Auto Interlocutorio Definitivo S1/0041/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0041/2016

Fecha: 05-Jul-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 41/2016
Expediente: Nº 2128/2016
Proceso: Recusación
Recusantes: Juan Nolberto Estrada Estrada, Paula Sandra
Sandoval Maizares de Estrada, Gloria América Estrada
Sandoval y Paula Lorena Estrada
Recusado: Juez Agroambiental de Bermejo
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Bermejo
Fecha: Sucre, 5 de julio de 2016
Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: El incidente de recusación, auto emitido por el Juez recusado cursantes en el legajo
de recusación; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Nulidad de Venta y Entrega de Terreno y
consiguiente Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Claudio Salinas Martínez contra
Juan Nolberto Estrada Estrada, Paula Sandra Sandoval Maizares de Estrada, Gloria América
Estrada Sandoval y Paula Lorena Estrada, los mencionados demandados por memorial
cursante a fs. 45 a 46 y vta. del legajo adjunto, invocando las causales establecidas en el art.
347, numerales 4, 6 y 10 de la L. Nº 439, recusa al Juez Agroambiental de Bermejo,
argumentando en lo principal que se inició en contra del referido Juez querella penal de 14 de
marzo de 2016 por los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y resoluciones
contrarias a las leyes notificándole con la misma el 23 de marzo de 2016, antes de que a su
despacho llegará la Resolución Nacional Agroambiental que confirma la sentencia.
Que el Juez Agroambiental de Bermejo, por auto de fs. 48 a 50 del legajo adjunto, menciona
que las causales de recusación tienen una oportunidad o plazo para interponer que está
expresada en el art. 351 de la L. Nº 439, es decir, hasta antes de la resolución final, fundando
los recusantes su recusación en supuestos delitos que fueron iniciados con posterioridad a la
dictación de la sentencia que data del 4 de noviembre de 2015 misma que se encuentra
ejecutoriada que fue notificada a los recusantes el 5 de mayo de 2016 e interponiendo éstos
la recusación el 6 de junio de 2016, por lo que la misma no es admisible en la etapa en que
se encuentra el proceso (concluido), razón por la cual no se allana a la recusación interpuesta
en su contra.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes, se evidencia
lo siguiente:
La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a que las
mismas deben ser planteadas en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva
aplicable que regula su tramitación.
En ese sentido, del legajo adjunto, se tiene que el caso de autos está concluido con sentencia
ejecutoriada, conforme se desprende de la Sentencia No. 02/2015 de 4 de noviembre de
2015 y Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 24/2016 de 6 de abril de 2016, cursantes de fs. 8
a 14 y vta. y 15 a 19 del legajo adjunto, correspondiendo únicamente al juez de instancia
ejecutar la sentencia en los términos resueltos, lo que implica que la referida recusación que
fue presentada en fecha 6 de junio de 2016, conforme se desprende del cargo cursante a fs.
46 y vta. del legajo adjunto, fue interpuesta fuera de la oportunidad procesal prevista por el
art. 351-II de la L. N° 439 que claramente prevé que "Si la causal fuere sobreviniente, se
deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de
quedar la causa en estado de resolución " (Las cursivas y negrillas nos pertenecen); por
lo que dado el estado del proceso concluido con sentencia ejecutoriada, determina la
inviabilidad de la mencionada recusación, correspondiendo por tal desestimar dicho incidente
sin más trámite, conforme prevé el art. 353-IV de la L. N° 439, de aplicación supletoria
prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución que
por ley ejerce, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Juan Nolberto Estrada
Estrada, Paula Sandra Sandoval Maizares de Estrada, Gloria América Estrada Sandoval y

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Paula Lorena Estrada, contra el Juez Agroambiental de Bermejo, debiendo dicha autoridad
jurisdiccional continuar en el conocimiento del proceso de referencia.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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