Auto Interlocutorio Definitivo S1/0043/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0043/2016

Fecha: 21-Jul-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2016
Expediente : Nº 2143/2016.
Proceso : Compulsa.
Recurrente : Vicente Flores Terrazas, Alcalde Municipal de
Yapacani.
Recurrido : Juez Agroambiental de Yapacani.
Distrito : Santa Cruz.
Fecha : Sucre, 21 de julio de 2016
Magistrada Relatora : Dra. Paty Yola Paucara Paco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 58 y vta. del legajo adjunto, antecedentes cursantes
en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que Vicente Flores Terrazas en su condición de Alcalde Municipal de
Yapacani, interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de
casación por parte del Juez Agroambiental de Yapacani, dentro del proceso de reconocimiento
judicial de posesión agraria mas la consecuente inscripción en los registros públicos de
DD.RR., señalando que el Juez Agroambiental de Yapacani niega la concesión del recurso que
interpuso contra la Sentencia 3 de febrero de 2015, ya que el 4 de febrero de 2015 fue
notificado con la Sentencia de fs. 611 a 627, teniendo a partir de dicha fecha 8 días hábiles
para presentar recurso de casación y computado dichos término el plazo vencería el 16 de
febrero de 2015, (feriado nacional el 16 y 17 de febrero de 2015), y con la finalidad de evitar
de presentar su recurso el ultimo día hábil, el 18 de febrero de 2015 a hrs. 13:00 se habrían
aproximado al Juzgado Agroambiental de Yapacani; sin embargo estaría cerrado con el aviso
de que se estaría fumigando el juzgado, motivo por el que acudirían ante la Notario de Fé
Publica N° 1 de la localidad de Yapacani, a cargo de la Dra. Norma Willma Valda Cuellar,
misma y previo informe habría presentado el primer día hábil al Juzgado Agroambiental de
Yapacani, es decir posterior al feriado de carnaval, es decir el 18 de febrero de 2015 a hrs.
11:25 a.m. siendo que en el expediente ya cursaría auto de ejecutoria de la sentencia.
También resalta que en basta jurisprudencia constitucional ya se habría pronunciado en
sentido de son días hábiles los días laborales y frente a esa controversia el legislador
modificaría lo establecido en el art. 142-II del Cód. Pdto. Civ. quedando de manera expresa lo
detallado en el art. 91 (Días y horas hábiles) de la L. N° 439 por lo que son días hábiles para
la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y
tribunales,
de lo que infiere que su persona estaba plenamente habilitado para la
interposición de su recurso de casación, por lo que pide se anule el auto de ejecutoria y
declare legal el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que, el auto de 18 de febrero de 2015 cursante a fs. 19 del presente
legajo, declara EJECUTORIADA Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA MATERIAL Y/O
SUSTANTIVA LA SENTENCIA N° 07/2015 de fs. 611 a 627 de 18 de febrero de 2015, de
conformidad al art. 515 del Cód. Pdto. Civ. con el fundamento que por el informe evacuado
por secretaria, las partes fueron debidamente notificadas con la sentencia, sin que hasta la
fecha hubieran impugnado mediante recurso extraordinario.
Que, para analizar el presente recurso de compulsa, se debe señalar que el art. 87 de la L. N°
1715 modificada por la L. N° 3545 establece un plazo de 8 días para la interposición del
recurso de casación; asimismo el art. 90-II de la L. N° 439 aplicable por régimen de
supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, establece "Los plazos transcurrirán en
forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no
exceda de quince días, los cuales solo se computan los días hábiles. En el computo de los
plazos que exceda los quince días se computara los días hábiles y los inhábiles", por su parte
el art. 91-I de la misma norma procesal civil, determina "Son días hábiles para la realización
de actos procesales todos aquellos en los cuales funciona los juzgados y tribunales del Estado
Plurinacional"; en el caso presente, la sentencia (sin numero) de 3 de febrero de 2015,
cursante de fs. 1 a 17 del presente legajo, al haber sido notificado a Senovio Meneces Valles
en su condición de Alcalde Municipal de Yapacani el 4 de febrero de 2015 tal cual consta de
la diligencia cursante a fs. 18, el mismo tenía término hasta el 18 de febrero de 2015 y el

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recurso de casación precisamente fue presentado por la Notaria de Fé Publico N° 1° Dra.
Willma Valda Cuellar en 18 de febrero del 2015, como se evidencia del cargo de recepción
cursante a fs. 21 (filiación abajo), es decir en el octavo día hábil, o sea dentro el término
legal, aclarando que conforme a la norma citada ut supra, sábados, domingos y feriados no
son días hábiles a efecto de los cómputos de los plazos procesales.
En ese sentido corresponde señalar que el juzgador emitió su decreto de desestimación del
recurso de casación, antes de que transcurra los 8 días que establece la Ley para la
ejecutoria de la sentencia, éste acto judicial transgrede derechos y garantías constitucionales
de la parte afectada que y que corresponden subsanar a este Tribunal en resguardo al debido
proceso y acceso a la justicia material, en concordancia con el principio de servicio a la
sociedad que rige la materia, previsto por el art. 76 de la L. N° 1715.
Que por los fundamentos expuestos, queda establecida la existencia de negativa indebida de
concesión del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Yapacani.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 36-5 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa de fs. 58 y vta. del testimonio remitido
interpuesta por Vicente Flores Terrazas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de
Yapacani, disponiendo en consecuencia la prosecución de la tramitación correspondiente del
recurso de casación, que interpuso el ahora compulsante dentro el proceso de
Reconocimiento judicial de posesión agraria mas la consecuencia inscripción en los registros
públicos de DD.RR., debiendo librarse al efecto la correspondiente provisión compulsoria.
Providenciando al memorial de fs. 58 y vta. del presente cuaderno de compulsa.
Al I.- Téngase por apersonado a Vicente Flores Terrazas, en su calidad de nuevo Alcalde del
Gobierno Municipal Autónomo de Yapacani, y hágase conocer futuras diligencias.
Al II.- Se tiene presente y estese a lo resuelto en el presente auto.
Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal la Secretaria de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental.
Al otrosí 2.- Téngase presente.
No firma el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por estar declarado en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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