TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
No.
054/2016
Expediente
:
No.
1996-DCA-2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Comunidad
Campesina
La
Chonta
representada
por
Rosmery
Molina
de
Quevedo
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constituticonal
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Beni
Propiedad
:
"La
Chonta"
Fecha
:
Sucre,
20
de
mayo
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
21
a
27,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
34,
38
y
vta.,
interpuesta
por
Rosmery
Molina
de
Quevedo
en
representación
legal
de
la
Comunidad
Campesina
"La
Chonta",
en
su
calidad
de
Secretaria
General,
conforme
a
literales
de
fs.
13
a
18
de
obrados,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
conforme
establece
el
art.
189
núm.
3
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
y
art.
36
núm.
3.
de
la
Ley
No.
1715,
corresponde
al
Tribunal
Agroambiental
a
través
de
sus
Salas
Primera
y
Segunda,
"conocer
y
resolver
en
única
instancia
los
procesos
contencioso
administrativos
que
resulten
de
los
contratos,
negociaciones,
autorizaciones,
otorgación,
distribución
y
redistribución
de
derechos
de
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
renovables,
y
de
los
demás
actos
y
resoluciones
administrativas",
tratándose
de
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento
y
regularización
de
la
propiedad
agraria,
como
en
el
caso
de
autos,
demanda
que
debe
ser
presentada
en
el
término
perentorio
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
notificación,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
Rosmery
Molina
de
Quevedo,
representante
legal
de
la
Comunidad
Campesina
"La
Chonta",
fue
notificada
con
la
Resolución
Suprema
17301
de
14
de
diciembre
de
2015,
dentro
del
proceso
de
Saneamiento
Simple
de
Oficio
(CAT-SAN),
del
Polígono
N°
158
de
los
predios
denominados
ARROYO
HONDO,
COMUNIDAD
CAMPESINA
LA
CHONTA
,
COMUNIDAD
INDIGENA
LOS
BIBOSIS,
COM.
AGROP.
FOR.
MAROPA
REYESNA
EL
RUBI,
MEXICO
y
SAN
MIGUEL,
ubicados
en
el
municipio
Rurrenabaque,
provincia
Gral.
José
Ballivian
del
departamento
de
Beni,
cuyos
antecedentes
agrarios
se
encuentran
signados
con
los
Nos.
57525,
57511
y
51660,
a
horas
10:50
del
día
sábado
05
de
marzo
de
2016
en
su
condición
de
Secretaria
General
del
predio
Comunidad
Campesina
La
Chonta,
quién
firma
la
diligencia
de
notificación
con
la
precitada
resolución,
adjunta
por
la
misma
actora
cursante
a
fs.
2
de
obrados
.
Asimismo,
se
constata
que
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
al
Tribunal
Agroambiental
el
5
de
abril
de
2016
,
conforme
se
evidencia
del
cargo
de
recepción
cursante
a
fs.
27
vta.
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
efectuado
el
cómputo
del
plazo
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715
modificada
por
la
Ley
No.
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
No.
29215,
la
precitada
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
21
a
27
presentada
por
Rosmery
Molina
de
Quevedo
en
representación
legal
de
la
Comunidad
Campesina
"La
Chonta",
en
su
calidad
de
Secretaria
General,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
treinta
(30)
días
establecido
en
el
art.
68
de
la
Ley
No.
1715.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
tramitación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
21
a
27
interpuesta
por
Rosmery
Molina
de
Quevedo
en
representación
legal
de
la
Comunidad
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Campesina
"La
Chonta",
en
su
calidad
de
Secretaria
General,
por
extemporánea.
Providenciando
el
memorial
cursante
a
fs.
38
y
vta.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Auto.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022