Auto Interlocutorio Definitivo S2/0059/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0059/2016

Fecha: 31-May-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 059/2016
Expediente: Nº 2016-NTE-2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante(s): Clodomiro Quispe Muñoz y Ubaldina Fernández
de Quispe
Demandado(s): Rigoberto Condori Calderón y Avelina Raquel
Quevedo Cortez
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, junio 03 de 2016
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de fs. 25 a 26 de Nulidad de Titulo Ejecutorial, interpuesta Clodomiro
Quispe Muñoz y Ubaldina Fernández de Quispe, informe de 31 de mayo de 2016 de fs. 39, los
antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 25 a 26
la misma, fue observada por providencia de 21 de abril de 2016 cursante a fs. 29, mediante
el cual se dispuso que el demandante subsane la precitada observación en el plazo de 15
días hábiles , computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación con dicho
decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda . Por memorial
cursante a fs. 35, Clodomiro Quispe Muñoz solicita ampliación de plazo, a efectos de dar
cumplimiento a la observación efectuada por este Tribunal, otorgándosele, mediante decreto
de fs. 37, un plazo complementario de 3 días hábiles computables a partir del día siguiente
hábil a su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda , decreto que fue notificado a los actores el 18 de mayo de
2016, tal como se puede constatar de la diligencia de notificación cursante a fs. 38.
Que, mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra.
María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 39, se da a conocer que la parte actora no
subsano la observación realizada, dentro del plazo establecido en el decreto de 17 de mayo
de 2016, dejando vencer el plazo otorgado.
Por lo supra señalado y en virtud a lo regulado por ley que prevé, que si la demanda no es
subsanada se la tendrá por no presentada y, al no haber los demandantes dado cumplimiento
a la conminatoria efectuada mediante el decreto de fs. 37, bajo su propia responsabilidad,
corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la normativa legal aplicable al caso.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, tiene por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Titulo
Ejecutorial de fs. 25 a 26, interpuesta Clodomiro Quispe Muñoz y Ubaldina Fernández de
Quispe Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
AMSS
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