TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
37/2016
Expediente
:
Nº
1098/2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Comunidad
Campesina
Pata
Lajastambo
Demandado
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Chuquisaca
Fecha
:
Sucre,
16
de
junio
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
de
estado
del
proceso
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
cursante
a
fs.
239
de
obrados;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales,
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley,
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
la
Comunidad
Pata
Lajastambo,
representada
por
Juan
Luis
Segovia
Estrada,
Felicidad
Ortiz
Bautista
de
Barrón,
Elisa
Romero
Medrano
de
Clemente,
Germán
Clemente
Puma,
Máximo
Daza
Bermúdez,
Carmen
Julia
Condori
Segovia,
Severino
Cardozo
Arzabe,
Benedicta
Quispe
Barrón
de
Daza,
Florentino
Barrón
Saavedra,
Juan
Carlos
Figueroa
Lezano,
Francisca
Bayo
Cardozo,
Felicia
Zambrana
Serrudo
y
Javier
Paco
Villca,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
Nemesia
Achacollo
Tola
y
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
auto
de
29
de
agosto
de
2014,
cursante
a
fs.
89
y
vta.
de
obrados,
mismo
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
de
las
autoridades
demandadas
y
notificación
de
los
Terceros
Interesados,
mediante
orden
instruida.
Que
a
fs.
145
cursa
decreto
de
17
de
octubre
de
2014,
mediante
el
cual
se
dispone
que
se
ponga
a
conocimiento
de
la
parte
actora
el
informe
cursante
a
fs.
143
y
vta.,
emitido
por
la
Notificador
Oficial
de
Diligencias
del
Juzgado
Agroambiental
de
Sucre,
para
su
especial
pronunciamiento,
actuado
notificado
en
fecha
24
de
octubre
de
2014.
Que
por
decreto
de
22
de
junio
de
2015
cursante
a
fs.
223,
se
conmina
a
la
parte
actora
a
dar
cumplimiento
al
decreto
de
fs.
145;
posteriormente
mediante
decreto
de
02
de
diciembre
de
2015
cursante
a
fs.
237
de
obrados,
se
establece
que
se
proceda
a
la
notificación
de
los
terceros
interesados,
debiendo
oportunamente
apersonarse
los
impetrantes
para
coadyuvar
dicha
diligencia,
actuado
procesal
notificado
a
la
parte
actora
en
04
de
diciembre
de
2015,
como
consta
a
fs.
238
de
obrados;
consecuentemente,
no
habiendo
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno
para
faccionar
la
orden
instruida
para
la
citación
de
los
terceros
interesados,
según
lo
dispuesto
por
decreto
de
02
de
diciembre
de
2015
de
fs.
237
de
obrados,
se
considera
como
abandono
de
la
acción
durante
más
de
seis
meses
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal
señalada
líneas
arriba,
al
ser
los
mismos
actos
procesales
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
los
demandantes
durante
más
de
seis
meses,
tal
como
se
evidencia
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
cursante
a
fs.
239
de
obrados,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
permisible
por
la
excepción
de
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
Ley
N°
439.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
más
trámite,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
la
Comunidad
Pata
Lajastambo,
representada
por
Juan
Luis
Segovia
Estrada,
Felicidad
Ortiz
Bautista
de
Barrón,
Elisa
Romero
Medrano
de
Clemente,
Germán
Clemente
Puma,
Máximo
Daza
Bermúdez,
Carmen
Julia
Condori
Segovia,
Severino
Cardozo
Arzabe,
Benedicta
Quispe
Barrón
de
Daza,
Florentino
Barrón
Saavedra,
Juan
Carlos
Figueroa
Lezano,
Francisca
Bayo
Cardozo,
Felicia
Zambrana
Serrudo
y
Javier
Paco
Villca,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
Nemesia
Achacollo
Tola,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
No
suscribe
el
Magistrado
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
encontrarse
declarado
en
Comisión
Oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022