TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
065/2016
Expediente
:
Nº
802
-
DCA
-
2013
Demandantes
:
Jorge
Jesús
Barahona
Rojas
Viceministro
de
Tierras
Demandado
:
Juanito
Félix
Tapia
Director
Nacional
a.
i.
del
INRA
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
junio
29
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Jorge
Jesús
Barahona
Rojas
Viceministro
de
Tierras
contra
Juanito
Félix
Tapia
Director
Nacional
a.
i.
del
INRA,
informe
de
24
de
junio
de
2016
de
fs.
136
y
vta.,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
tiene
lugar
cuando
la
parte
no
cumple
ningún
acto
de
impulso
procesal
durante
los
plazos
establecidos
por
ley,
constituyendo
un
castigo
que
se
impone
a
la
parte
por
no
haber
dado
el
impulso
al
proceso,
su
declaratoria
procede
de
oficio
o
a
petición
de
parte
al
operar
el
transcurso
del
tiempo
y
la
inactividad
procesal
de
la
parte
actora
.
Que,
la
justicia
se
encuentra
construida
por
principios
entre
estos
el
principio
de
celeridad
entendido
como:
"La
abreviación
y
simplificación
del
proceso,
evitando
que
su
irrazonable
prolongación
haga
inoperable
la
tutela
de
los
derechos
e
intereses
comprometidos
en
el
proceso",
aspecto
concordante
con
lo
señalado
por
el
autor
Gonzalo
Castellanos
Trigo
quien
en
su
libro
"Análisis
Doctrinal
y
Jurisprudencial
del
Código
de
Procedimiento
Civil",
primera
edición,
pág.
223
que
textualmente
señala:
"El
interés
público
y
privado
exige
que
los
procesos
no
permanezcan
paralizados
indefinidamente
;
no
solo
porque
la
subsistencia
de
la
litis
es
contraria
al
restablecimiento
del
orden
jurídico,
sino
porque
la
relación
procesal
también
comprende
al
órgano
jurisdiccional,
y
esa
vinculación
no
puede
quedar
supeditada
en
el
tiempo
al
capricho
de
las
partes
(...)"
(Las
negrillas
nos
corresponden)
Que,
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil
refiere:
"I.
Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses
,
el
juez
de
oficio
o
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia,
con
costas;
II.
El
plazo
se
computará
desde
la
última
actuación
"
(Las
negrillas
nos
corresponden)
Que,
de
los
antecedentes
procesales
e
informe
elaborado
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
136
y
vta.,
se
evidencia
que:
-La
demanda
contenciosa
administrativa
presentada
el
28
de
noviembre
de
2013,
por
Jorge
Jesús
Barahona
Rojas
Viceministro
de
Tierras
fue
admitida
mediante
auto
de
21
de
febrero
de
2014
cursante
a
fs.
27
y
vta.
de
obrados,
disponiendo
la
citación
del
demandado
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.
i.
del
INRA,
modificándose,
por
auto
de
25
de
agosto
de
2014,
el
nombre
del
demandado
por
el
de
Jorge
Gómez
Chumacero.
-Por
memorial
presentado
el
10
de
agosto
de
2015,
cursante
a
fs.
84
y
vta.
la
parte
actora
hizo
uso
del
derecho
a
la
réplica,
corrida
en
traslado,
el
demandado
presentó
dúplica
en
el
plazo
establecido
por
ley
a
través
del
memorial
cursante
a
fs.
93.
-Los
terceros
interesados
Juan
José
Gallo
Turdera,
Adhemar
Cuellar
Osinaga,
Nicolás
Chuvirú
Charupa,
Eddy
Salvatierra
Méndez
y
Nicolás
Hurtado
Cuasace
representante
de
la
TCO
Pueblo
Indígena
Chiquitano
Monteverde,
fueron
citados
mediante
Orden
Instruida
N°
51/2015-B
cursante
de
fs.
100
a
112
y
diligencias
de
citación
de
fs.
114
a
115.
Asimismo
a
fs.
116
cursa
informe
emitido
por
la
notificadora
del
Juzgado
Agroambiental
de
Concepción,
por
el
cual
hace
conocer
que
Juan
Chuvirú
Jiménez,
no
fue
citado
porque
habría
fallecido.
-Por
decreto
de
08
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
120,
se
dispuso
poner
en
conocimiento
de
los
sujetos
procesales
el
informe
de
la
notificadora
del
Juzgado
Agroambiental
de
Concepción
a
objeto
de
que
se
pronuncien
al
respecto,
así
como
se
solicite
informe
al
SERECI
y
al
SEGIP
sobre
el
registro
y/o
partida
de
fallecimiento
de
Juan
Chuvirú
Jiménez.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
-Por
decreto
de
18
de
noviembre
de
2015
cursante
a
fs.
134,
en
consideración
a
los
informes
remitidos
por
el
SERECI
y
el
SEGIP
ambos
relativos
al
domicilio
y/o
registro
del
fallecimiento
de
Juan
Chuvirú
Jiménez
y
en
atención
a
existir
contradicción
con
el
informe
emitido
por
la
notificadora
del
Juzgado
Agroambiental
de
Concepción,
se
dispuso
que
la
parte
actora
aclare
y/o
pruebe
el
fallecimiento
de
Juan
Chuvirú
Jiménez,
a
efectos
de
no
vulnerar
su
derecho
a
la
defensa,
habiendo
sido
notificado
con
dicho
decreto
el
01
de
diciembre
de
2015
,
conforme
a
la
diligencia
de
fs.
115
de
obrados.
Bajo
ese
contexto
se
concluye
que,
el
Viceministerio
de
Tierras
a
través
de
su
representante
legal,
no
cumplió
con
lo
dispuesto
en
el
decreto
de
18
de
noviembre
de
2015
,
es
decir,
no
aclararon
ni
acreditaron
o
desvirtuaron
el
fallecimiento
de
Juan
Chuvirú
Jiménez,
aspecto
que
paralizó
el
proceso
incurriendo
así
la
parte
actora
en
inactividad
procesal,
por
lo
que,
al
no
haber
dado
el
impulso
procesal
necesario
se,
vulneró
el
principio
de
celeridad,
en
tal
sentido
tomando
en
cuenta
que
el
plazo
de
la
perención
se
computa
desde
la
última
actuación
que
conforme
y
al
expediente
data
del
01
de
diciembre
de
2015
,
al
notificarse
al
demandante,
con
el
decreto
de
18
de
noviembre
de
2015
,
a
la
fecha
han
transcurrido
más
de
6
meses
de
inactividad
procesal,
correspondiendo
fallar
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
de
oficio,
en
aplicación
a
lo
establecido
por
el
artículo
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
el
Viceministerio
de
Tierras
contra
el
Director
Nacional
a.i.
del
INRA,
en
consecuencia,
por
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
ejecutoriada
que
se
encuentre
la
presente
resolución,
procédase
al
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
adjúntese
a
sus
antecedentes
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022