TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
055/2016
Expediente:
Nº
2036-DCA-2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Miguel
Datzer
Arauz
representado
por
Sergio
Pablo
Rodas
Miranda
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Dr.
Jorge
Gómez
Chumacero,
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
27
de
mayo
de
2016
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
40
a
41
y
vta.
interpuesta
por
Miguel
Datzer
Arauz
representado
por
Sergio
Pablo
Rodas
Miranda,
contra
el
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
2574/2015
de
04
de
noviembre
de
2015,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
al
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
se
tiene
un
plazo
perentorio
de
treinta
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
final
de
saneamiento
a
ser
impugnada.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
el
demandante
Miguel
Datzer
Arauz,
fue
notificada
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
2574/2015
de
04
de
noviembre
de
2015
el
28
de
marzo
de
2016,
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
36
de
obrados
adjuntada
por
la
actora
en
fotocopia
legalizada,
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
día
viernes
29
de
abril
de
2016,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
de
presentación
cursante
a
fs.
42
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
este
tribunal,
efectuándose
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo,
el
27
de
abril
de
2016.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
del
proceso,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
40
a
41
y
vta.,
interpuesta
por
Miguel
Datzer
Arauz
representado
por
Sergio
Pablo
Rodas
Miranda,
por
extemporánea,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022