TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S2-0069-2017
https://bit.ly/3jWPSbE
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
066/2016
Expediente
:
No.
2050
-
DCA
-
2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Marina
Guzmán
Roca
y
Udo
Alberto
Eyzaguirre
Rapp,
representados
por
Eylin
Delgadillo
Alandia
y
Mauricio
Paz
Barbery.
Demandado
:
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA.
Distrito
:
Beni.
Fecha
:
Sucre,
01
de
julio
de
2016.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativo
fs.
17
a
20
vta
interpuesta
por
Marina
Guzmán
Roca
y
Udo
Alberto
Eyzaguirre
Rapp,
representados
por
Eylin
Delgadillo
Alandia
y
Mauricio
Paz
Barbery
contra
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.del
INRA,
el
informe
de
fs.
31,
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
17
a
20
vta.,
fue
observada
por
providencia
de
fs.
29
y
vta.
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
intimando
a
los
impetrantes
aclarar
si
la
demanda
deberá
proseguir
contra
el
prenombrado
ciudadano
o
en
su
defecto
precise
el
nombre
y
domicilio
legal
de
quien
deberá
participar
como
demandado,
a
efectos
de
que
el
proceso
sea
tramitado
sin
dilaciones;
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndosele
concedido
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
la
norma
adjetiva
civil
precedentemente
citada.
Aclarar
que
por
lo
dispuesto
en
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
Ley
No.
439
y
lo
establecido
por
la
Disposición
Transitoria
Décima
de
la
Ley
No.
025
de
24
de
junio
de
2010,
quedaron
vigentes
los
arts.
775
al
781
del
Código
de
Procedimiento
Civil
sobre
los
procesos
Contenciosos,
en
el
caso
concreto
sobre
los
procesos
Contencioso
Administrativos
que
se
tramitan
en
el
Tribunal
Agroambiental
,
remitiéndonos
en
consecuencia
a
toda
la
normativa
para
el
proceso
ordinario
de
puro
derecho
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
no
siendo
aplicable
el
Código
Procesal
Civil,
también
por
lo
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
No.
1715
que
nos
remite
en
bloque
al
Código
de
Procedimiento
Civil.
Que,
con
el
proveído
de
fs.
29
y
vta.
la
parte
demandante
fue
notificada
en
fecha
6
de
junio
de
2016,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
cursa
a
fs.
30,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
que
presentaba
el
memorial
de
demanda
de
fs.
17
a
20
vta.,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
para
su
subsanación
tal
cual
consta
del
informe
de
fs.
31
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
providencia
de
fs.
29
y
vta.
de
obrados,
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
17
a
20
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Marina
Guzmán
Roca
y
Udo
Alberto
Eyzaguirre
Rapp,
representados
por
Eylin
Delgadillo
Alandia
y
Mauricio
Paz
Barbery
y
contra
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA.
Suscribe
el
Magistrado
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo,
con
voto
aclaratorio.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHÍVESE.-
Fdo.
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
Magistrada
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
magistrado
Sala
Segunda
©
Tribunal
Agroambiental
2022