Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2016

Fecha: 03-Jun-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2016
Expediente: Nº 1327/2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante Celia Romana Hofmann Gaspercic
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra
de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 03 de junio de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin
que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso
dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez
ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su
oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano
jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad
del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los
jueces y tribunales concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales
sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justica
agroambiental consagrada en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N°
3545.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Celia
Romana Hofmann Gaspercic, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que la demanda fue admitida mediante
Auto de 26 de enero de 2015, cursante a fs. 47 y vta. de obrados, notificándole a la parte
actora con dicho auto de admisión de la demanda, el 30 de enero de 2015 como consta a fs.
48, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación a los demandados,
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
mediante Orden Instruida, encomendando su cumplimiento a la Sra. Juez Agroambiental de
La Paz y la notificación a los terceros interesados Pablo Torrez Pérez y a Alejandrina Torrez
Pérez mediante Orden instruida encomendando su cumplimiento al Juez Agroambiental de
Santa Cruz.
Mediante informe de 11 de agosto de 2015 cursante a fs. 125 de obrados, emitido por
Secretaría de Sala Primera, se informa que la Orden Instruida para notificación a los terceros
interesados, fue recogida por el abogado de la parte actora el 12 de marzo de 2015, sin que
la misma haya sido devuelta y por decreto que le corresponde de 12 de agosto de 2015 de fs.
126 se conmina a la parte actora a devolver la orden instruida. Por informe de 07 de octubre
de 2015 de fs. 128 de obrados, nuevamente informa la Secretaria de Sala Primera que la
mencionada Orden Instruida no fue devuelta y por proveído de fs. 129 se conmina a la parte
a dar cumplimiento al decreto fs. 126 de obrados, decretos que fueron notificados a las
partes el 18 de agosto y 13 de octubre de 2015, respectivamente, como consta a fs. 127 y
130 de obrados. El 31 de mayo de 2016, la Sra. Secretaria de Sala Primera informa que la
parte actora no se apersonó por Secretaría de Sala Primera a devolver la Orden Instruida,
habiendo transcurrido más de 6 meses.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual
debió ejercer su rol de hacer notificar a los terceros interesados y devolver la orden instruida,
se remonta al cargo de entrega de la Orden Instruida al abogado patrocinante de la parte
actora, Abog. René Y. Sánchez Ugarte, efectuada el 12 de marzo de 2015, tal como consta en
el cargo de fs. 50 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado

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actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de
este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la
parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y
dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos
se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto
alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver
la Orden Instruida para la notificación a los terceros interesados antes de que transcurran los
6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por previsión del
art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley
N° 439.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN
de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Celia Romana Hofmann
Gaspercic, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo
Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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