Auto Interlocutorio Definitivo S2/0054/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0054/2016

Fecha: 20-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 054/2016
Expediente : No. 1996-DCA-2016
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Comunidad Campesina La Chonta representada
por Rosmery Molina de Quevedo
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constituticonal del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo
Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Beni
Propiedad : "La Chonta"
Fecha : Sucre, 20 de mayo de 2016
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 27, memoriales de subsanación
de fs. 34, 38 y vta., interpuesta por Rosmery Molina de Quevedo en representación legal de la
Comunidad Campesina "La Chonta", en su calidad de Secretaria General, conforme a literales
de fs. 13 a 18 de obrados, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del
Estado, y art. 36 núm. 3. de la Ley No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través
de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos
contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones,
otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de
resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la propiedad
agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el término
perentorio de treinta días computables a partir de su notificación, conforme establece el art.
68 de la L. No. 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, Rosmery Molina de Quevedo, representante legal de la
Comunidad Campesina "La Chonta", fue notificada con la Resolución Suprema 17301 de 14
de diciembre de 2015, dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (CAT-SAN), del
Polígono N° 158 de los predios denominados ARROYO HONDO, COMUNIDAD CAMPESINA
LA CHONTA , COMUNIDAD INDIGENA LOS BIBOSIS, COM. AGROP. FOR. MAROPA REYESNA EL
RUBI, MEXICO y SAN MIGUEL, ubicados en el municipio Rurrenabaque, provincia Gral. José
Ballivian del departamento de Beni, cuyos antecedentes agrarios se encuentran signados con
los Nos. 57525, 57511 y 51660, a horas 10:50 del día sábado 05 de marzo de 2016 en
su condición de Secretaria General del predio Comunidad Campesina La Chonta, quién firma
la diligencia de notificación con la precitada resolución, adjunta por la misma actora
cursante a fs. 2 de obrados .
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada al Tribunal
Agroambiental el 5 de abril de 2016 , conforme se evidencia del cargo de recepción
cursante a fs. 27 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada
y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo
del plazo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contenciosa
administrativa de fs. 21 a 27 presentada por Rosmery Molina de Quevedo en representación
legal de la Comunidad Campesina "La Chonta", en su calidad de Secretaria General, fue
interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley
No. 1715.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 27
interpuesta por Rosmery Molina de Quevedo en representación legal de la Comunidad

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Campesina "La Chonta", en su calidad de Secretaria General, por extemporánea.
Providenciando el memorial cursante a fs. 38 y vta.-
Estese a lo dispuesto en el presente Auto.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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