TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
46/2016
Expediente:
Nº
2014/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alvaro
Horacio
Ruiz
García,
Alcalde
Municipal
de
Uriondo
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Tarija
Fecha:
Sucre,
25
de
julio
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Alvaro
Horacio
Ruiz
García,
Alcalde
Municipal
de
Uriondo,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
32
a
33
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
21
de
abril
de
2016
cursante
a
fs.
36,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
cumpla
con
acreditar
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
Resolución
Suprema
que
impugna,
dar
cumplimiento
a
los
incisos
4),
5),
6),
7),
8)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
señalar
si
existen
terceros
interesados,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
7
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
mediante
decreto
de
21
de
abril
de
2016,
el
25
de
abril
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
37
de
obrados;
posteriormente
al
no
haberse
dado
cumplimiento
al
decreto
de
fs.
36,
por
proveído
de
24
de
junio
de
2016
de
fs.
39,
se
concede
un
último
plazo
de
3
días
hábiles
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
y
tenerse
como
no
presentada
la
demanda,
notificándole
con
dicho
proveído
el
28
de
junio
de
2016
cursante
a
fs.
40
de
obrados,
sin
que
dentro
del
referido
plazo
concedido
hubieran
dado
la
parte
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
éste
Tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
41
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
32
a
33
de
obrados
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022