TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
073/2016
Expediente:
Nº
1578-NTE-2015
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Tomas
Mojica
Chilaca
Demandado:
Limbert
Leon
Orellana
Vallejos,
Abel
Barja
Padilla
y
Fabian
Chavez
Arias.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
28
de
julio
de
2016
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
El
desistimiento
del
proceso
de
fs.
207
de
obrados,
demás
antecedentes
y;
CONSIDERANDO
:
Que
Tomas
Mojica
Chilaca,
por
memorial
de
fs.
207
desiste
del
proceso
señalando
que
del
análisis
minucioso
del
proceso
y
por
causa
que
conviene
a
sus
intereses
desiste
del
presente
proceso,
solicitando
que
sea
aceptado
por
este
Tribunal
dándose
por
terminado
el
presente
proceso
y
se
ordene
el
archivo
de
obrados.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
el
demandante
plantea
la
Nulidad
de
los
Titulo
Ejecutoriales
N°
PPD-NAL-383992,
PPD-NAL-383991
y
PPD-NAL-383990
todos
de
fecha
12
de
noviembre
de
2014
correspondiente
a
la
propiedad
denominada
SINDICATO
AGRARIO
CAMPANERO
SUR
parcelas
102,
101
y
100,
ubicadas
en
el
municipio
Cotoca
provincia
Andres
Ibeñez
del
departamento
de
Santa
Cruz
demanda
que
fue
admitida
mediante
Auto
de
09
de
octubre
de
2015
cursante
a
fs.
119
y
vta.
Por
decreto
de
15
de
julio
de
2016
de
fs.
209
se
corre
en
traslado
a
la
parte
demandada
a
efectos
de
que
se
pronuncie
con
relación
al
memorial
de
desistimiento
del
proceso
presentado
por
Tomas
Mojica
Chilaca
sin
que
haya
pronunciamiento
alguno.
Con
esos
antecedentes
es
necesario
referir
que
las
Nulidades
de
Títulos
son
procesos
de
control
jurisdiccional
que
tienen
como
finalidad
verificar
la
legalidad
de
los
actos
que
realiza
el
Estado
a
través
de
sus
funcionarios
administrativos,
con
el
propósito
de
precautelar
en
su
caso
los
intereses
del
administrado
cuando
son
lesionados
o
perjudicados
sus
derechos.
En
ese
sentido,
al
señalar
el
actor
de
manera
libre
y
voluntaria
que
desiste
del
proceso
y
al
no
existir
negativa
de
la
parte
demandada,
en
observancia
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
304.
II
del
Cód.
Pdto.
Civ.
(ultima
parte),
aplicable
al
caso
por
régimen
de
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
corresponde
resolver
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
304.
II
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
tiene
por
conforme
y
ACEPTA
el
desistimiento
del
proceso
formulado
mediante
memorial
de
fs.
207
de
obrados,
declarando
por
tal
razón
concluido
el
presente
proceso
de
Nulidad
de
Titulo,
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados.
Providenciando
al
otrosí
del
memorial
de
fs.
207
de
obrados.
Por
Secretaría
de
Sala
Segunda,
procédase
al
desglose
de
la
documental
presentada
en
original
por
la
parte
actora,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas,
asimismo
hágase
la
entrega
de
lo
solicitado
a
la
Abogada
Daniela
Céspedes
Jiménez,
bajo
constancia
donde
corresponda.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022