TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
072/2016
Expediente
:
Nº
2132-NTE-2016
Proceso
:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
(s)
:
Aurelio
Parari
Rioja
Demandado
(s)
:
Hernán
Suarez
Lorente
Distrito
:
Beni
Fecha
:
Sucre,
agosto
5
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Javier
Peñafiel
Bravo.
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
41
a
42
vta.,
interpuesta
por
Aurelio
Parari
Rioja
contra
Hernán
Suarez
Lorente,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
41
a
42
vta.,
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
30
de
junio
de
2016
cursante
a
fs.
45
,
ante
las
deficiencias
que
presentaba,
por
lo
que
se
dispuso
que,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
actor
subsane
las
mismas,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación,
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
como
no
presentada
la
demanda.
A
fs.
47
cursa
informe
de
1°
de
agosto
elaborado
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
donde
expresa
que
la
parte
actora
fue
notificada
el
día
viernes
8
de
julio
de
2016
con
la
providencia
de
fs.
45
y
que
hasta
la
fecha
no
subsanó
la
observación
efectuada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
por
este
Tribunal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
ley,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
41
a
42
vta.,
interpuesta
por
Aurelio
Parari
Rioja.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022