Auto Interlocutorio Definitivo S2/0057/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0057/2016

Fecha: 05-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 057/2016
Expediente: Nº 2037-NTE-2016
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial
Demandante (s): Remigio Serna Claros.
Demandado (s): Petrona Zerna Claros.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, junio 03 de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 88 a 93,
interpuesta por Remigio Serna Claros, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 88 a 93,
de obrados, fue observada por providencia de fecha 05 de mayo de 2016 cursante a fs. 96 de
obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la facultad
otorgada por ley, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el
demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días
hábiles,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha
providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
A fs. 102 cursa memorial de 11 de mayo de 2016 presentado por Remigio Serna Claros en
fecha 30 de mayo de 2016, solicitando el Retiro de la demanda.
El art. 303 del Código de Pdto. Civil, señala: antes de contestada demanda podrá el
demandante retirarla y se considerará como no presentada.
Correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del 303 del
Código Pdto. Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADA la demanda de fs. 88 a 93, de obrados, interpuesta por Remigio Serna
Claros.
El Magistrado relator es de voto aclaratorio
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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