TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
34/2016
Expediente:
Nº
1327/2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
Celia
Romana
Hofmann
Gaspercic
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
03
de
junio
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio,
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agroambientales
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justica
agroambiental
consagrada
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Celia
Romana
Hofmann
Gaspercic,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
Auto
de
26
de
enero
de
2015,
cursante
a
fs.
47
y
vta.
de
obrados,
notificándole
a
la
parte
actora
con
dicho
auto
de
admisión
de
la
demanda,
el
30
de
enero
de
2015
como
consta
a
fs.
48,
auto
de
admisión
que
dispone
entre
otros
aspectos,
la
citación
a
los
demandados,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
mediante
Orden
Instruida,
encomendando
su
cumplimiento
a
la
Sra.
Juez
Agroambiental
de
La
Paz
y
la
notificación
a
los
terceros
interesados
Pablo
Torrez
Pérez
y
a
Alejandrina
Torrez
Pérez
mediante
Orden
instruida
encomendando
su
cumplimiento
al
Juez
Agroambiental
de
Santa
Cruz.
Mediante
informe
de
11
de
agosto
de
2015
cursante
a
fs.
125
de
obrados,
emitido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
informa
que
la
Orden
Instruida
para
notificación
a
los
terceros
interesados,
fue
recogida
por
el
abogado
de
la
parte
actora
el
12
de
marzo
de
2015,
sin
que
la
misma
haya
sido
devuelta
y
por
decreto
que
le
corresponde
de
12
de
agosto
de
2015
de
fs.
126
se
conmina
a
la
parte
actora
a
devolver
la
orden
instruida.
Por
informe
de
07
de
octubre
de
2015
de
fs.
128
de
obrados,
nuevamente
informa
la
Secretaria
de
Sala
Primera
que
la
mencionada
Orden
Instruida
no
fue
devuelta
y
por
proveído
de
fs.
129
se
conmina
a
la
parte
a
dar
cumplimiento
al
decreto
fs.
126
de
obrados,
decretos
que
fueron
notificados
a
las
partes
el
18
de
agosto
y
13
de
octubre
de
2015,
respectivamente,
como
consta
a
fs.
127
y
130
de
obrados.
El
31
de
mayo
de
2016,
la
Sra.
Secretaria
de
Sala
Primera
informa
que
la
parte
actora
no
se
apersonó
por
Secretaría
de
Sala
Primera
a
devolver
la
Orden
Instruida,
habiendo
transcurrido
más
de
6
meses.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
de
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
hacer
notificar
a
los
terceros
interesados
y
devolver
la
orden
instruida,
se
remonta
al
cargo
de
entrega
de
la
Orden
Instruida
al
abogado
patrocinante
de
la
parte
actora,
Abog.
René
Y.
Sánchez
Ugarte,
efectuada
el
12
de
marzo
de
2015,
tal
como
consta
en
el
cargo
de
fs.
50
vta.
de
obrados,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
transcurriendo
de
este
modo
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
tanto
y
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
realizar
la
parte
actora
ninguna
petición
o
acto
alguno
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
y
menos
aún
cumplir
con
la
obligación
de
devolver
la
Orden
Instruida
para
la
notificación
a
los
terceros
interesados
antes
de
que
transcurran
los
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
previsión
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
y
dispuesta
por
la
excepción
de
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
Ley
N°
439.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Celia
Romana
Hofmann
Gaspercic,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022