Auto Interlocutorio Definitivo S1/0048/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0048/2016

Fecha: 02-Ago-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 48 /2016
Expediente: 1950/2016
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante: Cesar Vargas Cáceres
Demandada: Margarita Rodríguez Espinoza
Distrito. Chuquisaca
Fecha: 02 de agosto de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 17 a 22 de
obrados y el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que presentada que fue la mencionada demanda mediante decreto de
fecha 10 de marzo de 2016, cursante a fs. 25 de obrados, la misma fue observada,
determinándose que la impetrante con carácter previo a la admisión de la demanda, debe
presentar
certificado
actualizado
de
emisión
de
Título
Ejecutorial
emitido
por
el
Departamento de Titulación del INRA, que acredite que el Título Ejecutorial impugnado fue
extendido con las formalidades legales; y velando por el derecho a la defensa, previsto por el
art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de
notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente
demanda. A dicho efecto, se le concedió un plazo de 15 días computables a partir del día
siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art.
78 de la L.N° 1715.
Que, en atención al informe de fs. 29 de obrados al no haberse subsanado la observación
realizada; por decreto de 24 de junio de 2016 de fs. 30 de obrados, se aclara que la parte
actora sólo debe dar cumplimiento a la observación señalada en el numeral 2 del decreto de
fs. 25, o sea señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de
los terceros interesados si hubiere a objeto de hacerles conocer la presente demanda; al
efecto señalado, se le concedió el plazo de 5 días computables a partir del día siguiente hábil
de su notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L.N°
1715, habiendo sido notificada la demandante con dicho mediante cédula, en fecha 29 de
junio de 2016, conforme consta con la diligencia de notificación cursante a fs. 31 de obrados.
Que de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó su demanda en el
término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaría de Sala Primera
de fecha 01 de agosto del presente año, cursante a fs. 36; consiguientemente, estando
expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en
la parte in fine del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad
dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de
Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 17 a 22 de obrados.
No firma el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por estar declarado en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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