Auto Interlocutorio Definitivo S2/0045/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0045/2016

Fecha: 09-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 045/2016
Expediente: Nº 1999-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Lorgio Añez Toledo
Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 09 de mayo de 2016
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 62 a 67 interpuesta por Lorgio Añez
Toledo representado legalemente por Katherine Zeballos Flores contra el Director Nacional
a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-
SS N° 2927/2015 de 14 de diciembre de 2015, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se
tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de demandas contencioso
administrativos a partir de la notificación con la resolución final
de saneamiento a ser
impugnada.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Lorgio Añez Toledo fue
notificado mediante su apoderado legal,
con la Resolución Administrativa RA-SS N°
2927/2015 de 14 de diciembre de 2015, el 23 de febrero de 2016 a horas 16:30 conforme se
establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 52 de obrados adjuntada por la actora
en original, asimismo, se advierte que la demanda contencioso administrativa en examen,
fue presentada a este tribunal el día 06 de abril de 2016 a horas 10:25, tal cual se desprende
del cargo de presentación cursante a fs. 67 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada
y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal,
efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº
1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la
demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días
previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 24 de marzo de 2016.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo
en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativo de fs. 62 a 67,
interpuesta por Lorgio Añez Toledo representado legalmente por Katherine Zeballos, por
extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO