TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
050/2016
Expediente
:
Nº
3227
-
NTE
-
2011
Demandantes
:
Rolando
Tapia
Morales
en
representación
de
Julio
Cesar
Arteaga
Carrizales
y
Félix
Gustavo
Arteaga
Carrizales
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Julio
Urapotina,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
Hernán
Osinaga
Duran,
Mario
Llanos
Urzagaste
y
sus
herederos
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
mayo
16
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
interpuesto
por
Rolando
Tapia
Morales
en
representación
de
Julio
Cesar
Arteaga
Carrizales
y
Félix
Gustavo
Arteaga
Carrizales
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Julio
Urapotina,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
Hernán
Osinaga
Duran,
Mario
Llanos
Urzagaste
y
sus
herederos
,
informe
de
11
de
mayo
de
2016,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
tiene
lugar
cuando
la
parte
no
cumple
ningún
acto
de
impulso
procesal
durante
los
plazos
establecidos
por
ley,
constituyendo
un
castigo
que
se
impone
a
la
parte
por
no
haber
dado
el
impulso
al
proceso,
su
declaratoria
procede
de
oficio
o
a
petición
de
parte
al
operar
el
transcurso
del
tiempo
y
la
inactividad
procesal
de
la
parte
actora
.
Que,
la
justicia
se
encuentra
construida
por
principios
entre
estos
el
principio
de
celeridad
entendido
como:
"La
abreviación
y
simplificación
del
proceso,
evitando
que
su
irrazonable
prolongación
haga
inoperable
la
tutela
de
los
derechos
e
intereses
comprometidos
en
el
proceso",
aspecto
concordante
con
lo
señalado
por
el
autor
Gonzalo
Castellanos
Trigo
en
su
libro
"Análisis
Doctrinal
y
Jurisprudencial
del
Código
de
Procedimiento
Civil",
primera
edición,
pág.
223
que
textualmente
señala:
"El
interés
público
y
privado
exige
que
los
procesos
no
permanezcan
paralizados
indefinidamente
;
no
solo
porque
la
subsistencia
de
la
litis
en
contraria
al
restablecimiento
del
orden
jurídico,
sino
porque
la
relación
procesal
también
comprende
al
órgano
jurisdiccional,
y
esa
vinculación
no
puede
quedar
supeditada
en
el
tiempo
al
capricho
de
las
partes
(...)"
(Las
negrillas
nos
corresponden)
Que,
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil
refiere:
"I.
Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses
,
el
juez
de
oficio
o
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia,
con
costas;
II.
El
plazo
se
computará
desde
la
última
actuación
"
(Las
negrillas
nos
corresponden)
Que,
de
los
antecedentes
procesales
e
informe
elaborado
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
524,
se
evidencia
que:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
presentado
por
Rolando
Tapia
Morales
en
representación
de
Julio
Cesar
Arteaga
Carrizales
y
Félix
Gustavo
Arteaga
Carrizales
fue
admitida
mediante
Auto
de
27
de
marzo
de
2012
cursante
a
fs.
80
de
obrados,
disponiendo
la
citación
a
los
demandados
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Julio
Urapotina,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
Hernán
Osinaga
Duran,
Mario
Llanos
Urzagaste
y
sus
herederos.
Por
Auto
de
20
de
enero
de
2015
cursante
de
fs.
458
y
vta.,
al
evidenciarse
que
los
herederos
de
Mario
Llanos
Urzagaste
fueron
citados
en
calidad
de
terceros
interesados
se
dispuso
la
elaboración
de
un
nuevo
edicto,
para
su
citación
en
calidad
de
codemandados
como
lo
dispuso
el
Auto
de
admisión
de
fs.
80.
En
cumplimiento
del
Auto
de
20
de
enero
de
2015,
Rolando
Tapia
Morales
en
representación
de
Julio
Cesar
Arteaga
Carrizales
y
Félix
Gustavo
Arteaga
Carrizales,
proveyó
los
recaudos
de
ley,
a
efectos
de
que
se
elabore
el
edicto
para
la
citación
a
los
herederos
de
Mario
Llanos
Urzagaste,
tal
como
se
puede
evidenciar
de
fs.
460
vta.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Por
memorial
cursante
a
fs.
468,
Erick
Maldonado
Riss
y
Rolando
Tapia
Morales
en
representación
legal
de
Julio
Cesar
Arteaga
Carrizales
y
Félix
Gustavo
Arteaga
Carrizales,
solicita
se
expida
los
edictos
de
ley,
únicamente
con
la
demanda
y
el
Auto
de
admisión
amparándose
en
el
art.
78
del
Nuevo
Código
Procesal
Civil
y
los
principios
de
economía
y
publicidad.
Por
decreto
de
18
de
agosto
de
2015
cursante
a
fs.
509,
se
intima
a
la
parte
actora
a
facilitar,
en
formato
digital,
los
memoriales
presentados
a
este
Tribunal,
a
efectos
de
elaborarse
los
edictos,
decreto
que
fue
notificado
a
la
parte
actora
el
23
de
agosto
de
2015
tal
como
se
puede
evidenciar
de
la
notificación
cursante
a
fs.
510.
Mediante
memorial
de
fs.
511,
los
Abogados
apoderados
Erick
Maldonado
Riss
y
Rolando
Tapia
Morales,
renuncian
a
representación
legal
y
otorgan
pase
profesional.
Los
actores
Julio
César
y
Gustavo
Arteaga
Carrizales,
por
memorial
de
fs.
513,
solicitaron
fotocopias
legalizadas,
mismas
que
fueron
autorizadas
por
decreto
de
16
de
octubre
de
2015.
Bajo
ese
contexto
se
concluye
que,
Julio
Cesar
Arteaga
Carrizales
y
Félix
Gustavo
Arteaga
Carrizales
(demandantes),
no
cumplieron
lo
dispuesto
en
el
decreto
de
18
de
agosto
de
2015
,
es
decir,
no
facilitaron,
en
forma
digital
los
memoriales
pertinentes
a
efectos
de
realizar
los
edictos
para
la
citación
de
los
herederos
de
Mario
Llanos
Urzagaste
en
calidad
de
codemandados,
aspecto
que
paralizó
el
proceso
incurriendo
así
la
parte
actora
en
inactividad
procesal,
no
habiendo
dado
el
impulso
procesal,
emergiendo
además
el
principio
de
celeridad
por
lo
que
tomando
en
cuenta
que
el
plazo
se
computara
desde
la
última
actuación,
el
último
acto
procesal
fue
efectuado
en
fecha
23
de
agosto
de
2015
,
al
notificarse
a
los
demandantes,
con
el
decreto
de
18
de
agosto
de
2015
,
habiéndose
operado
la
perención
de
instancia
al
no
efectuarse
ningún
impulso
procesal
durante
8
meses
y
11
días.
Sin
perjuicio
de
lo
anteriormente
señalado,
y
con
relación
a
los
memoriales
de
fs.
511
y
513
constituidos
en
la
renuncia
de
representación
legal
y
pase
profesional,
así
como
el
memorial
presentado
por
Julio
Cesar
Arteaga
Carrizales
y
Félix
Gustavo
Arteaga
Carrizales
solicitando
fotocopias
legalizadas,
estos
no
interrumpen
el
computo
de
la
perención
toda
vez
que
mediante
estos
no
se
impulso
por
lo
que
al
cumplirse
todas
las
condiciones
(inactividad
procesal
y
el
tiempo
establecido
por
ley)
es
aplicable
la
perención
de
instancia
ya
que
esta
ópera
por
solamente
el
transcurso
del
tiempo
legal
del
abandono
procesal
y
no
se
convalida
con
la
actuación
posterior
de
las
partes
,
entendimiento
concordante
con
la
Sentencia
Constitucional
1724/2014
de
5
de
septiembre
de
2014.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
de
oficio,
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
proceso
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
interpuesto
por
Julio
Cesar
Arteaga
Carrizales
y
Félix
Gustavo
Arteaga
Carrizales
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Julio
Urapotina,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
Hernán
Osinaga
Duran,
Mario
Llanos
Urzagaste
y
sus
herederos
y
en
consecuencia
por
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
procédase
al
archivo
de
obrados.
Asimismo
en
consideración
a
la
nota
TA
SS1ra
N°
298/2016
de
9
de
mayo
de
2016,
por
la
que
solicitan
la
remisión
de
los
antecedentes
del
predio
"
LOS
PIONEROS"
,
por
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
remítase
el
precitado
antecedente
a
Sala
Primera,
sea
con
la
debida
nota
de
atención
y
constancia
de
entrega.
Regístrese,
notifíquese
adjúntese
a
sus
antecedentes
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022