TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
43/2016
Expediente
:
Nº
2143/2016.
Proceso
:
Compulsa.
Recurrente
:
Vicente
Flores
Terrazas,
Alcalde
Municipal
de
Yapacani.
Recurrido
:
Juez
Agroambiental
de
Yapacani.
Distrito
:
Santa
Cruz.
Fecha
:
Sucre,
21
de
julio
de
2016
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco.
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
58
y
vta.
del
legajo
adjunto,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Vicente
Flores
Terrazas
en
su
condición
de
Alcalde
Municipal
de
Yapacani,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Yapacani,
dentro
del
proceso
de
reconocimiento
judicial
de
posesión
agraria
mas
la
consecuente
inscripción
en
los
registros
públicos
de
DD.RR.,
señalando
que
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacani
niega
la
concesión
del
recurso
que
interpuso
contra
la
Sentencia
3
de
febrero
de
2015,
ya
que
el
4
de
febrero
de
2015
fue
notificado
con
la
Sentencia
de
fs.
611
a
627,
teniendo
a
partir
de
dicha
fecha
8
días
hábiles
para
presentar
recurso
de
casación
y
computado
dichos
término
el
plazo
vencería
el
16
de
febrero
de
2015,
(feriado
nacional
el
16
y
17
de
febrero
de
2015),
y
con
la
finalidad
de
evitar
de
presentar
su
recurso
el
ultimo
día
hábil,
el
18
de
febrero
de
2015
a
hrs.
13:00
se
habrían
aproximado
al
Juzgado
Agroambiental
de
Yapacani;
sin
embargo
estaría
cerrado
con
el
aviso
de
que
se
estaría
fumigando
el
juzgado,
motivo
por
el
que
acudirían
ante
la
Notario
de
Fé
Publica
N°
1
de
la
localidad
de
Yapacani,
a
cargo
de
la
Dra.
Norma
Willma
Valda
Cuellar,
misma
y
previo
informe
habría
presentado
el
primer
día
hábil
al
Juzgado
Agroambiental
de
Yapacani,
es
decir
posterior
al
feriado
de
carnaval,
es
decir
el
18
de
febrero
de
2015
a
hrs.
11:25
a.m.
siendo
que
en
el
expediente
ya
cursaría
auto
de
ejecutoria
de
la
sentencia.
También
resalta
que
en
basta
jurisprudencia
constitucional
ya
se
habría
pronunciado
en
sentido
de
son
días
hábiles
los
días
laborales
y
frente
a
esa
controversia
el
legislador
modificaría
lo
establecido
en
el
art.
142-II
del
Cód.
Pdto.
Civ.
quedando
de
manera
expresa
lo
detallado
en
el
art.
91
(Días
y
horas
hábiles)
de
la
L.
N°
439
por
lo
que
son
días
hábiles
para
la
realización
de
actos
procesales
todos
aquellos
en
los
cuales
funcionan
los
juzgados
y
tribunales,
de
lo
que
infiere
que
su
persona
estaba
plenamente
habilitado
para
la
interposición
de
su
recurso
de
casación,
por
lo
que
pide
se
anule
el
auto
de
ejecutoria
y
declare
legal
el
recurso
planteado.
CONSIDERANDO:
Que,
el
auto
de
18
de
febrero
de
2015
cursante
a
fs.
19
del
presente
legajo,
declara
EJECUTORIADA
Y
CON
AUTORIDAD
DE
COSA
JUZGADA
MATERIAL
Y/O
SUSTANTIVA
LA
SENTENCIA
N°
07/2015
de
fs.
611
a
627
de
18
de
febrero
de
2015,
de
conformidad
al
art.
515
del
Cód.
Pdto.
Civ.
con
el
fundamento
que
por
el
informe
evacuado
por
secretaria,
las
partes
fueron
debidamente
notificadas
con
la
sentencia,
sin
que
hasta
la
fecha
hubieran
impugnado
mediante
recurso
extraordinario.
Que,
para
analizar
el
presente
recurso
de
compulsa,
se
debe
señalar
que
el
art.
87
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
establece
un
plazo
de
8
días
para
la
interposición
del
recurso
de
casación;
asimismo
el
art.
90-II
de
la
L.
N°
439
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
establece
"Los
plazos
transcurrirán
en
forma
ininterrumpida,
salvo
disposición
contraria.
Se
exceptúan
los
plazos
cuya
duración
no
exceda
de
quince
días,
los
cuales
solo
se
computan
los
días
hábiles.
En
el
computo
de
los
plazos
que
exceda
los
quince
días
se
computara
los
días
hábiles
y
los
inhábiles",
por
su
parte
el
art.
91-I
de
la
misma
norma
procesal
civil,
determina
"Son
días
hábiles
para
la
realización
de
actos
procesales
todos
aquellos
en
los
cuales
funciona
los
juzgados
y
tribunales
del
Estado
Plurinacional";
en
el
caso
presente,
la
sentencia
(sin
numero)
de
3
de
febrero
de
2015,
cursante
de
fs.
1
a
17
del
presente
legajo,
al
haber
sido
notificado
a
Senovio
Meneces
Valles
en
su
condición
de
Alcalde
Municipal
de
Yapacani
el
4
de
febrero
de
2015
tal
cual
consta
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
18,
el
mismo
tenía
término
hasta
el
18
de
febrero
de
2015
y
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
recurso
de
casación
precisamente
fue
presentado
por
la
Notaria
de
Fé
Publico
N°
1°
Dra.
Willma
Valda
Cuellar
en
18
de
febrero
del
2015,
como
se
evidencia
del
cargo
de
recepción
cursante
a
fs.
21
(filiación
abajo),
es
decir
en
el
octavo
día
hábil,
o
sea
dentro
el
término
legal,
aclarando
que
conforme
a
la
norma
citada
ut
supra,
sábados,
domingos
y
feriados
no
son
días
hábiles
a
efecto
de
los
cómputos
de
los
plazos
procesales.
En
ese
sentido
corresponde
señalar
que
el
juzgador
emitió
su
decreto
de
desestimación
del
recurso
de
casación,
antes
de
que
transcurra
los
8
días
que
establece
la
Ley
para
la
ejecutoria
de
la
sentencia,
éste
acto
judicial
transgrede
derechos
y
garantías
constitucionales
de
la
parte
afectada
que
y
que
corresponden
subsanar
a
este
Tribunal
en
resguardo
al
debido
proceso
y
acceso
a
la
justicia
material,
en
concordancia
con
el
principio
de
servicio
a
la
sociedad
que
rige
la
materia,
previsto
por
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715.
Que
por
los
fundamentos
expuestos,
queda
establecida
la
existencia
de
negativa
indebida
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Yapacani.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5
de
la
L.
N°
1715,
declara
LEGAL
la
compulsa
de
fs.
58
y
vta.
del
testimonio
remitido
interpuesta
por
Vicente
Flores
Terrazas,
Alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Municipal
de
Yapacani,
disponiendo
en
consecuencia
la
prosecución
de
la
tramitación
correspondiente
del
recurso
de
casación,
que
interpuso
el
ahora
compulsante
dentro
el
proceso
de
Reconocimiento
judicial
de
posesión
agraria
mas
la
consecuencia
inscripción
en
los
registros
públicos
de
DD.RR.,
debiendo
librarse
al
efecto
la
correspondiente
provisión
compulsoria.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
58
y
vta.
del
presente
cuaderno
de
compulsa.
Al
I.-
Téngase
por
apersonado
a
Vicente
Flores
Terrazas,
en
su
calidad
de
nuevo
Alcalde
del
Gobierno
Municipal
Autónomo
de
Yapacani,
y
hágase
conocer
futuras
diligencias.
Al
II.-
Se
tiene
presente
y
estese
a
lo
resuelto
en
el
presente
auto.
Al
Otrosí
1.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Al
otrosí
2.-
Téngase
presente.
No
firma
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
estar
declarado
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022