Auto Interlocutorio Definitivo S2/0051/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0051/2016

Fecha: 18-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 051/2016
Expediente : No. 1593 - DCA - 2015
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Rita Vaca Dávalos, Melva Vaca Vda. de Echalar y
Yenny Vaca de Pérez.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitución
del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Santa Cruz
Propiedad: "Santa Filomena"
Fecha : Sucre, 18 de mayo de 2016
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 2 a 5 vta., interpuesta por Rita Vaca
Dávalos, Melva Vaca Vda. De Echalar y Yenny Vaca de Pérez contra Juan Evo Morales Ayma,
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 2 a 5 vta., la misma fue admitida por
auto de 08 de septiembre de 2015 cursante a fs. 30 y vta. de obrados, notificada a la parte
actora, conforme la diligencia de fs. 31 del 11 de septiembre de 2015.
Que, desde la referida notificación con el auto de admisión de la demanda la parte actora,
realizo únicamente el recojo de las Ordenes Instruidas N° 126/2015-A, 126/2015-B y
126/2015-C, en fecha 13 de octubre de 2015, mediante su patrocinio legal, para la citación
de los demandados y terceros interesados de acuerdo a las notas marginales cursantes a fs.
33 vta. 34 vta. y 35 vta., sin que estos hayan sido devueltos a este despacho judicial,
incumpliendo su deber de citar a los demandados y a los terceros en la presente demanda,
habiendo abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han
transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal que data del 13 de octubre
de 2015, aspecto corroborado por el informe presentado por la Secretaria de Sala Segunda
de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2016, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o
desidia por éste Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho.
Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos en virtud
del art. 78 de la Ley 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia exige los
siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono
de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han cumplido en el caso
que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho abandono del proceso, por
más de seis meses desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 16 de mayo de 2016. Por lo que
corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención , toda vez que
este instituto jurídico es de orden público y de cumplimiento obligatorio como previene el art.
90 del C.P.C.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 núm. 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el
proceso contencioso administrativo incoado por interpuesta por Rita Vaca Dávalos, Melva
Vaca Vda. De Echalar y Yenny Vaca de Pérez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo, se dispone el archivo de obrados.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

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