TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
046/2016
Expediente:
Nº
1865-DCA-2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Ildo
Algarañaz
Costaleite
y
otro
representado
por
Rodolfo
Roca
Céspedes
Demandados:
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
a.i.
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
09
de
mayo
de
2016
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
Contenciaso
Administrativa
de
fs.
55
a
59
de
obrados,
interpuesta
por
Rodolfo
Roca
Cespedes
contra
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
a.i.
del
INRA,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
en
el
caso
de
autos,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fecha
08
de
enero
de
2016
cursante
a
fs.
62
de
obrados,
disponiéndose
que
el
impetrante
entre
otras
observaciones
adjunte
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
Impugnada,
observación
que
fue
reiterada
mediante
decreto
de
fs.
95
de
obrados.
Que
posteriormente
mediante
memoriales
de
fs.
92
a
93
vta.
de
obrados
y
de
fs.
105
a
106
vta.
de
obrados
al
momento
de
subsanar
la
citada
observación
el
apoderado
refiere
que;
sus
representados
conocen
de
la
Resolución
Impugnada
porque
la
misma
fue
presentada
en
calidad
de
prueba
al
Juzgado
Agroambiental
de
San
Ignacio
(dentro
de
una
inspección
judicial)
momento
en
el
cual
sus
mandatarios
Ildo
Algarañaz
Costaleite
y
Celso
Algarañaz
Costaleite
y
producto
de
la
presentación
de
la
notificación
de
la
prueba
consistente
en
la
diligencia
de
notificación
fueron
legalmente
notificados.
Que
en
ese
contexto
el
Tribunal
Agroambiental
advierte
que
si
bien
la
parte
actora
de
alguna
forma
explica
el
momento
que
considera
haber
sido
notificado
con
la
Resolución
Impugnada,
este
aspecto
no
puede
ser
considerado
por
este
Tribunal
a
efectos
de
admitir
la
presente
causa.
Que
conforme
a
lo
expuesto
al
no
presentarse
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
que
se
impugna
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
por
autoridad
competente,
hecho
que
impide
computar
el
plazo
dispuesto
por
el
art.
68
de
la
Ley
N°
1715,
a
objeto
de
verificar
si
la
presente
demanda
se
encuentra
dentro
de
plazo,
razón
por
la
cual
corresponde
aplicar
las
sanciones
previstas
por
ley.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
55
a
59
de
obrados,
interpuesta
por
Rodolfo
Roca
Céspedes
en
representación
de
Ildo
Algarañaz
Costaleite
y
Celso
Algarañaz
Costaleite
contra
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
a.i.
del
INRA
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022