TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
074/2016
Expediente:
Nº
2126-DCA-2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante(s):
Hilda
Claros
Orellana
Demandado(s):
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Jhonny
Oscar
Cordero
Nuñez,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
agosto
8
de
2016
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
13
a
14
vta.,
interpuesta
por
Hilda
Claros
Orellana,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
13
a
14
vta.,
la
misma
fue
observada
por
decreto
de
29
de
junio
de
2016
de
fs.
17
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
la
demandante
subsane
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
decreto,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
mediante
informe
realizado
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
Dra.
María
del
Rosario
Vilar
Gutiérrez
cursante
a
fs.
19,
se
da
a
conocer
que
Hilda
Claros
Orellana,
no
subsano
las
observaciones
dentro
del
plazo
establecido
en
el
decreto
de
fs.
17.
Por
lo
supra
señalado
y
en
virtud
a
lo
establecido
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
demandante
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
mediante
decreto
de
29
de
junio
de
2016
de
fs.
17,
bajo
su
propia
responsabilidad,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
13
a
14
vta.,
interpuesta
por
Hilda
Claros
Orellana.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022