Auto Interlocutorio Definitivo S2/0060/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0060/2016

Fecha: 13-Jun-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 060/2016
Expediente : No. 2057 - NTE - 2016
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial.
Demandante : Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras y Otro.
Distrito : La Paz.
Fecha : Sucre, 13 de junio de 2016.-
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 35 a 41
interpuesta por Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina contra Juan Evo Morales Ayma,
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de
Desarrollo Rural y Tierras y Otro, el informe de fs. 46, expedido por la Secretaria de Sala
Segunda de éste Tribunal, antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 35 a 41, fue observada por providencia
de fs. 44 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por disposición del art. 78 de la L. No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión
de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 15 días calendario,
computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en fecha 16 de mayo de 2016,
conforme consta de la diligencia de notificación que consta a fs.
45,
quien bajo su
responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba el memorial de demanda de fs. 35 a
41, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para su subsanación tal cual consta del
informe de fs. 46 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, y de la revisión
de obrados el plazo venció el 8 de junio de 2016.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 44 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la
citada disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 35 a 41 de obrados interpuesta por Victoria Flores
Molina y Adolfo Toledo Medina contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y
Otro.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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