Auto Interlocutorio Definitivo S2/0046/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0046/2016

Fecha: 09-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 046/2016
Expediente: Nº 1865-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Ildo Algarañaz Costaleite y otro representado
por Rodolfo Roca Céspedes
Demandados: Jorge Gómez Chumacero Director a.i. del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 09 de mayo de 2016
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda Contenciaso Administrativa de fs. 55 a 59 de obrados, interpuesta por
Rodolfo Roca Cespedes contra Jorge Gómez Chumacero Director a.i. del INRA, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda en el caso de autos, la misma fue observada
por providencia de fecha 08 de enero de 2016 cursante a fs. 62 de obrados, disponiéndose
que el impetrante entre otras observaciones adjunte la diligencia de notificación con la
Resolución Administrativa Impugnada, observación que fue reiterada mediante decreto de fs.
95 de obrados.
Que posteriormente mediante memoriales de fs. 92 a 93 vta. de obrados y de fs. 105 a 106
vta. de obrados al momento de subsanar la citada observación el apoderado refiere que; sus
representados conocen de la Resolución Impugnada porque la misma fue presentada en
calidad de prueba al Juzgado Agroambiental de San Ignacio (dentro de una inspección
judicial) momento en el cual sus mandatarios Ildo Algarañaz Costaleite y Celso Algarañaz
Costaleite y producto de la presentación de la notificación de la prueba consistente en la
diligencia de notificación fueron legalmente notificados.
Que en ese contexto el Tribunal Agroambiental advierte que si bien la parte actora de alguna
forma explica el momento que considera haber sido notificado con la Resolución Impugnada,
este aspecto no puede ser considerado por este Tribunal a efectos de admitir la presente
causa.
Que conforme a lo expuesto al no presentarse la diligencia de notificación con la
resolución que se impugna en original o fotocopia debidamente legalizada por
autoridad competente, hecho que impide computar el plazo dispuesto por el art. 68
de la Ley N° 1715, a objeto de verificar si la presente demanda se encuentra dentro de
plazo, razón por la cual corresponde aplicar las sanciones previstas por ley.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 55 a 59 de
obrados, interpuesta por Rodolfo Roca Céspedes en representación de Ildo Algarañaz
Costaleite y Celso Algarañaz Costaleite contra Jorge Gómez Chumacero Director a.i. del INRA
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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