Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2016

Fecha: 16-Jun-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2016
Expediente : Nº 1098/2014
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Comunidad Campesina Pata Lajastambo
Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : Chuquisaca
Fecha : Sucre, 16 de junio de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de estado del proceso de la Secretaria de
Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 239 de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre
la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir de alguna de
las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún
tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad
que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por la
Comunidad Pata Lajastambo, representada por Juan Luis Segovia Estrada, Felicidad Ortiz
Bautista de Barrón, Elisa Romero Medrano de Clemente, Germán Clemente Puma, Máximo
Daza Bermúdez, Carmen Julia Condori Segovia, Severino Cardozo Arzabe, Benedicta Quispe
Barrón de Daza, Florentino Barrón Saavedra, Juan Carlos Figueroa Lezano, Francisca Bayo
Cardozo, Felicia Zambrana Serrudo y Javier Paco Villca, contra el Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras,
Nemesia Achacollo Tola y de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la
demanda fue admitida mediante auto de 29 de agosto de 2014, cursante a fs. 89 y vta. de
obrados, mismo que dispone, entre otros aspectos, la citación de las autoridades
demandadas y notificación de los Terceros Interesados, mediante orden instruida.
Que a fs. 145 cursa decreto de 17 de octubre de 2014, mediante el cual se dispone que se
ponga a conocimiento de la parte actora el informe cursante a fs. 143 y vta., emitido por la
Notificador Oficial
de Diligencias del
Juzgado Agroambiental
de Sucre,
para su especial
pronunciamiento, actuado notificado en fecha 24 de octubre de 2014.
Que por decreto de 22 de junio de 2015 cursante a fs. 223, se conmina a la parte actora a dar
cumplimiento al decreto de fs. 145; posteriormente mediante decreto de 02 de diciembre de
2015 cursante a fs. 237 de obrados, se establece que se proceda a la notificación de los
terceros interesados, debiendo oportunamente apersonarse los impetrantes para coadyuvar
dicha diligencia, actuado procesal notificado a la parte actora en 04 de diciembre de 2015,
como consta a fs. 238 de obrados; consecuentemente, no habiendo la parte actora, con
posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para faccionar la orden
instruida para la citación de los terceros interesados, según lo dispuesto por decreto de 02 de
diciembre de 2015 de fs. 237 de obrados, se considera como abandono de la acción durante
más de seis meses computable a partir de la última actuación procesal señalada líneas
arriba, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad para
el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de los demandantes durante
más de seis meses, tal como se evidencia en el informe de la Secretaria de Sala Primera,

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
cursante a fs. 239 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la
excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la
PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por la Comunidad
Pata Lajastambo, representada por Juan Luis Segovia Estrada, Felicidad Ortiz Bautista de
Barrón, Elisa Romero Medrano de Clemente, Germán Clemente Puma, Máximo Daza
Bermúdez, Carmen Julia Condori Segovia, Severino Cardozo Arzabe, Benedicta Quispe Barrón
de Daza, Florentino Barrón Saavedra, Juan Carlos Figueroa Lezano, Francisca Bayo Cardozo,
Felicia Zambrana Serrudo y Javier Paco Villca, contra el Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo
Tola, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
No suscribe el Magistrado Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse declarado en Comisión
Oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO