TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
059/2016
Expediente:
Nº
2016-NTE-2016
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante(s):
Clodomiro
Quispe
Muñoz
y
Ubaldina
Fernández
de
Quispe
Demandado(s):
Rigoberto
Condori
Calderón
y
Avelina
Raquel
Quevedo
Cortez
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
junio
03
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
25
a
26
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial,
interpuesta
Clodomiro
Quispe
Muñoz
y
Ubaldina
Fernández
de
Quispe,
informe
de
31
de
mayo
de
2016
de
fs.
39,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
25
a
26
la
misma,
fue
observada
por
providencia
de
21
de
abril
de
2016
cursante
a
fs.
29,
mediante
el
cual
se
dispuso
que
el
demandante
subsane
la
precitada
observación
en
el
plazo
de
15
días
hábiles
,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación
con
dicho
decreto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
.
Por
memorial
cursante
a
fs.
35,
Clodomiro
Quispe
Muñoz
solicita
ampliación
de
plazo,
a
efectos
de
dar
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
por
este
Tribunal,
otorgándosele,
mediante
decreto
de
fs.
37,
un
plazo
complementario
de
3
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación
con
dicho
decreto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
,
decreto
que
fue
notificado
a
los
actores
el
18
de
mayo
de
2016,
tal
como
se
puede
constatar
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
38.
Que,
mediante
informe
realizado
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
Dra.
María
del
Rosario
Vilar
Gutiérrez
cursante
a
fs.
39,
se
da
a
conocer
que
la
parte
actora
no
subsano
la
observación
realizada,
dentro
del
plazo
establecido
en
el
decreto
de
17
de
mayo
de
2016,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado.
Por
lo
supra
señalado
y
en
virtud
a
lo
regulado
por
ley
que
prevé,
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
se
la
tendrá
por
no
presentada
y,
al
no
haber
los
demandantes
dado
cumplimiento
a
la
conminatoria
efectuada
mediante
el
decreto
de
fs.
37,
bajo
su
propia
responsabilidad,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
normativa
legal
aplicable
al
caso.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
25
a
26,
interpuesta
Clodomiro
Quispe
Muñoz
y
Ubaldina
Fernández
de
Quispe
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
AMSS
©
Tribunal
Agroambiental
2022