Auto Interlocutorio Definitivo S2/0070/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0070/2016

Fecha: 19-Jul-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 070/2016
Expediente: Nº 1487-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rafael Cabezas Coppola.
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero,
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 19 de julio de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Rafael
Cabezas Coppola contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge
Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
impugnando la Resolución Suprema Nº 13178 de 24 de octubre 2014, el informe que precede
de fs. 83 y vta; y,
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia constituye una de las formas de conclusión
extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis
meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el
interés público que busca que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en
el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe
liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación
procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Cód. Pdto. Civ.).
Que la perención de instancia se encuentra normada por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo
parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción
durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la
perención de instancia".
Que, conforme se desprende del informe de fs. 83 y vta; emitido por la Secretaria de Sala
Segunda y del análisis de los actos procesales desarrollados dentro del proceso señalado en
el preámbulo, se evidencia que por auto de 10 de julio de 2015 fue admitida la demanda
Contencioso Administrativa interpuesto por Rafael Cabezas Coppola contra Juan Evo Morales
Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Que, a fs. 68 vta., se evidencia que la Orden Instruida 119/2015-A para la citación de los
demandados Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de
Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez
Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, entregada al
abogado Javier W. Bernal Vaca Guzmán el 26 de agosto de 2015 sin que hasta la fecha haya
sido devuelta.
Que, a fs. 69 vta., se evidencia que la Orden Instruida 119/2015-B a la citación de los terceros
Interesados, entregada al abogado Javier W. Bernal Vaca Guzmán el 26 de agosto de 2015 sin
que hasta la fecha haya sido devuelta, produciéndose el abandono de la acción imputable a
la parte actora por un tiempo superior a los seis meses.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por
su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la
sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso
administrativo incoado por Rafael Cabezas Coppola contra Juan Evo Morales Ayma,
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola,

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria. Con costas.
No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola por estar declarado en Comisión Oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO