TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S2-0054-2019
https://bit.ly/3twXNQ3
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
071/2016
Expediente:
Nº
1423-DCA-2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Adolfo
Efner
Cerruto
Salazar
en
representación
de
Carlos
Yabete
Ribera.
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
19
de
julio
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Adolfo
Efner
Cerruto
Salazar
en
representación
legal
de
Carlos
Yabeta
Ribera
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
13785
de
10
diciembre
de
2014.
CONSIDERANDO:
Que,
la
perención
de
instancia
constituye
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria
de
los
procesos
por
la
inactividad
de
las
partes,
durante
el
tiempo
de
seis
meses,
que
se
computan
desde
la
última
actuación
procesal;
este
instituto
se
funda
en
el
interés
público
que
busca
que
los
procesos
no
permanezcan
paralizados
indefinidamente
en
el
entendido
que
el
Estado,
después
de
un
periodo
de
inactividad
procesal
prolongado,
debe
liberar
a
sus
propios
órganos
de
las
obligaciones
derivadas
de
la
existencia
de
una
relación
procesal
abandonada
(Chiovenda,
Alina,
cita
de
Carlos
Morales
Guillén-Cód.
Pdto.
Civ.).
Que
la
perención
de
instancia
se
encuentra
normada
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cuyo
parágrafo
I
indica:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámites
declarará
la
perención
de
instancia".
Que,
conforme
se
desprende
del
análisis
de
los
actos
procesales,
se
evidencia
que
por
auto
de
31
de
marzo
de
2015
fue
admitida
la
demanda
Contencioso
Administrativa
interpuesto
por
Adolfo
Efner
Cerruto
Salazar
en
representación
legal
de
Carlos
Yabeta
Ribera
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
A
fs.
33
vta.
se
evidencia
que
Adolfo
Efner
Cerruto
Salazar
presenta
memorial
solicitando
la
modificación
de
demanda
con
relación
al
nombre
del
co
demandado
la
cual
se
da
curso
a
lo
solicitado
por
auto
de
15
de
octubre
de
2015,
para
posteriormente
ser
notificado
en
fecha
23
de
octubre
de
2015
conforme
se
evidencia
a
fs.
36
de
obrados,
siendo
este
el
ultimo
actuado
realizado
por
el
demandante,
produciéndose
así
el
abandono
de
la
acción
imputable
a
la
parte
actora
por
un
tiempo
superior
a
los
seis
meses.
Toda
vez
que
si
bien
se
recogieron
las
ordenes
instruidas
dichos
actos,
por
si
mismos
no
constituyen
actuados
que
acrediten
que
el
proceso
se
fue
sustanciando
sino
que
tienden
a
encubrir
actos
dilatorios,
en
tal
razón
atentan
la
buena
fe,
la
ética
y
los
principios
de
celeridad,
acceso
a
la
justicia
y
seguridad
jurídica.
Que,
en
el
marco
de
los
antecedentes
supra
citados
se
concluye
que
la
parte
demandante
por
su
inactividad
procesal,
permitió
que
se
opere
la
perención
de
instancia
cayendo
en
la
sanción
prevista
por
el
art.
309
del
Código
Adjetivo
Civil,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
correspondiendo
concluir
el
proceso
en
forma
extraordinaria.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Adolfo
Efner
Cerruto
Salazar
en
representación
legal
de
Carlos
Yabeta
Ribera
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
Con
costas.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
42
a
46
de
obrados.
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
No
firma
el
Magistrado
Bernardo
Huarachi
Tola
por
estar
declarado
en
Comisión
Oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022