TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
41/2016
Expediente:
Nº
2128/2016
Proceso:
Recusación
Recusantes:
Juan
Nolberto
Estrada
Estrada,
Paula
Sandra
Sandoval
Maizares
de
Estrada,
Gloria
América
Estrada
Sandoval
y
Paula
Lorena
Estrada
Recusado:
Juez
Agroambiental
de
Bermejo
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Bermejo
Fecha:
Sucre,
5
de
julio
de
2016
Magistrado
relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
incidente
de
recusación,
auto
emitido
por
el
Juez
recusado
cursantes
en
el
legajo
de
recusación;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
de
Nulidad
de
Venta
y
Entrega
de
Terreno
y
consiguiente
Resarcimiento
de
Daños
y
Perjuicios
seguido
por
Claudio
Salinas
Martínez
contra
Juan
Nolberto
Estrada
Estrada,
Paula
Sandra
Sandoval
Maizares
de
Estrada,
Gloria
América
Estrada
Sandoval
y
Paula
Lorena
Estrada,
los
mencionados
demandados
por
memorial
cursante
a
fs.
45
a
46
y
vta.
del
legajo
adjunto,
invocando
las
causales
establecidas
en
el
art.
347,
numerales
4,
6
y
10
de
la
L.
Nº
439,
recusa
al
Juez
Agroambiental
de
Bermejo,
argumentando
en
lo
principal
que
se
inició
en
contra
del
referido
Juez
querella
penal
de
14
de
marzo
de
2016
por
los
delitos
de
incumplimiento
de
deberes,
prevaricato
y
resoluciones
contrarias
a
las
leyes
notificándole
con
la
misma
el
23
de
marzo
de
2016,
antes
de
que
a
su
despacho
llegará
la
Resolución
Nacional
Agroambiental
que
confirma
la
sentencia.
Que
el
Juez
Agroambiental
de
Bermejo,
por
auto
de
fs.
48
a
50
del
legajo
adjunto,
menciona
que
las
causales
de
recusación
tienen
una
oportunidad
o
plazo
para
interponer
que
está
expresada
en
el
art.
351
de
la
L.
Nº
439,
es
decir,
hasta
antes
de
la
resolución
final,
fundando
los
recusantes
su
recusación
en
supuestos
delitos
que
fueron
iniciados
con
posterioridad
a
la
dictación
de
la
sentencia
que
data
del
4
de
noviembre
de
2015
misma
que
se
encuentra
ejecutoriada
que
fue
notificada
a
los
recusantes
el
5
de
mayo
de
2016
e
interponiendo
éstos
la
recusación
el
6
de
junio
de
2016,
por
lo
que
la
misma
no
es
admisible
en
la
etapa
en
que
se
encuentra
el
proceso
(concluido),
razón
por
la
cual
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta
en
su
contra.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
los
antecedentes,
se
evidencia
lo
siguiente:
La
viabilidad
de
las
causales
de
recusación,
están
supeditadas
y/o
condicionadas
a
que
las
mismas
deben
ser
planteadas
en
la
oportunidad
procesal
prevista
por
la
normativa
adjetiva
aplicable
que
regula
su
tramitación.
En
ese
sentido,
del
legajo
adjunto,
se
tiene
que
el
caso
de
autos
está
concluido
con
sentencia
ejecutoriada,
conforme
se
desprende
de
la
Sentencia
No.
02/2015
de
4
de
noviembre
de
2015
y
Auto
Nacional
Agroambiental
S2ª
N°
24/2016
de
6
de
abril
de
2016,
cursantes
de
fs.
8
a
14
y
vta.
y
15
a
19
del
legajo
adjunto,
correspondiendo
únicamente
al
juez
de
instancia
ejecutar
la
sentencia
en
los
términos
resueltos,
lo
que
implica
que
la
referida
recusación
que
fue
presentada
en
fecha
6
de
junio
de
2016,
conforme
se
desprende
del
cargo
cursante
a
fs.
46
y
vta.
del
legajo
adjunto,
fue
interpuesta
fuera
de
la
oportunidad
procesal
prevista
por
el
art.
351-II
de
la
L.
N°
439
que
claramente
prevé
que
"Si
la
causal
fuere
sobreviniente,
se
deducirá
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
resolución
"
(Las
cursivas
y
negrillas
nos
pertenecen);
por
lo
que
dado
el
estado
del
proceso
concluido
con
sentencia
ejecutoriada,
determina
la
inviabilidad
de
la
mencionada
recusación,
correspondiendo
por
tal
desestimar
dicho
incidente
sin
más
trámite,
conforme
prevé
el
art.
353-IV
de
la
L.
N°
439,
de
aplicación
supletoria
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
y
atribución
que
por
ley
ejerce,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Juan
Nolberto
Estrada
Estrada,
Paula
Sandra
Sandoval
Maizares
de
Estrada,
Gloria
América
Estrada
Sandoval
y
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Paula
Lorena
Estrada,
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Bermejo,
debiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional
continuar
en
el
conocimiento
del
proceso
de
referencia.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022