Auto Interlocutorio Definitivo S1/0036/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0036/2016

Fecha: 09-Jun-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2016
Expediente: Nº 1942/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Juan Ramos Hermosilla
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 9 de junio de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Juan Ramos Hermosilla,
interpone demanda contencioso
administrativa cursante de fs. 23 a 31 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que
presenta, por proveído de 04 de marzo de 2016 cursante a fs. 34, se dispuso que con
carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla
con señalar con claridad y precisión el nombre y domicilio de los demandados y de los
terceros interesados, así como adjuntar original o copia legalizadas de la Resolución Suprema
que impugna y el actuado de notificación, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 8
días hábiles computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo
conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda,
el 7 de marzo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 35 de
obrados; posteriormente por proveído de 18 de marzo de 2016 de fs. 50, al cumplir
parcialmente la parte actora con lo observado por éste Tribunal, se dispuso otorgar plazo
ampliatorio de 5 días para que adjunte original o copia legalizadas de la Resolución Suprema
que impugna y el actuado de notificación, notificándole con dicho proveído el 24 de marzo de
2016 cursante a fs. 51 de obrados y al haber cumplido parcialmente con dicha observación,
por proveídos de 01 y 15 de abril y 20 de mayo del 2016, cursantes a fs. 63, 70 y 75 de
obrados, respectivamente, se le concedió plazo ampliatorio de 8 días hábiles y
posteriormente otros 3 días hábiles para que subsane lo observado por éste Tribunal,
notificándole con el mismo, el 6 y 19 de abril y 24 de mayo de 2016, conforme se desprende
de las diligencias de notificación de fs. 64, 71 y 76 de obrados, sin que dentro de los referidos
plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por
éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal
Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo
otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 23 a 31 y vta. de obrados .
No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse ausente en uso de
licencia.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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