Auto Interlocutorio Definitivo S1/0046/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0046/2016

Fecha: 25-Jul-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2016
Expediente: Nº 2014/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Alvaro Horacio Ruiz García, Alcalde Municipal de
Uriondo
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : Tarija
Fecha: Sucre, 25 de julio de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Alvaro Horacio Ruiz García, Alcalde Municipal de Uriondo, interpone
demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 32 a 33 de obrados; empero, debido a
los defectos que presenta, por proveído de 21 de abril de 2016 cursante a fs. 36, se dispuso
que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el
impetrante cumpla con acreditar con documentación idónea en original o fotocopia legalizada
la Resolución Suprema que impugna, dar cumplimiento a los incisos 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del
art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y señalar si existen terceros interesados, otorgándole para tal
efecto el plazo prudencial de 7 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su
legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado mediante decreto de 21 de
abril de 2016, el 25 de abril 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de
fs. 37 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento al decreto de fs. 36, por
proveído de 24 de junio de 2016 de fs. 39, se concede un último plazo de 3 días hábiles
computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de
aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.Civ., aplicable a la materia por el régimen
de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715 y tenerse como no presentada la
demanda, notificándole con dicho proveído el 28 de junio de 2016 cursante a fs. 40 de
obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubieran dado la parte actora
cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe
de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 41 de obrados;
consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 32 a 33 de obrados de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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