que
subsane
las
observaciones
realizadas
por
proveído
de
10
de
marzo
de
2016
cursante
a
fs.
27
de
obrados;
que,
mediante
diligencia
cursante
a
fs.
31
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante,
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
el
día
martes
veintiséis
de
abril
de
dos
mil
dieciséis.
Que,
del
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
19
de
mayo
de
2016
cursante
a
fs.
32
de
obrados,
se
evidencia
que
una
vez
más
el
demandante
no
subsanó
la
demanda
dentro
del
plazo
adicional
otorgado
por
proveído
de
19
de
abril
de
2016
cursante
a
fs.
30
de
obrados;
que,
habiendo
sido
otorgado
todos
los
plazos
antes
referidos
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
la
supletoriedad
prevista
en
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
y
habiéndose
notificado
con
todos
los
anteriores
proveídos
en
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
al
ser
este
el
domicilio
señalado
en
la
demanda.
Consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado
por
segunda
vez,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715
y
la
excepción
establecida
en
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
Ley
N°
439,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
22
a
24
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022