TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
36/2016
Expediente:
Nº
1942/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Juan
Ramos
Hermosilla
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
9
de
junio
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Juan
Ramos
Hermosilla,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
23
a
31
y
vta.
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
04
de
marzo
de
2016
cursante
a
fs.
34,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
cumpla
con
señalar
con
claridad
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
de
los
demandados
y
de
los
terceros
interesados,
así
como
adjuntar
original
o
copia
legalizadas
de
la
Resolución
Suprema
que
impugna
y
el
actuado
de
notificación,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
8
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
7
de
marzo
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
35
de
obrados;
posteriormente
por
proveído
de
18
de
marzo
de
2016
de
fs.
50,
al
cumplir
parcialmente
la
parte
actora
con
lo
observado
por
éste
Tribunal,
se
dispuso
otorgar
plazo
ampliatorio
de
5
días
para
que
adjunte
original
o
copia
legalizadas
de
la
Resolución
Suprema
que
impugna
y
el
actuado
de
notificación,
notificándole
con
dicho
proveído
el
24
de
marzo
de
2016
cursante
a
fs.
51
de
obrados
y
al
haber
cumplido
parcialmente
con
dicha
observación,
por
proveídos
de
01
y
15
de
abril
y
20
de
mayo
del
2016,
cursantes
a
fs.
63,
70
y
75
de
obrados,
respectivamente,
se
le
concedió
plazo
ampliatorio
de
8
días
hábiles
y
posteriormente
otros
3
días
hábiles
para
que
subsane
lo
observado
por
éste
Tribunal,
notificándole
con
el
mismo,
el
6
y
19
de
abril
y
24
de
mayo
de
2016,
conforme
se
desprende
de
las
diligencias
de
notificación
de
fs.
64,
71
y
76
de
obrados,
sin
que
dentro
de
los
referidos
plazos
concedidos
hubiera
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
éste
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
77
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
23
a
31
y
vta.
de
obrados
.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
ausente
en
uso
de
licencia.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022