Auto Interlocutorio Definitivo S2/0050/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0050/2016

Fecha: 11-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 050/2016
Expediente : Nº 3227 - NTE - 2011
Demandantes : Rolando Tapia Morales en representación de
Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia, Julio Urapotina, Director
Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Hernán
Osinaga Duran, Mario Llanos Urzagaste y sus herederos
Distrito : Santa Cruz
Fecha : Sucre, mayo 16 de 2016
Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: Los antecedentes del proceso de nulidad de Título
Ejecutorial interpuesto por Rolando Tapia Morales en
representación de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo
Arteaga Carrizales contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Julio Urapotina,
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
Hernán Osinaga Duran, Mario Llanos Urzagaste y sus herederos
, informe de 11 de mayo de 2016, y;
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, tiene lugar cuando la parte no cumple ningún acto de impulso
procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la
parte por no haber dado el impulso al proceso, su declaratoria procede de oficio o a
petición de parte al operar el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la
parte actora .
Que, la justicia se encuentra construida por principios entre estos el principio de celeridad
entendido como: "La abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable
prolongación haga inoperable la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el
proceso", aspecto concordante con lo señalado por el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su
libro "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil", primera edición,
pág. 223 que textualmente señala: "El interés público y privado exige que los procesos no
permanezcan paralizados indefinidamente ; no solo porque la subsistencia de la litis en
contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también
comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el
tiempo al capricho de las partes (...)" (Las negrillas nos corresponden)
Que, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil refiere: "I. Cuando en primera instancia el
demandante abandonare su acción durante seis meses , el juez de oficio o petición de
parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas; II. El plazo se
computará desde la última actuación " (Las negrillas nos corresponden)
Que, de los antecedentes procesales e informe elaborado por la Secretaria de Sala Segunda
del Tribunal Agroambiental de fs. 524, se evidencia que:
La demanda de nulidad de título ejecutorial presentado por Rolando Tapia Morales en
representación de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales fue
admitida mediante Auto de 27 de marzo de 2012 cursante a fs. 80 de obrados, disponiendo la
citación a los demandados Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia, Julio Urapotina, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria, Hernán Osinaga Duran, Mario Llanos Urzagaste y sus herederos.
Por Auto de 20 de enero de 2015 cursante de fs. 458 y vta., al evidenciarse que los herederos
de Mario Llanos Urzagaste fueron citados en calidad de terceros interesados se dispuso la
elaboración de un nuevo edicto, para su citación en calidad de codemandados como lo
dispuso el Auto de admisión de fs. 80.
En cumplimiento del Auto de 20 de enero de 2015, Rolando Tapia Morales en representación
de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales, proveyó los recaudos de
ley, a efectos de que se elabore el edicto para la citación a los herederos de Mario Llanos
Urzagaste, tal como se puede evidenciar de fs. 460 vta.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Por memorial cursante a fs. 468, Erick Maldonado Riss y Rolando Tapia Morales en
representación legal de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales,
solicita se expida los edictos de ley, únicamente con la demanda y el Auto de admisión
amparándose en el art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil y los principios de economía y
publicidad.
Por decreto de 18 de agosto de 2015 cursante a fs. 509, se intima a la parte actora a
facilitar, en formato digital, los memoriales presentados a este Tribunal, a efectos de
elaborarse los edictos, decreto que fue notificado a la parte actora el 23 de agosto de 2015
tal como se puede evidenciar de la notificación cursante a fs. 510.
Mediante memorial de fs. 511, los Abogados apoderados Erick Maldonado Riss y Rolando
Tapia Morales, renuncian a representación legal y otorgan pase profesional.
Los actores Julio César y Gustavo Arteaga Carrizales, por memorial de fs. 513, solicitaron
fotocopias legalizadas, mismas que fueron autorizadas por decreto de 16 de octubre de 2015.
Bajo ese contexto se concluye que, Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga
Carrizales (demandantes), no cumplieron lo dispuesto en el decreto de 18 de agosto de
2015 , es decir, no facilitaron, en forma digital los memoriales pertinentes a efectos de
realizar los edictos para la citación de los herederos de Mario Llanos Urzagaste en calidad de
codemandados, aspecto que paralizó el proceso incurriendo así la parte actora en
inactividad procesal, no habiendo dado el impulso procesal, emergiendo además el principio
de celeridad por lo que tomando en cuenta que el plazo se computara desde la última
actuación, el último acto procesal fue efectuado en fecha 23 de agosto de 2015 , al
notificarse a los demandantes, con el decreto de 18 de agosto de 2015 , habiéndose
operado la perención de instancia al no efectuarse ningún impulso procesal durante 8 meses
y 11 días.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y con relación a los memoriales de fs. 511 y 513
constituidos en la renuncia de representación legal y pase profesional, así como el memorial
presentado por Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales solicitando
fotocopias legalizadas, estos no interrumpen el computo de la perención toda vez que
mediante estos no se impulso por lo que al cumplirse todas las condiciones (inactividad
procesal y el tiempo establecido por ley) es aplicable la perención de instancia ya que esta
ópera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se
convalida con la actuación posterior de las partes , entendimiento concordante con la
Sentencia Constitucional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de oficio, declara la PERENCION
DE INSTANCIA en proceso de nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Julio Cesar
Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales contra Juan Evo Morales Ayma,
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Julio Urapotina, Director
Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Hernán Osinaga Duran, Mario Llanos
Urzagaste y sus herederos y en consecuencia por Secretaria de Sala Segunda de este
Tribunal procédase al archivo de obrados.
Asimismo en consideración a la nota TA SS1ra N° 298/2016 de 9 de mayo de 2016, por la que
solicitan la remisión de los antecedentes del predio " LOS PIONEROS" , por Secretaria de
Sala Segunda de este Tribunal, remítase el precitado antecedente a Sala Primera, sea con la
debida nota de atención y constancia de entrega.
Regístrese, notifíquese adjúntese a sus antecedentes y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

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