Auto Interlocutorio Definitivo S2/0073/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0073/2016

Fecha: 28-Jul-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 073/2016
Expediente: Nº 1578-NTE-2015
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Tomas Mojica Chilaca
Demandado: Limbert Leon Orellana Vallejos, Abel Barja Padilla y
Fabian Chavez Arias.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 28 de julio de 2016
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: El desistimiento del proceso de fs. 207 de obrados, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO : Que Tomas Mojica Chilaca, por memorial de fs. 207 desiste del proceso
señalando que del análisis minucioso del proceso y por causa que conviene a sus intereses
desiste del presente proceso, solicitando que sea aceptado por este Tribunal dándose por
terminado el presente proceso y se ordene el archivo de obrados.
Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el demandante plantea la Nulidad de los
Titulo Ejecutoriales N° PPD-NAL-383992, PPD-NAL-383991 y PPD-NAL-383990 todos de fecha
12 de noviembre de 2014 correspondiente a la propiedad denominada SINDICATO AGRARIO
CAMPANERO SUR parcelas 102, 101 y 100, ubicadas en el municipio Cotoca provincia Andres
Ibeñez del departamento de Santa Cruz demanda que fue admitida mediante Auto de 09 de
octubre de 2015 cursante a fs. 119 y vta.
Por decreto de 15 de julio de 2016 de fs. 209 se corre en traslado a la parte demandada a
efectos de que se pronuncie con relación al memorial de desistimiento del proceso
presentado por Tomas Mojica Chilaca sin que haya pronunciamiento alguno.
Con esos antecedentes es necesario referir que las Nulidades de Títulos son procesos de
control jurisdiccional que tienen como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza
el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su
caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En
ese sentido, al señalar el actor de manera libre y voluntaria que desiste del proceso y al no
existir negativa de la parte demandada, en observancia de la previsión contenida en el art.
304. II del Cód. Pdto. Civ. (ultima parte), aplicable al caso por régimen de supletoriedad
prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por
el art. 304. II del Cód. Pdto. Civ., se tiene por conforme y ACEPTA el desistimiento del
proceso formulado mediante memorial de fs. 207 de obrados, declarando por tal razón
concluido el presente proceso de Nulidad de Titulo, disponiéndose en consecuencia el archivo
de obrados.
Providenciando al otrosí del memorial de fs. 207 de obrados.
Por Secretaría de Sala Segunda, procédase al desglose de la documental presentada en
original por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, asimismo
hágase la entrega de lo solicitado a la Abogada Daniela Céspedes Jiménez, bajo constancia
donde corresponda.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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