Auto Interlocutorio Definitivo S2/0071/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0071/2016

Fecha: 19-Jul-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VIGENTE SAN-S2-0054-2019
https://bit.ly/3twXNQ3
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 071/2016
Expediente: Nº 1423-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación de Carlos Yabete Ribera.
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de
Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 19 de julio de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Adolfo
Efner Cerruto Salazar en representación legal de Carlos Yabeta Ribera contra Juan Evo
Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional y Cesar Hugo Cocarico
Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 13785 de
10 diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia constituye una de las formas de conclusión
extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis
meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el
interés público que busca que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en
el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe
liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación
procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Cód. Pdto. Civ.).
Que la perención de instancia se encuentra normada por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo
parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción
durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la
perención de instancia".
Que, conforme se desprende del análisis de los actos procesales, se evidencia que por auto
de 31 de marzo de 2015 fue admitida la demanda Contencioso Administrativa interpuesto por
Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación legal de Carlos Yabeta Ribera contra Juan Evo
Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional y Cesar Hugo Cocarico
Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
A fs. 33 vta. se evidencia que Adolfo Efner Cerruto Salazar presenta memorial solicitando la
modificación de demanda con relación al nombre del co demandado la cual se da curso a lo
solicitado por auto de 15 de octubre de 2015, para posteriormente ser notificado en fecha 23
de octubre de 2015 conforme se evidencia a fs. 36 de obrados, siendo este el ultimo actuado
realizado por el demandante, produciéndose así el abandono de la acción imputable a la
parte actora por un tiempo superior a los seis meses.
Toda vez que si bien se recogieron las ordenes instruidas dichos actos, por si mismos no
constituyen actuados que acrediten que el proceso se fue sustanciando sino que tienden a
encubrir actos dilatorios, en tal razón atentan la buena fe, la ética y los principios de
celeridad, acceso a la justicia y seguridad jurídica.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por
su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la
sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso
administrativo incoado por Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación legal de Carlos
Yabeta Ribera contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Con costas.
Providenciando al memorial de fs. 42 a 46 de obrados.
Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola por estar declarado en Comisión Oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
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