TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
051/2016
Expediente
:
No.
1593
-
DCA
-
2015
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Rita
Vaca
Dávalos,
Melva
Vaca
Vda.
de
Echalar
y
Yenny
Vaca
de
Pérez.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitución
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Santa
Cruz
Propiedad:
"Santa
Filomena"
Fecha
:
Sucre,
18
de
mayo
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
2
a
5
vta.,
interpuesta
por
Rita
Vaca
Dávalos,
Melva
Vaca
Vda.
De
Echalar
y
Yenny
Vaca
de
Pérez
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
2
a
5
vta.,
la
misma
fue
admitida
por
auto
de
08
de
septiembre
de
2015
cursante
a
fs.
30
y
vta.
de
obrados,
notificada
a
la
parte
actora,
conforme
la
diligencia
de
fs.
31
del
11
de
septiembre
de
2015.
Que,
desde
la
referida
notificación
con
el
auto
de
admisión
de
la
demanda
la
parte
actora,
realizo
únicamente
el
recojo
de
las
Ordenes
Instruidas
N°
126/2015-A,
126/2015-B
y
126/2015-C,
en
fecha
13
de
octubre
de
2015,
mediante
su
patrocinio
legal,
para
la
citación
de
los
demandados
y
terceros
interesados
de
acuerdo
a
las
notas
marginales
cursantes
a
fs.
33
vta.
34
vta.
y
35
vta.,
sin
que
estos
hayan
sido
devueltos
a
este
despacho
judicial,
incumpliendo
su
deber
de
citar
a
los
demandados
y
a
los
terceros
en
la
presente
demanda,
habiendo
abandonado
la
causa
por
propia
desidia
o
negligencia,
dado
que
ya
han
transcurrido
más
de
seis
meses
desde
el
ultimo
actuado
procesal
que
data
del
13
de
octubre
de
2015,
aspecto
corroborado
por
el
informe
presentado
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
de
fecha
16
de
mayo
de
2016,
no
pudiendo
ser
suplida
dicha
negligencia
o
desidia
por
éste
Tribunal,
ya
que
los
actos
procesales
operan
de
hecho,
no
de
derecho.
Al
respecto,
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
al
caso
de
autos
en
virtud
del
art.
78
de
la
Ley
1715,
señala
que,
para
que
proceda
la
perención
de
instancia
exige
los
siguientes
presupuestos:
Instancia,
transcurso
del
tiempo
de
seis
meses
y
abandono
de
la
causa
,
es
decir
la
inactividad
procesal.
Estos
presupuestos
se
han
cumplido
en
el
caso
que
nos
ocupa,
tomando
en
cuenta
que
el
demandante,
ha
hecho
abandono
del
proceso,
por
más
de
seis
meses
desde
el
13
de
octubre
de
2015
hasta
el
16
de
mayo
de
2016.
Por
lo
que
corresponde
disponer
la
conclusión
extraordinaria
del
proceso
por
perención
,
toda
vez
que
este
instituto
jurídico
es
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio
como
previene
el
art.
90
del
C.P.C.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
interpuesta
por
Rita
Vaca
Dávalos,
Melva
Vaca
Vda.
De
Echalar
y
Yenny
Vaca
de
Pérez
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Asimismo,
se
dispone
el
archivo
de
obrados.
REGISTRESE,
NOTIFIQUESE
Y
ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
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AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022