TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
052/2016
Expediente
:
No.
1573
-
DCA
-
2015
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Andrés
Escobar
Ledo.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitución
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Oruro
Propiedad:
"Santa
Ignacio
P.
160"
Fecha
:
Sucre,
19
de
mayo
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
11
a
14,
presentada
el
22
de
junio
de
2015,
subsanada
por
memoriales
de
fs.
19,
23
vta.,
27
a
28
vta.
y
33
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Andrés
Escobar
Ledo
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
11
a
14,
subsanada
por
memoriales
de
fs.
19,
23
y
vta.,
27
a
28
vta.
y
33
y
vta.
de
obrados,
misma
que
fue
admitida
por
auto
de
31
de
agosto
de
2015
cursante
a
fs.
35
a
36
vta.
de
obrados,
notificada
a
la
parte
actora,
conforme
la
diligencia
de
fs.
37
de
08
de
septiembre
de
2015.
Que
por
memorial
de
fs.
39,
la
parte
actora
modifica
la
demanda
a
cuyo
efecto
se
emite
la
providencia
de
01
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
41,
notificado
a
la
parte
accionante
por
diligencia
cursante
a
fs.
42
de
16
de
octubre
de
2015,
cuya
providencia
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
del
memorial
presentado,
se
consigne
el
nombre
correcto
y
completo
de
la
nueva
autoridad
que
solicita
se
notifique.
Que,
desde
la
referida
notificación
a
la
parte
actora
con
la
providencia
de
01
de
octubre
de
2015
de
fs.
42,
no
realizo
ningún
otro
actuado
procesal,
habiendo
abandonado
la
causa
por
propia
desidia
o
negligencia,
dado
que
ya
han
transcurrido
más
de
seis
meses
desde
el
ultimo
actuado
procesal
del
16
de
octubre
de
2015,
a
la
fecha
de
la
emisión
del
informe
por
inactividad
del
presente
proceso,
presentado
por
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
el
18
de
mayo
de
2016,
no
pudiendo
ser
suplida
dicha
negligencia
o
desidia
por
éste
Tribunal,
ya
que
los
actos
procesales
operan
de
hecho,
no
de
derecho.
Al
respecto,
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
al
caso
de
autos
en
virtud
del
art.
78
de
la
Ley
1715,
señala
que,
para
que
proceda
la
perención
de
instancia
exige
los
siguientes
presupuestos:
Instancia,
transcurso
del
tiempo
de
seis
meses
y
abandono
de
la
causa
,
es
decir
la
inactividad
procesal.
Estos
presupuestos
se
han
cumplido
en
el
caso
que
nos
ocupa,
tomando
en
cuenta
que
el
demandante,
ha
hecho
abandono
del
proceso,
por
más
de
seis
meses
desde
el
16
de
octubre
de
2015
hasta
el
18
de
mayo
de
2016.
Por
lo
que
corresponde
disponer
la
conclusión
extraordinaria
del
proceso
por
perención
,
toda
vez
que
este
instituto
jurídico
es
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio
como
previene
el
art.
90
del
C.P.C.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
los
arts.
4
núm.
1)
y
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Andrés
Escobar
Ledo
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Asimismo,
se
dispone
el
archivo
de
obrados.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022