TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
060/2016
Expediente
:
No.
2057
-
NTE
-
2016
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial.
Demandante
:
Victoria
Flores
Molina
y
Adolfo
Toledo
Medina.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Otro.
Distrito
:
La
Paz.
Fecha
:
Sucre,
13
de
junio
de
2016.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
35
a
41
interpuesta
por
Victoria
Flores
Molina
y
Adolfo
Toledo
Medina
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Otro,
el
informe
de
fs.
46,
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
35
a
41,
fue
observada
por
providencia
de
fs.
44
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma;
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndosele
concedido
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
fecha
16
de
mayo
de
2016,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
consta
a
fs.
45,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
que
presentaba
el
memorial
de
demanda
de
fs.
35
a
41,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
para
su
subsanación
tal
cual
consta
del
informe
de
fs.
46
emitida
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
y
de
la
revisión
de
obrados
el
plazo
venció
el
8
de
junio
de
2016.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
44
de
obrados,
correspondiendo
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
35
a
41
de
obrados
interpuesta
por
Victoria
Flores
Molina
y
Adolfo
Toledo
Medina
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Otro.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022